Artículo 4º—Tipos de denuncia. La denuncia podrá ser escrita u oral. También podrá presentarse de forma anónima, pero, su tramitación estará sujeta a lo dispuesto en el presente reglamento.

 

   4.1) La denuncia escrita contendrá:

 

4.1.1) Nombre y apellidos del denunciante, número de identificación, lugar de trabajo, teléfono y lugar y medio para recibir notificaciones. Descripción de los hechos u omisiones denunciados, con indicación de los funcionarios municipales o miembros del Concejo Municipal contra quienes se presenta cuando sea posible su identificación, los datos de los posibles afectados si los conoce, mención aproximada de la fecha y lugar en que sucedieron, así como de los elementos de prueba que tenga para sustentar la denuncia. Si se trata de prueba testimonial deberá indicar el nombre y dirección donde se localizarán los testigos, y los hechos a los que se referirán. En caso de conocer de la existencia de prueba documental y no poder aportarla deberá indicarse donde puede ser ubicada. Si el denunciante es una persona menor de edad, los requisitos anteriores podrán obviarse a discreción de las dependencias ante las cuales se interpongan las denuncias respectivas. En caso de que se presuma que el hecho denunciado pueda afectar o poner en riesgo algún derecho del menor, deberá darse parte al Patronato Nacional de la Infancia para que se apersone a la gestión correspondiente, también deberá darse parte a los padres o encargados del menor. Se deberá indicar si se ha denunciado, o si se tiene conocimiento de que se estén investigando los mismos hechos en alguna otra oficina o dependencia estatal, administrativa o judicial.

   4.2) La denuncia verbal contendrá:

 

4.2.1) El denunciante comparecerá personalmente en la oficina de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Tibás y expresará de modo oral la presunta situación irregular. Deberá manifestar su nombre y apellidos del denunciante, número de identificación, lugar de trabajo, teléfono y lugar y medio para recibir notificaciones. Su relato deberá contener una descripción clara y detallada de los hechos u omisiones denunciados, con indicación de los funcionarios municipales o miembros del Concejo Municipal contra quienes se presenta, los datos de los posibles afectados si los conoce, mención aproximada de la fecha y lugar en que sucedieron, así como de los elementos de prueba que tenga para sustentar la denuncia. Si se trata de prueba testimonial, deberá indicar el nombre y dirección donde se localizarán los testigos, y los hechos a los que se referirán. En caso de conocer prueba documental y no poder aportarla, deberá indicar donde puede ser ubicada. Si se estima conveniente o necesario, el interesado podrá ser llamado por la Auditoría Interna de la Municipalidad de Tibás, para que aclare, amplíe o ratifique los términos de la denuncia.

4.3)   La denuncia anónima:

 

4.3.1) Podrá presentarse denuncia en documento anónimo o a través de cualquier otro medio de comunicación, ante el Despacho de la Auditoría Interna. No obstante, su atención y tramitación estará sujeta a la existencia de elementos que, a criterio de la Auditoría Interna, permita la clara identificación de los hechos acontecidos y de los presuntos responsables. En todo caso se observará lo dispuesto en el artículo 13 del reglamento. Su relato deberá contener una descripción clara y detallada de los hechos u omisiones denunciados, con indicación de los funcionarios municipales o miembros del Concejo Municipal contra quienes se presenta, los datos de los posibles afectados si los conoce, mención aproximada de la fecha y lugar en que sucedieron, así como de los elementos de prueba que tenga para sustentar la denuncia. Si se trata de prueba testimonial, deberá indicar el nombre y dirección donde se localizarán los testigos, y los hechos a los que se referirán. En caso de conocer prueba documental y no poder aportarla, deberá indicar donde puede ser ubicada.