Artículo 4º—Tipos de denuncia. La
denuncia podrá ser escrita u oral. También podrá presentarse de forma anónima,
pero, su tramitación estará sujeta a lo dispuesto en el presente reglamento.
4.1) La denuncia escrita contendrá:
4.1.1)
Nombre y apellidos del denunciante, número de identificación, lugar de trabajo,
teléfono y lugar y medio para recibir notificaciones. Descripción de los hechos
u omisiones denunciados, con indicación de los funcionarios municipales o
miembros del Concejo Municipal contra quienes se presenta cuando sea posible su
identificación, los datos de los posibles afectados si los conoce, mención
aproximada de la fecha y lugar en que sucedieron, así como de los elementos de
prueba que tenga para sustentar la denuncia. Si se trata de prueba testimonial
deberá indicar el nombre y dirección donde se localizarán los testigos, y los
hechos a los que se referirán. En caso de conocer de la existencia de prueba documental
y no poder aportarla deberá indicarse donde puede ser ubicada. Si el
denunciante es una persona menor de edad, los requisitos anteriores podrán
obviarse a discreción de las dependencias ante las cuales se interpongan las
denuncias respectivas. En caso de que se presuma que el hecho denunciado pueda
afectar o poner en riesgo algún derecho del menor, deberá darse parte al
Patronato Nacional de la
Infancia para que se apersone a la gestión correspondiente,
también deberá darse parte a los padres o encargados del menor. Se deberá
indicar si se ha denunciado, o si se tiene conocimiento de que se estén
investigando los mismos hechos en alguna otra oficina o dependencia estatal,
administrativa o judicial.
4.2) La denuncia verbal contendrá:
4.2.1)
El denunciante comparecerá personalmente en la oficina de la Auditoría Interna
de la Municipalidad
de Tibás y expresará de modo oral la presunta situación irregular. Deberá
manifestar su nombre y apellidos del denunciante, número de identificación,
lugar de trabajo, teléfono y lugar y medio para recibir notificaciones. Su
relato deberá contener una descripción clara y detallada de los hechos u
omisiones denunciados, con indicación de los funcionarios municipales o
miembros del Concejo Municipal contra quienes se presenta, los datos de los
posibles afectados si los conoce, mención aproximada de la fecha y lugar en que
sucedieron, así como de los elementos de prueba que tenga para sustentar la
denuncia. Si se trata de prueba testimonial, deberá indicar el nombre y dirección
donde se localizarán los testigos, y los hechos a los que se referirán. En caso
de conocer prueba documental y no poder aportarla, deberá indicar donde puede
ser ubicada. Si se estima conveniente o necesario, el interesado podrá ser
llamado por la Auditoría Interna de la Municipalidad de
Tibás, para que aclare, amplíe o ratifique los términos de la denuncia.
4.3) La denuncia anónima:
4.3.1)
Podrá presentarse denuncia en documento anónimo o a través de cualquier otro
medio de comunicación, ante el Despacho de la Auditoría Interna. No obstante, su atención y
tramitación estará sujeta a la existencia de elementos que, a criterio de la Auditoría Interna, permita la
clara identificación de los hechos acontecidos y de los presuntos responsables.
En todo caso se observará lo dispuesto en el artículo 13 del reglamento. Su
relato deberá contener una descripción clara y detallada de los hechos u
omisiones denunciados, con indicación de los funcionarios municipales o
miembros del Concejo Municipal contra quienes se presenta, los datos de los
posibles afectados si los conoce, mención aproximada de la fecha y lugar en que
sucedieron, así como de los elementos de prueba que tenga para sustentar la
denuncia. Si se trata de prueba testimonial, deberá indicar el nombre y
dirección donde se localizarán los testigos, y los hechos a los que se
referirán. En caso de conocer prueba documental y no poder aportarla, deberá
indicar donde puede ser ubicada.