Artículo 7º—Principios Éticos del Auditor. El auditor interno debe guiar su conducta a partir de los siguientes principios.

 

a) Legalidad constitucional: principio que exige someter toda actuación pública al ordenamiento jurídico, sólo lo expresamente autorizado por la Constitución y la Ley es válido.

b) Igualdad: principio que exige tratar a todas las personas por igual, sin ningún tipo de discriminación o distinción.

c) Regularidad: Las operaciones y actos administrativos deben asentarse, de manera correcta, en registros confiables, financieros y presupuestarios, de conformidad con la normativa vigente.

d) Eficiencia: Los negocios públicos deben maximizar los resultados con los escasos recursos o fondos que disponga. Los objetivos de trabajo deben cumplirse al menor costo posible.

e) Eficacia: Concretar las políticas públicas y el cumplimiento de las metas y objetivos.

f)  Austeridad: La asignación, adquisición , conservación e inversión de los recursos y fondos públicos debe estar orientada a la satisfacción plena del interés público, según el mandato del Estado Social de Derecho, y a uso racional de éstos.

g) Transparencia: La rendición de cuentas obliga a que el ejercicio del poder y el cumplimiento de las funciones públicas asignadas, se haga de cara a los administrados.

h) Lealtad: Todo acto o conducta pública debe alcanzarse en función del país, la democracia, el bien común, la libertad, la justicia, la responsabilidad y la probidad.

i)  Probidad: Se debe trabajar por el interés público, se deben atender las necesidades prioritarias, según lo que responsablemente se ha planificado. Esto obliga a mostrar rectitud y buena fe en el uso de las facultades que confiere la ley.

j)  Responsabilidad: Como funcionario público se debe responder ante el país y los órganos de control, investigación y sanción, por las faltas desde los ámbitos ético, disciplinario, civil, político y penal.

k) Integridad: Debe prevalecer el interés público, sobre el interés personal o familiar.

l)  Objetividad: Mantener una actitud imparcial y neutral en todas las funciones que desempeñen los funcionarios de la Auditoría Interna.

m)    Confidencialidad: Resguardar de terceros, la información que se obtenga en los estudios de auditoría, especialmente cuando se suponga que los resultados obtenidos de la investigación pueden dar origen a una relación de hechos.

o) Imparcialidad: Ser neutral en la investigación de los hechos y en la comunicación de los resultados.

p) Justicia: Defender de forma equitativa, objetiva y honrada los intereses institucionales.

q) Respeto: Salvaguardar los intereses municipales de conformidad con la normativa existente, sin afectar los derechos que otorga la ley a los funcionarios y contribuyentes.

r)  Excelencia: Trabajar con la mayor calidad posible, de conformidad con la disponibilidad de recursos de la Auditoría Interna.