Artículo 3º—Glosario de términos Para los efectos del presente Reglamento, se utilizarán los siguientes términos:

1) Arena: Material fino granular que tiene como máxima dimensión 0.478 cm. y resulta de la desintegración natural o molienda artificial de las rocas.

2) Cauce de Dominio Público: Se entiende por álveo o cauce de un río o arroyo, el terreno que cubren sus aguas en las mayores crecidas ordinarias.

3) Concesión: Acto jurídico de la Administración del Estado que otorga un derecho real limitado y oponible a terceros, sobre bienes públicos.

4) Concesionario o Permisionario: Persona física o jurídica, legal o extranjera debidamente inscrita en el país a quien el Estado le ha otorgado una concesión de explotación, como poseedor temporal de esos derechos, bajo las condiciones y requisitos que establece el Código de Minería, su Reglamento y demás leyes relacionadas.

5) Explotación: Extracción de minerales de un yacimiento de acuerdo a técnicas mineras de superficie o subterráneas.

6) Extracción Mecanizada: La que se lleva a cabo con maquinaria, tales como cargador, tractor, draga, retroexcavador u otras.

7) Grava: Material granular retenido a partir del Tamiz N° 04 (0,478 cm) y resulta de la desintegración natural y abrasión o trituración artificial de rocas.

8) Lastre: Combinación de materiales granulares (grava y arena) de mala calidad, utilizada en obras civiles.

9) Metro cúbico extraído: Es el resultado de la extracción del material en banco o en cauce.

10) Permiso: Acto jurídico de la Administración pública que otorga un derecho de uso de los bienes públicos, alegable incluso ante terceros.

11) Piedra: Producto que resulta de la quiebra natural o artificial de rocas o grandes piedras y que algunas de sus caras son el resultado de la acción citada

12) Solicitante: Persona física o jurídica que solicita la venta de los materiales por parte de la Municipalidad de Osa.

13) Valor de mercado: Se refiere al precio que estaría dispuesto a pagar el consumidor por metro cúbico de material extraído. En el entendido que este metro cúbico es el resultado de la extracción de material en banco o en cauce.

14) Materiales Minerales: Metros cúbicos de grava, arena, piedra, lastres.