Artículo 3º—Glosario de términos Para
los efectos del presente Reglamento, se utilizarán los siguientes términos:
1) Arena: Material fino
granular que tiene como máxima dimensión 0.478 cm. y resulta de la desintegración
natural o molienda artificial de las rocas.
2) Cauce de Dominio Público: Se entiende por álveo o cauce de un
río o arroyo, el terreno que cubren sus aguas en las mayores crecidas
ordinarias.
3) Concesión: Acto jurídico de la Administración del Estado que
otorga un derecho real limitado y oponible a terceros, sobre bienes públicos.
4) Concesionario o Permisionario: Persona física o jurídica,
legal o extranjera debidamente inscrita en el país a quien el Estado le ha
otorgado una concesión de explotación, como poseedor temporal de esos derechos,
bajo las condiciones y requisitos que establece el Código de Minería, su
Reglamento y demás leyes relacionadas.
5) Explotación: Extracción de minerales de un yacimiento de
acuerdo a técnicas mineras de superficie o subterráneas.
6) Extracción Mecanizada: La que se lleva a cabo con maquinaria,
tales como cargador, tractor, draga, retroexcavador u otras.
7) Grava: Material granular retenido a partir del Tamiz N° 04
(0,478 cm) y resulta de la desintegración natural y abrasión o trituración
artificial de rocas.
8) Lastre: Combinación de materiales granulares (grava y arena)
de mala calidad, utilizada en obras civiles.
9) Metro cúbico extraído: Es el resultado de la extracción del
material en banco o en cauce.
10) Permiso: Acto jurídico de la Administración pública que
otorga un derecho de uso de los bienes públicos, alegable incluso ante
terceros.
11) Piedra: Producto que resulta de la quiebra natural o
artificial de rocas o grandes piedras y que algunas de sus caras son el
resultado de la acción citada
12) Solicitante: Persona física o jurídica que solicita la venta
de los materiales por parte de la Municipalidad de Osa.
13) Valor de mercado: Se refiere al precio que estaría dispuesto
a pagar el consumidor por metro cúbico de material extraído. En el entendido
que este metro cúbico es el resultado de la extracción de material en banco o
en cauce.
14) Materiales Minerales: Metros cúbicos de grava, arena, piedra,
lastres.