Artículo 4º—Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

Ampliación y Modificación de la Infraestructura: Cualquier cambio a la Infraestructura autorizada por la municipalidad en la Licencia de Construcción.

Antena: Dispositivo diseñado para emitir o recibir ondas electromagnéticas hacia el espacio.  Parte de un sistema de telecomunicaciones que permite la transmisión codificada de signos, señales, escritos, imágenes, voz, datos, sonidos o información de cualquier naturaleza.  Cuando emite es un elemento radiante. Se incluye aquí cualquier antena, ya sea fija o móvil. Cuando se refiera a las antenas microondas de enlace entre radiobases, tipo punto a punto, se indicará explícitamente.

Bienes de Dominio Público: Son aquellos que por voluntad expresa del legislador o disposición municipal, tienen un destino especial de servir a la comunidad o al interés público.

Cobertura del suelo: Superficie del suelo cubierta por construcciones o contrapisos que cubre el suelo natural e impide la absorción de agua llovida.

Estructura soportante: Torre, poste, torreta o mástil o cualquier elemento estructural soportante, parte de la Infraestructura, que sirve para la instalación de antenas. Torre es el elemento vertical autosoportado que se asienta directamente en el suelo, de más de 20 metros de altura, puede ser cerchado o monotubular (monopolos).  El poste es un soporte cilíndrico o monotubular que se apoya en el suelo, no mayor de 20 metros de altura.  El mástil o la torreta son soportes apoyados o sujetos a otra infraestructura, ya sea edificio, techo, valla publicitaria, etc.; el mástil es monotubular y la torreta es cerchada. Se incluye aquí cualquier soporte para antenas, ya sea fijo o móvil, fabricado en sitio o instalado prefabricado, autosoportado o apoyado en otra infraestructura.

Franja de amortiguamiento: Retiros de la estructura respecto a otras infraestructuras o edificaciones, en el mismo predio o predios colindantes.

Licencia comercial: la autorización expedida por la Municipalidad para la explotación comercial de las infraestructuras y los servicios prestados por las mismas.

Licencia de Construcción: O permiso de construcción.  Es la autorización expedida por la Municipalidad para la construcción instalación, ampliación o modificación de la infraestructura.

Norma UIT K.52: Referencia al documento “Orientación sobre el cumplimiento de los límites de exposición de las personas a los campos electromagnéticos”, de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. Esta norma es vinculante para Costa Rica en virtud del Decreto Nº 36324-S del Ministerio de Salud.

Infraestructura: Incluye todos los componentes materiales para la radiobase de telefonía celular como son la estructura soportante vertical, los tensores y sus anclajes, las antenas de emisión, recepción y enlace, todos los equipos electrónicos y eléctricos, así como las edificaciones y cualquier otra obra civil, ubicadas dentro del predio. La radiobase puede ser fija o móvil, fabricada en sitio o instalada prefabricada, autosoportada o apoyada en otra infraestructura.

Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización por parte del Estado, las cuales podrán prestar o no servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general. Deberá estar acreditado en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en su condición de operador de redes públicas de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.

Patente comercial: Impuesto a pagar por la realización y explotación de una actividad comercial, industrial o de servicios dentro de la jurisdicción del cantón, de conformidad con la Ley que se refiere al impuesto de patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, y su Reglamento

PIRE: (EIRP, en inglés). Es la potencia isotrópica radiada equivalente de una antena direccional.  Se refiere a la potencia que tendría dicha antena si fuera una antena isotrópica (que emite a todas direcciones). Se expresa en dBm (decibeles de mW) o vatios (W).  La PIRE es el resultado de la potencia de entrada a la antena (en dBm usualmente), reducida por la pérdida de conexiones (en dB), e incrementada por su ganancia (dBi).  La magnitud de esta potencia es fundamental para calcular la exposición a las ondas electromagnéticas según la distancia a la fuente (densidad de potencia).

Propietario de la infraestructura: Es el que declare y certifique por medios legales ser propietario de la misma. La solicitud de Permiso de Construcción tiene que ir a su nombre.

Proveedor de infraestructura: Es aquel intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del proveedor u operador que regula la ley, que provee infraestructuras a terceros.

Proveedor: Proveedor del servicio. Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telefonía celular con la debida concesión o autorización, según corresponda.

Retiro de colindancias: Distancia que debe guardar cualquier infraestructura respecto a sus colindancias, ya sea frontal, lateral o posterior.

Radiobase: O emplazamiento de antena. Es la estación local de transmisión y recepción de telefonía celular, incluye la estructura soportante vertical, las antenas de emisión, recepción y enlace, el transmisor y demás equipos electrónicos y eléctricos. La radiobase puede ser fija o móvil, fabricada en sitio o instalada prefabricada, autosoportada o apoyada en otra Infraestructura.  Un solo grupo de antenas hacen una radiobase.  No se permitirá una radiobase con más de tres grupos de antenas, entendido cada grupo como el conjunto de antenas ubicadas a una misma altura que emiten y reciben a una misma frecuencia en concesión para determinado Proveedor.

Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL): La SUTEL es el órgano de desconcentración máxima adscrito a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que le corresponde regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones, cuyas funciones están establecidas en los artículos 60 y 73 de la Ley Nº 7593.

Telecomunicación: Este término se refiere a todas las formas de comunicación a distancia, incluyendo radio, telegrafía, televisión, telefonía, transmisión de datos e interconexión de computadoras a nivel de enlace. Telecomunicaciones, es toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, datos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúa a través de cables, radioelectricidad, medios ópticos, físicos u otros sistemas electromagnéticos.

Uso del suelo: Certificado que indica que la actividad propuesta es compatible o no con la zonificación donde se encuentra el predio. Queda definido en el Plan Regulador del Cantón. Puede definir, además, algunas restricciones urbanas generales, como son los retiros respecto a colindancias u otros elementos urbanos, alturas de la Infraestructura, área máxima de cobertura, y cantidad de estacionamientos necesarios.