Artículo 4º—Para los
efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:
Ampliación y
Modificación de
Antena:
Dispositivo diseñado para emitir o recibir ondas electromagnéticas hacia el
espacio. Parte de un sistema de
telecomunicaciones que permite la transmisión codificada de signos, señales,
escritos, imágenes, voz, datos, sonidos o información de cualquier
naturaleza. Cuando emite es un elemento
radiante. Se incluye aquí cualquier antena, ya sea fija o móvil. Cuando se
refiera a las antenas microondas de enlace entre radiobases, tipo punto a
punto, se indicará explícitamente.
Bienes de Dominio
Público: Son aquellos que por voluntad expresa del legislador
o disposición municipal, tienen un destino especial de servir a la comunidad o
al interés público.
Cobertura del suelo:
Superficie del suelo cubierta por construcciones o contrapisos que cubre el
suelo natural e impide la absorción de agua llovida.
Estructura soportante: Torre,
poste, torreta o mástil o cualquier elemento estructural soportante, parte de
Franja de
amortiguamiento: Retiros de la estructura respecto a otras
infraestructuras o edificaciones, en el mismo predio o predios colindantes.
Licencia comercial: la
autorización expedida por
Licencia de
Construcción: O permiso de construcción. Es la autorización expedida por
Norma UIT K.52:
Referencia al documento “Orientación sobre el cumplimiento de los límites de
exposición de las personas a los campos electromagnéticos”, de
Infraestructura:
Incluye todos los componentes materiales para la radiobase de telefonía celular
como son la estructura soportante vertical, los tensores y sus anclajes, las
antenas de emisión, recepción y enlace, todos los equipos electrónicos y
eléctricos, así como las edificaciones y cualquier otra obra civil, ubicadas
dentro del predio. La radiobase puede ser fija o móvil, fabricada en sitio o
instalada prefabricada, autosoportada o apoyada en otra infraestructura.
Operador:
Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de
telecomunicaciones con la debida concesión o autorización por parte del Estado,
las cuales podrán prestar o no servicios de telecomunicaciones disponibles al
público en general. Deberá estar acreditado en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones, en su condición de operador de redes públicas de
telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles
al público.
Patente comercial:
Impuesto a pagar por la realización y explotación de una actividad comercial,
industrial o de servicios dentro de la jurisdicción del cantón, de conformidad
con
PIRE: (EIRP,
en inglés). Es la potencia isotrópica radiada equivalente de una antena
direccional. Se refiere a la potencia
que tendría dicha antena si fuera una antena isotrópica (que emite a todas
direcciones). Se expresa en dBm (decibeles de mW) o vatios (W).
Propietario de la
infraestructura: Es el que declare y certifique por medios legales
ser propietario de la misma. La solicitud de Permiso de Construcción tiene que
ir a su nombre.
Proveedor de
infraestructura: Es aquel intermediario, persona física o jurídica
ajeno a la figura del proveedor u operador que regula la ley, que provee
infraestructuras a terceros.
Proveedor:
Proveedor del servicio. Persona física o jurídica, pública o privada, que
proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una
red de telefonía celular con la debida concesión o autorización, según
corresponda.
Retiro de
colindancias: Distancia que debe guardar cualquier infraestructura
respecto a sus colindancias, ya sea frontal, lateral o posterior.
Radiobase: O
emplazamiento de antena. Es la estación local de transmisión y recepción de
telefonía celular, incluye la estructura soportante vertical, las antenas de
emisión, recepción y enlace, el transmisor y demás equipos electrónicos y
eléctricos. La radiobase puede ser fija o móvil, fabricada en sitio o instalada
prefabricada, autosoportada o apoyada en otra Infraestructura. Un solo grupo de antenas hacen una
radiobase. No se permitirá una radiobase
con más de tres grupos de antenas, entendido cada grupo como el conjunto de
antenas ubicadas a una misma altura que emiten y reciben a una misma frecuencia
en concesión para determinado Proveedor.
Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL):
Telecomunicación: Este
término se refiere a todas las formas de comunicación a distancia, incluyendo
radio, telegrafía, televisión, telefonía, transmisión de datos e interconexión
de computadoras a nivel de enlace. Telecomunicaciones, es toda transmisión,
emisión o recepción de signos, señales, datos, imágenes, voz, sonidos o
información de cualquier naturaleza que se efectúa a través de cables,
radioelectricidad, medios ópticos, físicos u otros sistemas electromagnéticos.
Uso del suelo:
Certificado que indica que la actividad propuesta es compatible o no con la
zonificación donde se encuentra el predio. Queda definido en el Plan Regulador
del Cantón. Puede definir, además, algunas restricciones urbanas generales,
como son los retiros respecto a colindancias u otros elementos urbanos, alturas
de