MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

(Nota de Sinalevi: Mediante Fe de Erratas publicada en la Gaceta N° 206 del 25 de octubre del 2012, página 51, se establece lo siguiente: "... Por error involuntario, en la publicación del Reglamento para la Atención de Denuncias Planteadas ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Curridabat, que aparece en La Gaceta 175 del martes 11 de setiembre de 2012, se consignó como consulta pública no vinculante, cuando en realidad es la publicación definitiva, acordada mediante acuerdo Nº 2, artículo único, capítulo 2°, del acta de la sesión ordinaria Nº 120-2012, del 9 de agosto de 2012")
Consulta pública no vinculante

Por haberse ordenado así, mediante acuerdo Nº 12 que consta en el artículo 12º, capítulo 2º, del acta de la sesión ordinaria Nº 108-2012 del 24 de mayo de 2012, se somete a consulta pública no vinculante, por espacio de 10 días hábiles, el proyecto de Reglamento para la atención de denuncias planteadas ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Curridabat.

Considerando:

I.—Que el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 4 de setiembre del 2002, establece que la auditoría interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el auditor interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República.

II.—Que el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 4 de setiembre de 2002 y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422 del 29 de octubre de 2004, señalan que las Auditorías Internas de las  Instituciones deberán guardar la confidencialidad respecto a la identidad de los ciudadanos que, de buena fe, presenten ante sus oficinas denuncias por actos de corrupción, asimismo, de la información, los documentos y otras evidencias que se recopilen durante la formulación del informe.

III.—Que dentro del marco de la legislación vigente es necesario comunicar los requisitos que debe cumplir una persona para interponer una denuncia ante la Auditoría Interna.

IV.—Que el artículo 13 del Código Municipal contempla dentro de las atribuciones del Concejo Municipal, la aprobación de los Reglamentos de la Corporación.

Por tanto:

SE ACUERDA:

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS

PLANTEADAS ANTE LA AUDITORIA INTERNA

DE LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

1º—Objetivo. Este Reglamento tiene como objetivo informar a las personas cuáles son los requisitos que debe reunir para presentar una denuncia ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Curridabat y el procedimiento que empleará este órgano fiscalizador para valorar si es procedente verificar los hechos que se denuncian.

2º—Ámbito de Competencia. Estas disposiciones se aplicarán para todas las denuncias que se reciban directamente en la Auditoría Interna de la Municipalidad de Curridabat, previa determinación de que correspondan a su ámbito de competencia, así como también de aquellas denuncias que le sean trasladadas para su atención.

La Auditoría Interna de la Municipalidad de Curridabat dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública por parte de los funcionarios de la Municipalidad de Curridabat, o sujetos pasivos que se le hayan transferido recursos para su administración e hicieran mal uso de éstos, según lo regulado por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422.

3º—Normativa aplicada.

Ley N° 8292: Ley General de Control Interno.

Ley N° 8422: Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Decreto 32333-MP-J: Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Nº D-2-2004-CO: Directrices Generales Sobre Principios y Enunciados Éticos a observar por parte de los Jerarcas, Titulares Subordinados, Funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorias Internas y Servidores Públicos en General.

L-2-2005-CO-DFOE: Lineamientos para la atención de denuncias planteadas ante la Contraloría General de la República

4º—Definiciones, términos, símbolos, abreviaturas

Administración: De acuerdo con artículo 1.6 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, es la función que ejercen el jerarca y los titulares subordinados en los entes y órganos sujetos a la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 31 de julio de 2002, y que incluye los procesos de custodia y recaudación de fondos públicos, el establecimiento de rentas o ingresos a favor del Estado, y la aprobación y autorización de erogaciones con fondos públicos.

Administración activa: Según el artículo 2.a de la Ley General de Control Interno, desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como última instancia.

AI: Auditoría Interna de la Municipalidad de Curridabat.

Municipalidad: Municipalidad de Curridabat

Denuncia: Conforme con la resolución N° 2001-00040 de las quince horas con nueve minutos del tres de enero del dos mil uno, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia establece que: “Las denuncias son medios utilizados por los administrados para poner en conocimiento de la Administración, hechos que el denunciante estima irregulares o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o sancionatorias, depositados por voluntad popular en los órganos públicos.”

Denunciante: De conformidad con el artículo 1.13 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Nº 8422 del 29 de octubre de 2004 y sus reformas), es la persona física o jurídica, pública o privada, que pone en conocimiento, en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio, de la Contraloría General de la República, la Administración y las Auditorías Internas de las Instituciones y Empresas Públicas un hecho para que se investigue, con el fin de prevenir o determinar la comisión de actos de corrupción o cualquier situación irregular que incida sobre la Hacienda pública, así como para que se establezcan las sanciones civiles y administrativas correspondientes sobre sus responsables.

Denuncia anónima: De acuerdo con los artículos 1.14 y 13 del Reglamento a la Ley Nº 8422, es aquella noticia de un hecho o conducta presuntamente corrupta, que presenta una persona sin identificarse o mediante el uso de seudónimo o nombre falso, ante la Contraloría General de la República, la Administración y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas para que sea investigada, y que en caso de llegar a comprobarse, se establezcan las acciones correctivas respectivas y las sanciones correspondientes sobre los responsables.

Fondos Públicos: Según el artículo 1.17 del Reglamento a la Ley Nº 8422, son los recursos, valores, bienes y derechos, propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos.

Hacienda Pública: Conforme al artículo 1.20 del Reglamento a la Ley Nº 8422, se entenderá por Hacienda Pública el concepto definido en el artículo 8º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994: “Hacienda Pública es la organización formada por los entes y órganos públicos, incluyendo los no estatales, propietarios o encargados, por cualquier título, de la administración del patrimonio público; salvo la contribución obrero patronal que es de naturaleza pública.”

LGCI: Ley General de Control Interno.

Sector Público: De acuerdo con el artículo 1.38 del Reglamento a la Ley Nº 8422, es el integrado por el Estado, los órganos y entes de la Administración descentralizada, los entes públicos no estatales y por las empresas públicas, cualquiera que sea su forma jurídica e incluso si esta se encuentra constituida como una entidad jurídico privada, a través de las cuales la Administración Pública ejerza la iniciativa económica, poseyendo la mayoría del capital social o una posición que le otorgue, directa o indirectamente, el control de su gestión.

Servidor Público: Según el artículo 1.39 del Reglamento a la Ley Nº 8422, es toda persona que presta sus servicios en los órganos y en los entes de la Administración Pública, estatal o no estatal, a nombre y por cuenta de Ésta y como parte de su organización, en virtud de un acto de investidura y con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Los términos funcionario, servidor y empleado público son equivalentes.

En la admisión de las denuncias se atenderán los principios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia

La dependencia de la Administración Activa de la Municipalidad que reciba una denuncia trasladada para su atención por parte de la Auditoría Interna, será responsable de su debida atención y comunicación final de las gestiones efectuadas, tanto a la Auditoría Interna como al denunciante si ello fuere factible.

La respectiva AI de la Municipalidad recibirá las denuncias que le sean planteadas y actuará de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

5º—Principios Generales

6º—Responsabilidades

6.1.            Administración Activa

6.2.            Auditoría Interna

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1º—Procedimiento para atención de denuncias. La AI de la Municipalidad mediante documento formal elaborará un procedimiento interno para la atención de denuncias planteadas ante esta Auditoria.