MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
Que en la sesión número CIENTO OCHENTA Y NUEVE del 12 de OCTUBRE del año
dos mil
doce se conoce y se
aprueba el ARTÍCULO 08, en mención el cual literalmente dice:
ARTÍCULO 08: POR UNANIMIDAD EN FIRME Y CON CARÁCTER DE
DEFINITIVAMENTE APROBADO
SE ACUERDA: El Concejo Municipal de Paraíso
ratifica el acuerdo tomado
en la sesión 182, artículo 05 en el cual se autoriza al señor Jorge
Rodríguez en su calidad de
Alcalde Municipal para que realice la publicación del Plan
Regulador del Cantón de
Paraíso en el Diario Oficial La Gaceta.
Se extiende la presente al
ser las 15:50 horas
Del día 04 del mes de
octubre del año
Dos mil doce, a solicitud
del interesado.
Elaboración, Actualización
y Homologación de los
Planes Reguladores de la
Gran Área Metropolitana
CANTÓN DE PARAÍSO
Plan Regulador de Paraíso
Elaboración, Actualización
y Homologación de los
Planes Reguladores de la
Gran Área Metropolitana
CANTÓN DE PARAÍSO
REGLAMENTO GENERAL
Disposiciones Generales
Significado y contenido.
El presente Plan Regulador Urbano del Cantón de Paraíso es el conjunto de
normas urbanísticas de aplicación y de acatamiento obligatorio tanto para la
administración como para los administrados. En él están contenidas todas las
disposiciones atinentes a la regulación de la actividad urbanística del Cantón
en el territorio incluido dentro de los límites de
El objetivo del plan.
El objetivo primordial del Plan regulador es la ordenación urbanística del
territorio cantonal de Paraíso incluido dentro del límite de
Áreas de acción.
El Plan Regulador tendrá dos partes fundamentales:
a)- Parte Normativa:
Corresponden al conjunto de normas contenidas en los diversos reglamentos:
Políticas de desarrollo
Reglamento General
Reglamento de Zonificación
de los Usos del Suelo
Reglamento de Vialidad
Reglamento de Renovación
Urbana
Reglamento para el Control
de Fraccionamientos y Urbanizaciones
Reglamento de
Construcciones
Reglamento de Mapa Oficial
Plan de Mejora Barrial
b)- Parte Gráfica:
Compuesta por todos los mapas y gráficos que complementarán y harán eficaz
el cumplimiento de la normativa respectiva.
Mapa Oficial
Mapa |
Escala |
Cantonal |
1:34.000 |
Distrito Central Paraíso |
1:5.000 |
Mapa de Zonificación
propuesta
Mapa |
Escala |
Cantonal |
1:34.000 |
Cabecera Central Paraíso |
1:5.000 y 1:2.000 |
Cabecera Distrital Orosi |
1:5.000 |
Cabecera Distrital Cachí |
1:5.000 |
Cabecera Distrital
Llanos Santa Lucía |
1:5.000 |
Cabecera Distrital
Santiago |
1:2.000 |
Mapa de Vialidad
Mapa |
Escala |
Cantonal |
1:34.000 |
Distrito Central Paraíso |
1:5.000 |
Fichas urbanísticas: mapas
y tablas con parámetros para cada sector
Ámbito de aplicación.
Las disposiciones del Plan Regulador serán de aplicación y acatamiento
obligatorio para todas las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas,
en el área del Cantón de Paraíso incluida dentro de los límites de
Administración del Plan Regulador Urbano.
Seguimiento del Plan Regulador.
En los artículos 59 y 60 de
Entre las funciones de
Modificaciones y actualización del Plan Regulador.
El Plan Regulador deberá ser actualizado cada cinco años, como plazo
máximo.
Para la modificación, suspensión o derogación parcial o total del Plan
Regulador deberán seguirse las disposiciones y procedimientos establecidos en
el Artículo 17 de
Definiciones:
Para los efectos de interpretación y aplicación del presente Plan
Regulador, los términos siguientes tienen el significado que se indica:
1.- Alineamiento: Línea fijada por
2.- Antejardín: Es el retiro frontal determinado por el Plan regulador y
que consiste en la distancia que se genera entre la línea de propiedad y la
línea de construcción, que implica una restricción para construir, sin que por
ello se pierda la condición de propiedad privada.
3.- Acera: Parte de la vía pública, normalmente ubicada en sus orillas, que
se reserva para el tránsito de peatones.
4.- Alcantarillado pluvial: conjunto de instalaciones dispuestas para la
captación, conducción y evacuación de aguas pluviales.
5.- Alcantarillado sanitario: conjunto de instalaciones dispuestas para la
captación, conducción y evacuación de aguas residuales o negras.
6.- Ampliación: Aumento del área o de las dimensiones de un inmueble
existente.
7.- Anteproyecto: Procedimiento preliminar de consulta en el que se evalúa
el Plano de propuesta de diseño, y que antecede a la presentación de los planos
constructivos del proyecto. El plano de propuesta es sujeto a modificaciones o
ajustes, en el se describe las características generales de la obra a realizar
y su factibilidad, por lo que no autoriza al desarrollador para ejecutar obras
o proceder a la venta de lotes.
8.- Apartamentos: Conjunto de varias habitaciones que, con un fin
determinado, ocupan todo o en parte de un piso o edificio, o bien parte de
varios pisos (soluciones en dúplex o en triplex).
9.- Calle pública: vía de dominio público y de uso común, que por
disposición administrativa se destinará al libre tránsito de conformidad con
las leyes y reglamentos vigentes respectivos.
10.- Calzada: es el espacio dispuesto para el tránsito de vehículos,
comprendido entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.
11.- Centro histórico: Asentamientos de carácter irrepetible, en los que
van marcando su huella los distintos momentos de la vida de un pueblo, que
forman la base en donde se asientan las señas de identidad y su memoria social.
Comprende tanto los asentamientos que se mantienen íntegros como ciudades,
aldeas o pueblos, como las zonas que hoy, a causa del crecimiento, constituyen parte
de una estructura mayor.
12.- Condominio: Inmueble construido en forma horizontal, vertical o mixta,
susceptible de aprovechamiento independiente por parte de distintos
propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible.
13.- Conjunto: Grupo de edificaciones aisladas o reunidas, cuya
arquitectura, unidad e integración en el paisaje sean de valor excepcional,
desde el punto de vista histórico, artístico o científico.
14.- Construcción: es toda estructura que se fije o se incorpore a un
terreno; incluye cualquier obra de edificación, reconstrucción, alteración o
ampliación que implique permanencia. .
15.- Derecho de vía: es el ancho total de la carretera, calle, sendero,
servidumbre, siendo su distancia medida entre líneas de propiedad, y que
incluye en su caso calzada, franjas verdes y aceras.
16.- Descarga de aguas pluviales: Autorización para el drenaje de las aguas
pluviales de toda edificación, urbanización o condominio hacia río, quebrada,
acequia o sistema urbano existente.
17.- Estudio de impacto ambiental: Documento gráfico y escrito técnicamente
elaborado por profesionales responsables y competentes en el que consta el
diagnóstico, pronóstico y propuesta a las causas y efectos que genera o generaría
todo proyecto urbanístico, condominio o edificación en su entorno natural:
topografía, relieve, geología, geomorfología, acuíferos, contaminación ambiental,
y otros efectos.
18.- Ejecutor: Para los efectos de este Reglamento, el ingeniero,
arquitecto, técnico o maestro de obra autorizado por
19.- Estacionamientos: Aquellos lugares edificados o en lotes, públicos o privados, destinados a guardar vehículos, incluyendo terminales de autobuses y garajes para taxis.
20.- Fachada: Es el alzado o geometral de una edificación. Puede ser
frontal (exterior), lateral, o posterior; o interior, cuando corresponde a
patios internos.
21.- Frente de lote: Es la longitud en su línea frontal de demarcación.
22.- Habitable: Local que reúna los requisitos mínimos de seguridad,
higiene y comodidad.
23.- Habitación: Espacio constituido por un solo aposento.
24.- Índice de construcción: Es el cociente que resulta de dividir el total
de metros de construcción entre la superficie del lote. En este cómputo se
excluyen sótanos y azoteas.
25.- Interesado: Persona física o jurídica responsable de la solicitud o
gestión ante la administración del permiso de construcción.
26.- Línea de construcción: una línea por lo general paralela a la del
frente de propiedad, que indica una distancia de ésta igual al retiro frontal o
antejardín requerido.
27.- Línea de propiedad: La que demarca los límites de la propiedad en
particular.
28.- Lote o Predio: Es el terreno deslindado de las propiedades vecinas con
acceso a uno o más senderos o vías. Puede ser de uso privado, público o
comunal.
29.- Monumento: Obra arquitectónica, de ingeniería, escultura o pintura
monumentales; elementos o estructuras de carácter arqueológico; cavernas con
valor significativo desde el punto de vista histórico, artístico o científico;
incluye las grandes obras y creaciones modestas que hayan adquirido una
significación cultural importante.
30.- Obra provisional: construcción de servicio y utilidad temporal, previa
a la construcción de una obra definitiva.
31.- Obras de infraestructura: Conjunto de instalaciones que permiten la
operación de las redes de servicios públicos y la habilitación de los espacios
urbanos.
32.- Patrimonio Cultural: “Es el conjunto de bienes y expresiones
culturales que hemos recibido de nuestros antepasados y que atestiguan las
relaciones de los seres humanos. Abarca el territorio del país y la historia
que se desarrolló en él, acumulada en forma de leyendas, tecnologías, conocimientos,
creencias, arte, arquitectura y sistemas de producción y organización social.”1
1 Centro de Investigación y Conservación del
Patrimonio Cultural, Patrimonio Cultural. http://www.mcjdcr.go.cr/patrimonio/patrimonio1.html.
33.- Patrimonio Histórico-Arquitectónico: Totalidad de edificaciones,
monumentos, sitios, conjuntos y centros históricos así declarados conforme
34.- Permiso de construcción: Es la licencia otorgada por
35.- Piezas habitables: Los locales que se destinan a salas, despachos,
estudios, comedores y dormitorios.
36.- Piezas no habitables: Las destinadas a cocinas, cuartos de baño,
lavanderías, bodegas, garajes y pasillos.
37.- Plano catastrado: Plano oficial de un terreno, debidamente registrado
en
38.- Plano constructivo: Documento oficial que describe la ejecución de un
proyecto arquitectónico espacial a través de medios técnicos, grafico y/o
escritos.
39.- Preservación: consiste en la conservación de los bienes culturales en
las mismas condiciones en que se les ha encontrado, protegiéndolos de la
humedad, de los agentes químicos, de todo tipo de plagas y de microorganismos,
con el propósito de evitar, o al menos, retardar su deterioro.
40.- Prevención: Conjunto de acciones protectoras que se aplican sobre un
bien patrimonial.
41.- Protección: Acción o conjunto de acciones tendientes a evitar que
agentes naturales y/o sociales dañen o deterioren el patrimonio histórico
arquitectónico.
42.-Puesta en valor: Habilitación de un inmueble para un uso distinto al
original sin desvirtuar su tejido histórico.
43.- Reconstrucción: Devolución de un tejido histórico o una parte de él, a
una condición pretérita suya conocida, utilizando para ello tanto materiales
nuevos como antiguos. Debe distinguirse de la reconstrucción conjetural pues en
este caso la condición pretérita del bien no es conocida de manera cabal.
44.- Restauración: Intervención que, respetando los principios de la
conservación, se dirige a restituir el tejido histórico del objeto
arquitectónico sobre la base de investigaciones previas.
45.- Tejido histórico: Componentes materiales originales de una
edificación, monumento, centro histórico o sitios patrimoniales.
46.- Profesional responsable: Miembro activo del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos facultado para velar por la supervisión y
cumplimento de las normas, reglamentos y especificaciones técnicas de toda
construcción.
47.- Reparación: Renovación y/o reconstrucción de cualquier parte de una
obra, para dejarla en condiciones iguales o mejores que las primitivas.
48.- Sitio: Lugar en el cual existen obras del hombre y la naturaleza,
incluidos los lugares arqueológicos de valor significativo para la evolución o
el progreso de un pueblo, desde el punto de vista histórico, estético,
etnológico, antropológico o ambiental.
49.- Sector: se define como un área donde para toda su superficie, se
establecen los parámetros que se deben aplicar, como el uso, densidad,
superficie mínima de lote, altura máxima de la edificación y número de niveles,
frente mínimo, cobertura máxima y retiros (frontal, posterior y lateral). Los
sectores vienen graficados en las Fichas Urbanísticas incluidas como Anexo 1
del Reglamento de Zonificación de Usos del Suelo de este Plan Regulador y los
parámetros a aplicar en cada sector se incorporan en una tabla en el Anexo
mencionado.
50.- Uso del suelo: Destino o fin dado a determinado terreno, según la
zonificación dispuesta por el Plan Regulador.
51.- Visado Urbano: Autorización otorgada por
Licencias urbanísticas
Generalidades y obligatoriedad de la licencia para actos en propiedad
privada.
Es obligatoria la obtención de licencia municipal de previo a segregar o
reunir fincas, construir o urbanizar éstas, o bien el uso de los inmuebles para
las distintas actividades, en los términos de
los presentes Reglamentos y demás legislación urbanística conexa, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación urbanística vigente.
Base obligatoria de información para solicitud de Licencias.
Toda la licencia urbanística usará como base obligatoria de información la
localización exacta de la propiedad mediante el plano catastrado de existir o
croquis detallado de finca madre, más la autorización escrita del propietario.
En casos calificados, en las que se dificulte la identificación del inmueble,
el órgano municipal competente podrá requerir al interesado cualquier otra información.
Veracidad de la información.
El interesado o solicitante de cualquier trámite será responsable por toda
información que suministre y por la veracidad de la misma.
Referencia sobre la Vigencia de las Licencias.
La vigencia o caducidad de las licencias será de la siguiente forma:
a).- Las licencias de construcción, de urbanización y de proyectos en
condominio.
Se regirán por lo establecido en el Reglamento de Construcciones y de
Fraccionamiento y Urbanizaciones de este Plan Regulador, además de lo dispuesto
en
b).- La Licencia o Patente Municipal.
Por lo que establezca
Certificado de uso del suelo
Concepto.
Es un documento que acredita el tipo de uso del suelo en una propiedad
determinada. Es obligatorio para obtener cualquier licencia urbanística y para
la instalación y funcionamiento de actividades de comercio, servicios e
industria que requieran patente municipal.
Para la obtención del Certificado de Uso del Suelo se requerirá la firma
del propietario o su representante legal.
Requisitos.
Para su obtención, solo se deberá presentar la solicitud y el plano
catastrado debidamente visado por la municipalidad.
Vigencia.
El Certificado de Uso del Suelo, tendrá la vigencia de este Plan Regulador.
Los certificados de uso del suelo otorgados antes de la entrada en vigor de
este Plan Regulador o mantendrán su validez, siempre y cuando la actividad o
uso certificado como conforme se haya desarrollado o explotado antes de la
entrada en vigencia de este Plan Regulador. Una vez que entra en vigencia este
Plan, deberá someterse a sus regulaciones.
Plazos de resolución.
Toda solicitud de certificado de uso del suelo deberá resolverse en el
término máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de su
presentación.
Prevención por faltante de requisitos.
La prevención debidamente notificada de que falta algún requisito para dar
trámite a la solicitud, suspenderá los términos y plazos de resolución de la
misma hasta su efectivo cumplimiento.
Visto bueno para catastrar
Visto bueno para catastrar en caso de segregación.
Consiste en la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas de
los lotes resultantes de la segregación de fincas, previa a la inscripción en
el Catastro Nacional.
Para su obtención se requiere:
a)- Una copia certificada del plano catastrado de la finca madre. Si no
existiere plano de la finca madre, un croquis de la misma.
b)- Certificación de propiedad de estar al día con el pago de impuestos
Municipales.
c)- Cinco originales de plotter o copias heliográficas de la propiedad a
segregar firmadas por el respectivo profesional en topografía o agrimensura.
d)- Solicitud firmada por el propietario o su representante legal.
Visado Municipal
Visado Municipal.
El Visado Municipal es la homologación o verificación otorgada por
El Visado Municipal es obligatorio para toda reunión, división o
subdivisión simultánea o sucesiva de fincas, en dos o más lotes, que se lleve a
cabo en suelos clasificados como urbanos o urbanizables por el Reglamento de
Zonificación. Para adquirir el Visado Municipal, los predios resultantes de los
actos mencionados, deberán cumplir previamente los requisitos legales y urbanísticos
estipulados en
El Visado Municipal debe ser exigido como un requisito previo para el
trámite de toda licencia urbanística que requiera la presentación del plano
catastrado.
Casos especiales que también requieren Visado Municipal.
Los siguientes casos tienen características particulares debido a su situación legal o de tramitación pero que no las eximen de la necesidad de solicitar el Visado Municipal:
a)- Lotes consolidados.
Aquellos lotes catastrados en el Catastro Nacional antes de la entrada en vigencia del Plan regulador y cuya segregación no se encuentra registrada en el Registro Público.
Además de las anteriores, las fincas que aun cuando no cumplan con las
medidas establecidas en las nuevas regulaciones, estén debidamente inscritas en
el Registro Público de
b)- Lotes en procesos legales.
Aquellos lotes que a la entrada en vigencia del Plan Regulador se
encuentren en litigio ante los Tribunales de Justicia incumpliendo con los
requisitos mínimos establecidos en la reglamentación de este Plan Regulador, y
que por mandato legal se ordene su inscripción.
Requisitos para la obtención del visado municipal.
Para obtener el visado municipal se requiere:
a)- Una copia certificada del plano catastrado de la finca madre indicando
la(s) porción(es) a segregar. Si no existiere plano catastrado de la finca
madre se debe presentar croquis detallado de la finca madre indicando la(s)
porción(es) a segregar firmado por el profesional responsable.
b)- Plano catastrado original con cuatro copias.
c)- Certificación de propiedad de la propiedad de estar al día con el pago
de los impuestos municipales.
d)- Solicitud firmada por el propietario o su representante legal.
Condiciones urbanas
Límite Urbano de Crecimiento Regional.
Línea imaginaria que delimita las áreas urbanizadas y urbanizables de las
no urbanizables a nivel regional y que viene definida en el Plan PRUGAM como
Anillo de Contención Urbano que está constituido por las áreas urbanas
existentes y potenciales, ubicadas en las partes bajas de los valles Central y
del Guarco.
Límite Urbano Cantonal de Crecimiento (LUC).
Línea imaginaria que delimita las áreas urbanizadas y urbanizables de las
no urbanizables a nivel cantonal y que se determina en los Planes Reguladores.
Según la definición establecida en el plan PRUGAM, el LUC es el límite legal
que separa la tierra urbana de la tierra rural, los factores de localización se
centran en tres puntos principales: uso de la tierra eficiente, protección de
la región agrícola en el borde de la ciudad y servicios públicos rentables. La
tierra dentro del LUC tendrá acceso a servicios urbanos tales como carreteras,
sistemas de agua y alcantarillado, parques, escuelas, zonas recreativas o
ecoturísticas, seguridad ciudadana, entre otros.
Los Planes Reguladores establecen los criterios para lograr distinciones
claras entre el régimen de uso de suelo en las zonas urbanas, incluidas dentro
del LUC, y las zonas no urbanas, ubicadas fuera del LUC. Los usos no urbanos
deberán ser principalmente de carácter agropecuario, recreativo o residencial
de muy baja densidad.
El límite urbano de crecimiento cantonal o LUC, debe respetar el límite
urbano regional y debe fijarse dentro de sus límites.
Límite de Cuadrante Urbano y área de expansión (LCU)
En aquellos cantones donde todo o gran parte de su territorio queda fuera
del límite urbano de crecimiento regional es decir dentro del anillo de
producción, existen cuadrantes y zonas consolidadas que tienen todas las
infraestructuras necesarias para considerarlas como urbanas.
Esto contradice la definición del LUC donde se menciona que todas las zonas
fuera del LUC, es decir los usos no urbanos, deberán ser principalmente de
carácter agropecuario, recreativo o residencial de muy baja densidad. Para
evitar el crecimiento disperso e incontrolado de dichos núcleos consolidados,
se define como Límite de Cuadrante Urbano y área de expansión (LCU) aquella
línea imaginaria que delimita las áreas ya urbanizadas e identifica las zonas
anexas o áreas de expansión que reúnen las condiciones para ser desarrolladas.
Dicho Límite de Cuadrante Urbano o LCU, se define en aquellos cuadrantes que
son cabecera de distrito de zonas rurales.
Todo el suelo que queda fuera del LCU sigue manteniendo el uso no urbano,
por lo tanto deberá ser principalmente de carácter agropecuario, recreativo o
residencial de muy baja densidad.
Cobertura.
Es el área máxima permitida para construir en un lote determinado.
Altura.
La altura de las edificaciones tendrá el máximo establecido para cada uno
de los sectores delimitados en las Fichas Urbanísticas (anexos del Reglamento
de Zonificación). Sin embargo, en casos puntuales se podrá construir un número
de pisos mayor al establecido, hasta una altura máxima que se determinará en
función de la relación del ancho de vía multiplicado por uno punto cinco (1.5),
siempre y cuando los parámetros ambientales lo permitan (IFA adecuado), y
exista la infraestructura urbana necesaria para el desarrollo que se propone
(servicios tales como abastecimiento de agua potable, cobertura de
alcantarillado sanitario, dimensión de vías y disponibilidad de aceras de ancho
adecuado, acceso a transporte público, electricidad, y otros servicios básicos.
La altura se medirá a partir del acceso principal al edificio, es decir,
desde el piso principal (vestíbulo) hasta el nivel de la viga corona. Para
dicho cálculo no se tomarán en cuenta chimeneas, parapetos, antepechos, casetas
de ascensores, tanques de agua, elementos metálicos, ni elementos de recreación
de las terrazas superiores.
Alineamientos.
El alineamiento será otorgado por diferentes instituciones dependiendo de
la ubicación del lote, tal como se
indica:
a)- La Municipalidad para propiedades con frente a vías locales.
b)- El Ministerio de Obras Públicas y Transporte para propiedades con
frente a vías nacionales.
c)- El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para propiedades que
limiten con las áreas establecidas en el artículo 33 de
d)-
Incentivo por cesión de áreas al uso público.
La cobertura podrá aumentar cuando el desarrollador otorgue una parte de su
propiedad como servidumbre al uso público, mediante escritura pública.
El área en la cual se constituya servidumbre pública, podrá ser utilizada
por el propietario en forma subterránea, excepto cuando se trate de la porción
correspondiente a retiros de la línea de construcción o en casos en los que
coincida con la conducción de infraestructuras tales como tuberías de agua
potable, red de cloaca, oleoducto, etc.
Las áreas a ceder, siempre que sea posible, deberán colindar con el espacio
público existente, a fin de que se integren al mismo.
El aumento de área se obtiene dividiendo el valor original del área máxima
a construir (AMC) entre un Factor Comunal (FC), que se determina de la
siguiente manera:
AMC/ FC, donde,
FC= 1- (% de área urbana
cedida al uso público)
Incentivo por uso del espacio subterráneo.
Las áreas de los pisos subterráneos a partir del nivel de calle, no serán
tomadas en cuenta para el cálculo del área máxima a construir o cobertura.
Régimen de Patrimonio Histórico
Objetivo General.
Incentivar y propiciar un desarrollo urbano consecuente con la conservación
del patrimonio histórico, arquitectónico y cultural del cantón, con el fin de
potenciar la imagen urbana del cantón y contribuir a conservar la memoria de la
comunidad.
Objetivos Específicos.
a)- Respetar el patrimonio cultural, histórico y arquitectónico presente en
el territorio del cantón.
b)- Mantener y fomentar los sitios y áreas que posean valor histórico-arquitectónico
para el cantón.
c)- Velar por la protección y conservación de los sitios y áreas de valor
histórico arquitectónico del cantón.
d)- Fomentar la creación de incentivos para la preservación y restauración
de las edificaciones de valor patrimonial presentes en el cantón.
Prevalencia sobre normas urbanísticas.
El régimen de protección de los inmuebles de interés histórico-arquitectónico
prevalecerá sobre los planes y las normas urbanísticas que previa o eventualmente
le fueren aplicables.
Resolución de dudas sobre aspectos de patrimonio.
En caso de duda sobre algún aspecto relacionado con la protección o
conservación de los bienes patrimoniales, sobre el valor de un bien patrimonial
o sobre el uso que se deba dar al mismo, se consultará al Centro de
Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes.
Sanciones y procedimientos
Disposiciones generales sobre sanciones y procedimientos.
Todo acto violatorio del Plan Regulador y sus reglamentos que se cometa por
parte del profesional responsable de un proyecto, del propietario del inmueble,
de sus representantes legales, o por cualquier administrado en general, se
sancionará de la siguiente manera:
La instalación de actividades en edificios ya existentes que implican un
uso que no concuerda con las normas indicadas en este Reglamento, se sancionará
con la clausura del local, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que se
incurra.
Se aplicarán además todas las sanciones civiles y penales contempladas en
las leyes correspondientes:
a) La Ley de Planificación Urbana N° 4240 del 15 de diciembre de 1968 y sus
reformas.
b) La Ley de Construcciones N° 833 del 4 de noviembre de 1949 y sus
reformas.
c) La Ley General de Salud N° 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus
reformas.
d) El Código Municipal, Ley Nº 7794 del 27 de abril de 1998.
e) La Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 3 de noviembre de 1995.
f) Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico Nº 7555 del 20 de octubre
1995.
g) Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996.
h) Los Reglamentos que el Poder Ejecutivo haya dictado para regular las
leyes anteriores.
i) Los Reglamentos del presente Plan Regulador.
j) Demás legislación y normativa vigente.
Vigencia
Todos los usos, certificados, licencias o permisos otorgados antes de la
entrada en vigor de este Plan Regulador quedan consolidados a todos sus
efectos. Será de obligado cumplimiento todo lo establecido en este Plan
Regulador a partir de la entrada en vigor tras su publicación en el Diario
Oficial. Se aplicará en todos los nuevos usos, certificados, licencias o
permisos que se soliciten.
Queda derogada toda disposición municipal que se oponga a sus normas.
Nota aclaratoria en donde aparece la sigla PRUGAM se debe tomar como el Proyecto PRUGAM impulsado por el gobierno de la república.