Artículo 7. Vialidad.
a) Consideraciones generales :
b) Clasificación de vías, derechos de vía :
Especiales |
Aquellas que se indican
en los planes reguladores o en proyectos especiales o parciales debidamente
aprobados por el INVU. Su sección será la indicada en cada caso y
deberán integrarse adecuadamente a la vialidad existente o propuesta para la
zona. |
Primarias |
Aquellas que constituyen
una red vial continua, sirven para canalizar las vías locales hacia sectores
de la ciudad o bien, hacia carreteras de enlace entre el desarrollo propuesto
y otros núcleos poblados o que se considere que puedan llegar a tener esa
función. Requieren de las siguientes dimensiones: de |
Secundarias |
Aquellas vías colectoras
de las vías internas de la urbanización, tendrán un derecho de vía de |
Terciarias |
Aquellas que sirvan a 100
o menos unidades de vivienda o lotes. Tendrán un derecho de
vía de |
De uso restringido |
Son las terciarias que por sus características de continuidad limitada tendrán
un derecho de vía de Y un puesto de
estacionamiento por cada 50m² de comercio requerido para la urbanización,
ubicado al frente de estos o dentro de un radio de |
Calles en proyectos acogidos
a Reguladora de Propiedad
en Condominio |
En estos casos los
edificios deberán ubicarse de tal forma que, en una posible segregación
posterior, las calles previstas como privadas puedan entregarse al uso
público cumpliendo con las normas anteriores. El derecho de vía se
calculará conforme a las normas anteriores, según número de viviendas. |
Peatonales |
Alamedas o senderos
peatonales: Tendrán un derecho de vía mínimo de |
c) Pendiente máxima
d) Intersecciones
e) Aceras:
f) Ochavos:
g) Rampa en esquinas:
h) Cordón y caño:
i) Colocación de objetos en áreas públicas:
j) Señalamiento de vías:
k) Estacionamiento sobre calles primarias: