CAPÍTULO VI
Artículo 22.—Prohibiciones: Queda
terminantemente prohibido:
• La mezcla de aguas residuales sin tratamiento
con las aguas pluviales en un mismo conducto de alcantarillado ya sea sanitario
o pluvial.
• El vertido de las aguas residuales
directamente a los cauces de agua superficial o subterránea, sin tratamiento
previo.
• La conexión de las aguas jabonosas a cuneta,
tragante o pozo de registro pluvial.
• El vertido directo del agua residual, sin
tratamiento a terrenos baldíos.
• El vertido de aguas residuales a propiedades
privadas o públicas.
• El vertido de aguas residuales, a cielo
abierto en áreas de servidumbre.
• En caso de existir alcantarillado sanitario
en operación, queda prohibido el uso de drenajes para filtración en el suelo de
agua residual proveniente de tanques sépticos.
• La construcción de cualquier obra en espacio
de servidumbre del alcantarillado sanitario.
• La siembra de árboles y arbustos cuyas raíces
afecten el alcantarillado sanitario.
• La conexión al alcantarillado sanitario sin
autorización de los responsables de su operación y mantenimiento.
• La construcción de tanques sépticos en caso
de existir red de alcantarillado sanitario en operación.
• El uso de plásticos o materiales impermeables
en zonas de drenaje de tanque séptico.
• En caso de construcción de tanque séptico
queda prohibido la construcción de cualquier obra sobre la superficie de tanque
de sedimentación o el área de drenajes.
• Queda totalmente prohibido colocar materiales
impermeables. como asfalto o concreto sobre los tanques sépticos y áreas de
drenaje.
• Se prohíbe la construcción de
cualquier tipo de tratamiento de aguas residuales y drenajes en zonas protegidas
o de protección de río y quebradas.