CAPÍTULO VI

Prohibiciones

Artículo 22.—Prohibiciones: Queda terminantemente prohibido:

   La mezcla de aguas residuales sin tratamiento con las aguas pluviales en un mismo conducto de alcantarillado ya sea sanitario o pluvial.

   El vertido de las aguas residuales directamente a los cauces de agua superficial o subterránea, sin tratamiento previo.

   La conexión de las aguas jabonosas a cuneta, tragante o pozo de registro pluvial.

   El vertido directo del agua residual, sin tratamiento a terrenos baldíos.

   El vertido de aguas residuales a propiedades privadas o públicas.

   El vertido de aguas residuales, a cielo abierto en áreas de servidumbre.

   En caso de existir alcantarillado sanitario en operación, queda prohibido el uso de drenajes para filtración en el suelo de agua residual proveniente de tanques sépticos.

   La construcción de cualquier obra en espacio de servidumbre del alcantarillado sanitario.

   La siembra de árboles y arbustos cuyas raíces afecten el alcantarillado sanitario.

   La conexión al alcantarillado sanitario sin autorización de los responsables de su operación y mantenimiento.

   La construcción de tanques sépticos en caso de existir red de alcantarillado sanitario en operación.

   El uso de plásticos o materiales impermeables en zonas de drenaje de tanque séptico.

   En caso de construcción de tanque séptico queda prohibido la construcción de cualquier obra sobre la superficie de tanque de sedimentación o el área de drenajes.

   Queda totalmente prohibido colocar materiales impermeables. como asfalto o concreto sobre los tanques sépticos y áreas de drenaje.

   Se prohíbe la construcción de cualquier tipo de tratamiento de aguas residuales y drenajes en zonas protegidas o de protección de río y quebradas.