CAPITULO
III: DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EDIFICIOS
ARTÍCULO
30. Edificaciones de uso residencial.
A
toda unidad de habitación, con la sola excepción de las viviendas de interés
social, se aplican los siguientes parámetros:
a.
Área por vivienda: Treinta metros cuadrados (30 m2) para unidades de un
dormitorio (hasta dos personas) y diez metros cuadrados (10 m²) sobre los
treinta mínimos, por cada dormitorio adicional.
b.
Ancho de la entrada: En todos los proyectos de más de una vivienda y hasta
cuatro viviendas por lote, sea en uno o más pisos, en forma aislada, o como
edificio de apartamentos, la entrada al interior del lote debe tener un ancho
mínimo, libre de obstáculos, de cuatro metros (4,00 m).
Para
mayor número de viviendas debe cumplir con las siguientes condiciones:
•
De cinco o seis viviendas en el interior, el ancho de la entrada debe
aumentarse a seis metros.
•
Para más de seis viviendas y hasta 59 viviendas, el ancho será de siete metros cuarenta
centímetros (7,40 m).
•
Cuando se contemple la construcción de hasta 100 unidades habitacionales el acceso
deberá poseer un ancho de ocho metros cincuenta centímetros (8,50 m).
•
Entre 101 unidades y 150 unidades habitacionales, el ancho de las vías internas
será de mínimo diez metros (10,00 m).
•
Para más de 150 unidades habitacionales, y hasta alcanzar al menos 500
unidades, el ancho de las vías mínimo debe ser de once metros (11,00 m).
•
Cuando se superen las 500 unidades habitacionales se deberá extender el ancho mínimo
a catorce metros (14,00 m).
c.
Área por pieza
c.1.
Dormitorios: Para viviendas de un único dormitorio, éste debe medir como mínimo
nueve metros cuadrados (9,00 m²). En caso de contar con más dormitorios, el
principal deberá tener un área de nueve metros cuadrados (9,00 m²), mientras
que los demás pueden medir siete metros cuadrados y medio (7,50 m²) de área
como mínimo. En todos los casos no podrán tener un ancho menor a los dos metros
y medio (2,50 m).
c.2.
Cocinas: Deben tener cinco metros cuadrados (5,00 m²) de área y dos metros
(2,00 m) de ancho como mínimo, salvo si se utiliza un espacio integrado a la
sala o comedor para preparar o cocer alimentos, caso en que puede ser menor.
c.3.
Sala - comedor: Debe medir diez metros cuadrados (10,00 m2) de área mínima y
dos metros y medio (2,50 m) de ancho. Si se proyecta sala y comedor
independientes, deben tener una superficie no menor de seis metros cuadrados y
medio (6,50 m²) y siete metros cuadrados y medio (7,50 m²) respectivamente.
c.4
Servicios Sanitarios: Las medidas internas mínimas de los sanitarios es de un
metro cincuenta y cinco centímetros (1,55 m) de ancho por dos metros
veinticinco centímetros (2,25 m) de profundidad.
d.
Altura de piso a cielo: La altura mínima de piso a cielo debe ser de dos
metros, cuarenta centímetros (2,40 m), siempre que exista cielo raso. Si no
existiere y además el material de techo no fuera suficientemente aislante desde
el punto de vista térmico, la altura debe aumentarse a un mínimo de dos metros,
sesenta centímetros (2,60 m).
e.
Tamaño de las puertas: La altura mínima de puerta es de dos metros y diez
centímetros (2,10 m); el ancho mínimo será, de noventa centímetros (0,90 m),
salvo para piezas no habitables en cuyo caso puede ser de ochenta centímetros
(0,80 m).
f.
Área de ventana: Las ventanas deben tener un área no inferior a los porcentajes
que a continuación se indican, calculados en relación con la superficie de cada
pieza o con el área de piso correspondiente:
Pieza |
Porcentaje |
Piezas
habitables y cocina |
15% |
Cuartos
de Baño |
10% |
Escaleras
y corredores |
15% |
De
las áreas de ventana indicadas, por lo menos la mitad debe abrirse para efectos
de ventilación. La profundidad de cualquier pieza habitable no puede exceder
del doble de la altura de piso a cargador de ventanas. Por cada metro o
fracción superior a medio metro de profundidad adicional, se debe aumentar el
porcentaje total mínimo requerido de área de ventana, en un 1%. La dimensión
menor de cada ventana, para efectos de ventilación e iluminación no podrá ser
inferior a treinta centímetros (0,30 m).
g.
En apartamentos de estudio o de planta libre las áreas mínimas son de:
•
Treinta metros cuadrados (30 m2) para unidades de una única habitación y sin cuarto
de pilas.
•
Treinta y cinco metros cuadrados (35 m2) para unidades de una única habitación
y con cuarto de pilas.
h.
Edificaciones elevadas sobre subestructuras que permiten el paso del agua:
Aquellas edificaciones de uso residencial que se construyan dentro de zonas
inundables o con potencial de inundación deben cumplir con los siguientes
requisitos.
h.1.
Son de carácter obligatorio, siempre y cuando el predio donde se deseen
realizar estas obras se localice en sectores con amenaza por inundación
determinados oficialmente por la CNE, o bien por las limitantes y
potencialidades de los índices de fragilidad ambiental aprobados por el cantón
de Paraíso, especialmente en sectores del tipo I-B.
h.2.
Deben estar apoyadas en una subestructura formada por elementos estructurales
tales como pilares o columnas, de forma tal que el primer nivel de la
edificación se localice sobre el nivel de cota de inundación identificado según
el estudio pertinente realizado por un profesional en la materia.
h.3.
El espacio libre entre los elementos de soporte no puede ser inferior a 2,40 m
entre los puntos más cercanos y deberá respetar la distancia mínima que
determine el diseño estructural realizado por un profesional en la materia.
h.4.
Los pilares deben estar libres de apéndices o elementos innecesarios que puedan
actuar como trampa para los escombros durante una inundación o que restringen
su libre paso.
h.5.
Se permite el uso de muros entre los soportes, siempre y cuando estos sean colapsables y se diseñen para ceder ante las fuerzas
hidrostáticas de la cota de inundación. Las columnas y sus fundaciones deben
resistir todas las cargas generadas, incluyendo las hidrostáticas y demás
cargas pertinentes que el diseñador estructural considere oportunas y
necesarias.
h.6.
Los arriostramientos utilizados para proporcionar
estabilidad lateral se deben diseñar de forma que minimicen la obstrucción al
flujo de inundación, así como reducir la posibilidad de atrapar los escombros
transportados por dicho flujo.
h.7.
En todos los casos se debe considerar el efecto de la inmersión del suelo y las
cargas adicionales relacionadas con agua de la inundación.
h.8.
Se debe considerar el potencial de socavación alrededor de los pilares y debe establecerse
las medidas de protección necesarias.
h.9.
Queda terminante prohibido utilizar el nivel inferior de la estructura (área
por debajo de la cota de inundación) como un área habitable. Siendo permitido
su uso solamente para actividades misceláneas, de trabajo, estacionamiento o
bodegaje de implementos familiares; siempre y cuando los elementos no
obstaculicen el flujo en caso de inundación.