ARTÍCULO 44. Hogar de ancianos y edificios destinados al uso de personas con discapacidad.

El diseño y construcción de todas las edificaciones destinadas a la atención y enseñanza de personas adultas mayores o con discapacidad, deben cumplir con las medidas establecidas en la Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad, N°7600 y su Reglamento Decreto Ejecutivo N°26831-MP, Convención Interamericana Sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, Ley N°9394, así como el Manual de Normas para la Habilitación de Establecimientos que Brindan Atención en Centros para Personas con Discapacidad, Decreto Ejecutivo N°32831-S, y sus reformas o normativa que los sustituya.

Los aspectos constructivos de los hogares de ancianos y edificios destinados al uso de personas con discapacidad se regulan por las disposiciones que se muestran a continuación:

Servicios sanitarios: La ducha y el inodoro se deben combinar en un solo espacio sin separación de ambiente, pudiendo proveerse la utilización de elementos removibles para separarlos. La altura de lavatorio debe ser de ochenta centímetros (80 cm); la altura máxima del inodoro debe ser de cincuenta centímetros (50 cm). Las llaves de inodoro, del lavabo y de la ducha se deben adaptar al tipo de personas con discapacidad. La bañera no debe tener gradas ni muros en el piso.

Garaje: Se debe proveer un espacio de garaje o cochera con acceso directo y sin gradas a la vivienda, con un acho mínimo de 3,50 m y cerrojo de accionar eléctrico si existe portón.

Puerta principal: En la puerta principal, o junto a ella, se debe proveer una gaveta pequeña accesible tanto del interior como del exterior para el depósito de paquetes, con una altura mínima de noventa centímetros (90 cm) y máxima de cien centímetros (100 cm).

Dimensiones mínimas: Los siguientes espacios deben tener las dimensiones mínimas que a continuación se indican:

a. Pasillos: de ciento veinte centímetros (1,20 m).

b. Vestíbulos: de ciento cuarenta centímetros de anchura por doscientos cuarenta centímetros de longitud (1,40 m x 2,40 m).

c. En las cocinas, el pasillo entre muebles será de ciento cuarenta centímetros (1,40 m).

d. En la recámara un espacio mínimo libre al lado de la cama, de ciento veinte centímetros (1,20 m). Hacia el lado a que abren las puertas se debe dejar un espacio libre no menor de ciento setenta centímetros (1,70 m) de longitud y cincuenta centímetros (0,50 m) de anchura que permita la ubicación de una silla de ruedas.

e. La altura de los espacios destinados a salas de espera, vestíbulos y salas de actividades diurnas debe tener dimensiones que permitan la estratificación del aire caliente, por lo tanto, no será inferior a cuatro metros (4,00 m) y la superficie mínima de estas últimas será de seis metros cuadrados (6,00 m2).

f. Terrazas o balcones. Cuando se provean terrazas o balcones se deben diseñar con accesos fáciles y protección contra los elementos.

Alarmas: Se deben instalar alarmas en la siguiente forma:

a. Interiores perceptibles en el exterior.

b. En baños, perceptibles tanto en el interior como en el exterior.

c. Los controles estarán a una altura mínima de noventa centímetros (0,90 m) y máxima de ciento veinte centímetros (1,20 m).

Puertas: En el caso de puertas, se deben diseñar bajo las siguientes normas:

a. Siempre que sea posible se utilizará puertas de correr.

b. En los baños las puertas serán de material resistente a golpes fuertes y abrirán hacia afuera.

c. Se colocarán haladeras y manijas fáciles de maniobrar con cerrojos automáticos.

d. Al abrir dejarán una luz libre mínima de noventa centímetros (0,90 m).

e. Protectores. Se colocarán protectores de material resistente al roce continuo, a lo largo de los pasillos, muros, puertas y en las esquinas, tanto en el interior, como en el exterior a una altura de sesenta centímetros (0,60 m), con un ancho no menor de diez centímetros (0,10 m). Tomar en consideración los niveles de soleamiento en áreas de espera y circulación, es necesaria una fuerte protección frente a la radiación directa y difusa: usando persianas, celosías, voladizos, entre otras soluciones.

f. Accesibilidad. Todas las piezas habitables deberán ser accesibles debiendo recurrirse al uso de elevadores si fuera necesario.

g. Muebles. En los muebles, los anaqueles tendrán una altura mínima de sesenta centímetros (0,60 m) y máxima de ciento veinte centímetros (1,20 m).

Instalaciones: Cuando exista posibilidad de contacto con las instalaciones de agua caliente, éstas deben aislarse. Las regaderas tendrán termostato para control automático de la temperatura. Todos los controles de temperatura de agua tendrán una altura máxima de cien centímetros (1,00 m) y mínima de sesenta centímetros (0,60 m) y serán de fácil manejo. El botón del timbre de puertas exteriores se debe colocar a una altura mínima de noventa centímetros (0,90 m) y máxima de cien centímetros (1,00 m).

Ventilación: Adecuada que permita renovar el aire.

En climas muy húmedos es recomendable la construcción separada del terreno (palafitos) para obtener una mayor exposición de las brisas. En zonas muy húmedas no se recomienda ubicaciones cercanas a bosques, ya que aumentan la humedad ambiental y obstaculizan el paso del viento. Por su parte las ubicaciones cercanas a ríos o lagos deben garantizar las corrientes de aire que eviten el estancamiento de la humedad.

Favorecer la circulación del aire mediante huecos de ventilación. Para ello se colocarán las aberturas en fachadas opuestas (soleadas y en sombra), o en diferentes plantas para favorecer el tiraje térmico, siendo aconsejable la inclusión de corredores.