ARTÍCULO
44. Hogar de ancianos y edificios destinados al uso de personas con discapacidad.
El
diseño y construcción de todas las edificaciones destinadas a la atención y
enseñanza de personas adultas mayores o con discapacidad, deben cumplir con las
medidas establecidas en la Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas
con Discapacidad, N°7600 y su Reglamento Decreto Ejecutivo N°26831-MP,
Convención Interamericana Sobre la Protección de los Derechos Humanos de las
Personas Mayores, Ley N°9394, así como el Manual de Normas para la Habilitación
de Establecimientos que Brindan Atención en Centros para Personas con
Discapacidad, Decreto Ejecutivo N°32831-S, y sus reformas o normativa que los
sustituya.
Los
aspectos constructivos de los hogares de ancianos y edificios destinados al uso
de personas con discapacidad se regulan por las disposiciones que se muestran a
continuación:
Servicios
sanitarios: La
ducha y el inodoro se deben combinar en un solo espacio sin separación de ambiente,
pudiendo proveerse la utilización de elementos removibles para separarlos. La
altura de lavatorio debe ser de ochenta centímetros (80 cm); la altura máxima
del inodoro debe ser de cincuenta centímetros (50 cm). Las llaves de inodoro,
del lavabo y de la ducha se deben adaptar al tipo de personas con discapacidad.
La bañera no debe tener gradas ni muros en el piso.
Garaje:
Se
debe proveer un espacio de garaje o cochera con acceso directo y sin gradas a
la vivienda, con un acho mínimo de 3,50 m y cerrojo de accionar eléctrico si
existe portón.
Puerta
principal: En
la puerta principal, o junto a ella, se debe proveer una gaveta pequeña
accesible tanto del interior como del exterior para el depósito de paquetes,
con una altura mínima de noventa centímetros (90 cm) y máxima de cien
centímetros (100 cm).
Dimensiones
mínimas: Los
siguientes espacios deben tener las dimensiones mínimas que a continuación se
indican:
a.
Pasillos: de ciento veinte centímetros (1,20 m).
b.
Vestíbulos: de ciento cuarenta centímetros de anchura por doscientos cuarenta
centímetros de longitud (1,40 m x 2,40 m).
c.
En las cocinas, el pasillo entre muebles será de ciento cuarenta centímetros
(1,40 m).
d.
En la recámara un espacio mínimo libre al lado de la cama, de ciento veinte
centímetros (1,20 m). Hacia el lado a que abren las puertas se debe dejar un
espacio libre no menor de ciento setenta centímetros (1,70 m) de longitud y
cincuenta centímetros (0,50 m) de anchura que permita la ubicación de una silla
de ruedas.
e.
La altura de los espacios destinados a salas de espera, vestíbulos y salas de
actividades diurnas debe tener dimensiones que permitan la estratificación del
aire caliente, por lo tanto, no será inferior a cuatro metros (4,00 m) y la
superficie mínima de estas últimas será de seis metros cuadrados (6,00 m2).
f.
Terrazas o balcones. Cuando se provean terrazas o balcones se deben diseñar con
accesos fáciles y protección contra los elementos.
Alarmas:
Se
deben instalar alarmas en la siguiente forma:
a.
Interiores perceptibles en el exterior.
b.
En baños, perceptibles tanto en el interior como en el exterior.
c.
Los controles estarán a una altura mínima de noventa centímetros (0,90 m) y
máxima de ciento veinte centímetros (1,20 m).
Puertas: En el caso de
puertas, se deben diseñar bajo las siguientes normas:
a.
Siempre que sea posible se utilizará puertas de correr.
b.
En los baños las puertas serán de material resistente a golpes fuertes y
abrirán hacia afuera.
c.
Se colocarán haladeras y manijas fáciles de maniobrar
con cerrojos automáticos.
d.
Al abrir dejarán una luz libre mínima de noventa centímetros (0,90 m).
e.
Protectores. Se colocarán protectores de material resistente al roce continuo,
a lo largo de los pasillos, muros, puertas y en las esquinas, tanto en el
interior, como en el exterior a una altura de sesenta centímetros (0,60 m), con
un ancho no menor de diez centímetros (0,10 m). Tomar en consideración los
niveles de soleamiento en áreas de espera y circulación, es necesaria una
fuerte protección frente a la radiación directa y difusa: usando persianas, celosías,
voladizos, entre otras soluciones.
f.
Accesibilidad. Todas las piezas habitables deberán ser accesibles debiendo
recurrirse al uso de elevadores si fuera necesario.
g.
Muebles. En los muebles, los anaqueles tendrán una altura mínima de sesenta
centímetros (0,60 m) y máxima de ciento veinte centímetros (1,20 m).
Instalaciones: Cuando exista
posibilidad de contacto con las instalaciones de agua caliente, éstas deben
aislarse. Las regaderas tendrán termostato para control automático de la
temperatura. Todos los controles de temperatura de agua tendrán una altura
máxima de cien centímetros (1,00 m) y mínima de sesenta centímetros (0,60 m) y
serán de fácil manejo. El botón del timbre de puertas exteriores se debe
colocar a una altura mínima de noventa centímetros (0,90 m) y máxima de cien centímetros
(1,00 m).
Ventilación:
Adecuada
que permita renovar el aire.
En
climas muy húmedos es recomendable la construcción separada del terreno
(palafitos) para obtener una mayor exposición de las brisas. En zonas muy
húmedas no se recomienda ubicaciones cercanas a bosques, ya que aumentan la
humedad ambiental y obstaculizan el paso del viento. Por su parte las
ubicaciones cercanas a ríos o lagos deben garantizar las corrientes de aire que
eviten el estancamiento de la humedad.
Favorecer
la circulación del aire mediante huecos de ventilación. Para ello se colocarán
las aberturas en fachadas opuestas (soleadas y en sombra), o en diferentes
plantas para favorecer el tiraje térmico, siendo aconsejable la inclusión de
corredores.