CAPITULO IV

ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

Artículo 12: La Administración Municipal está integrada por:

a) Un Concejo Municipal como cuerpo deliberativo y colegiado, compuesto por los Regidores y Síndicos que estipula la Ley.

b) Un Alcalde Municipal electo con base en el Código Municipal. Quien tiene las atribuciones, que le otorgan los artículos 17 del Código Municipal, así como las que supletoriamente deriven del Código anterior y de los artículos** 101 a 103 de la Ley General de la Administración Pública.

                        c) Directores, Jefe de Departamentos, Jefes de Sección y Jefes de unidad.