CAPITULO IV
ESTRUCTURA DE
Artículo 12:
a) Un Concejo Municipal como cuerpo
deliberativo y colegiado, compuesto por los Regidores y Síndicos que estipula
b) Un Alcalde Municipal electo con
base en el Código Municipal. Quien tiene las atribuciones, que le otorgan los
artículos 17 del Código Municipal, así como las que supletoriamente deriven del
Código anterior y de los artículos**
c) Directores, Jefe de Departamentos, Jefes de Sección y
Jefes de unidad.