TITULO
V
Reglamento
para la instalación de Publicidad Exterior
Artículo
32: Disposiciones generales
32.1.-
Objetivo: El objetivo del presente reglamento es regular y controlar todo
lo referente a publicidad exterior, y rótulos de funcionamiento en el cantón
de Cartago, con el fin de lograr una imagen urbana acorde con el principio de
ciudad histórica, proteger al habitante de contaminación visual y propiciar un
paisaje urbano en armonía con el ambiente y el ser humano dentro de la
jurisdicción del cantón central de Cartago.
32.2.-
Materia de aplicación: Toda instalación, sustitución, remodelación
y/o exhibición de publicidad exterior que pretenda hacer los particulares en
las edificaciones, terrenos públicos o privados, a lo largo de calles,
avenidas, caminos públicos y vías nacionales del Cantón Central de Cartago,
se regirá por las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
Queda
excluido de la aplicación de esta normativa la exhibición de rótulos de señalización
vial oficiales aprobados por el MOPT y
Artículo
32.3.- Tipologías:
Entre otras tipologías o formas empleadas para ofrecer productos o servicios a
las cuales también se les aplica las disposiciones de este reglamento, se
considerará publicidad exterior:
a. Anuncio volado: anuncios, letreros, signos, avisos, banderas, mantas, dibujos, inflables, modelos o cualquier otra representación que sirva para anunciar, advertir o para señalar alguna dirección, así como los relojes, focos de luz, aparatos de proyección, asegurados en edificios por medio de postes, mástiles, ménsulas y cualquier otra clase de soporte de manera tal que los anuncios mencionados, por parte de ellos sea visible contra el cielo desde algún punto de la vía pública.
b. Anuncio: letrero, escritura, pintura, impreso, emblema, dibujo, proyección y cualquier otro medio publicitario colocado sobre el terreno, estructura natural o artificial cuyo propósito sea hacer propaganda comercial o llamar la atención hacia un producto, artículo o marca de fábrica o hacia una actividad comercial o negocio, servicio, recreación, profesión u ocupación domiciliario que se ofreciere, vende o lleva a cabo en un sitio distinto de aquel donde aparece el anuncio, o bien el que se encuentre sirviendo de localización o identificación.
c. Aviso: soporte visual en que se transmite un mensaje publicitario a otra persona.
d. Letrero: palabra o conjunto de palabras escritas para notificar o publicar algo.
e. Aviso de línea de bombillos: mensaje conformado por una sucesión total o parcialmente continúa de luces, que al paso de una corriente eléctrica se pone incandescente y sirve para alumbrar y proyectar un mensaje publicitario.
f. Pantalla electrónica: Lámina que se sujeta delante o alrededor de la luz artificial, en cuya superficie aparecen imágenes en aparatos electrónicos.
g. Rótulo bajo marquesina: cualquier tipo de rótulo ubicado bajo la marquesina de una edificación o construcción, siempre que no sobresalga de ella, ni la abarque en su totalidad.
h. Rótulo direccional: todo rótulo cuyo propósito sea llamar la atención sobre algún producto o actividad que se ofrezca o se elabore en el mismo sitio donde el rótulo está ubicado.
i. Rótulo luminoso: cualquier tipo de anuncio o rótulo que incorpore en su funcionamiento sistemas de iluminación (rótulos de neón y similares y rótulos de iluminación interna).
j. Rótulo saliente: aquel cuyo vértice sobresale en la figura o cuerpo del que es parte.
k. Rótulo: todo letrero, escritura, impreso, emblema, pintura, pantalla electrónica, lámina, dibujo u otro medio cuyo propósito sea llamar la atención sobre algún producto, actividad, servicio o negocio que se ofrezca, venda o se elabore en el mismo sitio donde el rótulo está ubicado, con el fin de que sea visto desde la vía pública. Pueden ser rótulos de una cara, de dos caras, instalados independientes o mediante una estructura sobre o debajo del techo, cubierta, alero, toldo o marquesina, direccionales, luminosos, en ventana o predio.
l. Rótulos de ventana: instalados dentro de una ventana o puerta, con la intención de que sean vistos desde afuera.
m. Rótulo de funcionamiento: es aquel que incluye principalmente, nombre, colores y/o logotipo del local en que se instale dicho rótulo, y que se refiere únicamente a la actividad propia que se desarrolla en el mismo.
n. Rótulos independientes: cuyo soporte es independiente de la edificación, ya sea sobre poste o estructura, de una o dos caras.
o. Rótulo mixto: rótulo de funcionamiento combinado con mensajes publicitarios patrocinantes.
p. Rótulo de publicidad: referido a rótulos con mensajes publicitarios, no relacionados con la actividad propia del local donde se ubicare directamente o se encuentre instalado.
q. Vallas publicitarias: estructura sobre la cual se coloca el anuncio, fijada directamente en el suelo por uno o dos soportes, que exceden en escala a lo dispuesto en la definición de rótulo.