Artículo 15.—Pérdida
anticipada de vigencia. La licencia perderá vigencia antes de su
vencimiento en los siguientes casos:
a. Por renuncia expresa del patentado.
b. Cuando el patentado abandone la actividad y así
sea comunicado a la Municipalidad.
c. Cuando resulte evidente el abandono de la
actividad aún cuando el interesado no lo haya comunicado.
d. Por la pérdida o cancelación del permiso de
funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo
origine.
e. Por cualquiera de las causales establecidas en
el artículo 6 de la Ley.
f. Por el incumplimiento de los requisitos y o la
contravención de las prohibiciones establecidas en la Ley, previa suspensión
conforme lo establece el artículo 10 de la Ley.
g. Por el cambio del nombre comercial establecido
en la solicitud.