Artículo 15.—Pérdida anticipada de vigencia. La licencia perderá vigencia antes de su vencimiento en los siguientes casos:

a. Por renuncia expresa del patentado.

b. Cuando el patentado abandone la actividad y así sea comunicado a la Municipalidad.

c. Cuando resulte evidente el abandono de la actividad aún cuando el interesado no lo haya comunicado.

d. Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.

e. Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley.

f.  Por el incumplimiento de los requisitos y o la contravención de las prohibiciones establecidas en la Ley, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10 de la Ley.

g. Por el cambio del nombre comercial establecido en la solicitud.