Artículo 2. Definiciones: Para la aplicación del presente reglamento deberán considerarse las siguientes definiciones:

Estacionamiento, parqueo, aparcamiento: lugar público destinado al estacionamiento temporal de vehículos.

Estacionómetro, parquímetro: sistema que autoriza, mediante el cobro de una tarifa por tiempo definido, la permanencia de un vehículo en espacios previamente definidos en la vía pública.

Usuario: todo aquel conductor de vehículo automotor de las siguientes clases:

Autobús: vehículo automotor destinado al transporte de personas, cuya capacidad para pasajeros sentados sea mayor de cuarenta y cuatro pasajeros.

Automóvil: vehículo automotor destinado al servicio privado de transporte de personas, con capacidad de hasta ocho pasajeros según su diseño.

Bicicleta: vehículo de dos ruedas de tracción humana, que se acciona por medio de pedales

Buseta: vehículo automotor dedicado al transporte de personas, cuya capacidad para pasajeros sentados oscila entre veintiséis y cuarenta y cuatro pasajeros.

Cuadraciclo: vehículo automotor de cuatro ruedas de características similares a una motocicleta, según los rangos de centímetros cúbicos que establece el artículo 69 de la Ley de Tránsito Nº 7331 y sus reformas.

Microbús: vehículo automotor destinado al transporte de personas, cuya capacidad para pasajeros sentados, oscila entre nueve y veinticinco personas.

Motocicletas y motobicicletas: vehículos automotores de dos ruedas.

Remolque: vehículo sin tracción propia, construido para ser arrastrado por un vehículo automotor.

Vehículo: cualquier medio de transporte usado para trasladar personas o acarrear bienes por la vía pública.

Vehículo articulado: vehículo compuesto, constituido por un automotor y un remolque (no motorizado), unidos mediante una articulación para efectuar la acción de remolque.

Vehículo de carga liviana: vehículo automotor diseñado para el transporte de carga, cuyo peso bruto autorizado es de hasta cuatro mil kilogramos, con placas especiales que lo identifican como tal.

Vehículo de carga o carga pesada: vehículo automotor diseñado para el transporte de carga, cuyo peso bruto autorizado es de más de cuatro mil kilogramos, con placas especiales que lo identifican como tal.

Vehículo de equipo especial: vehículo automotor, destinado a realizar tareas agrícolas, de construcción y otras.

Vehículo automotor: vehículo de transporte terrestre de propulsión propia sobre dos o más ruedas y que no transita sobre rieles.

Vehículos de emergencia autorizados: vehículos para combatir incendios, policiales, ambulancias y otros que cumplan con las condiciones reglamentarias correspondientes.

Vehículos de transporte público: servicio que comprende las categorías de transporte público de personas, de modalidades taxi y autobús. Dentro de esta categoría se encuentran:

Taxi: vehículo automotor destinado al transporte remunerado de personas, cuyo régimen está regulado por la Ley Nº 5406 del 26 de noviembre de 1973 y sus reformas.

Transporte de carga limitada – taxi carga --: servicio de transporte público de carga, realizado por medio de los vehículos de carga autorizados, para lo cual se cobra una tarifa establecida según la ley.

Transporte público de grúa, taxigrúa: servicio de transporte público de grúa, realizado por medio de los vehículos grúa, los taxis u otros vehículos autorizados, para lo cual se cobra una tarifa establecida según la ley.