Artículo 2.
Definiciones: Para la aplicación del presente reglamento deberán
considerarse las siguientes definiciones:
Estacionamiento,
parqueo, aparcamiento: lugar público destinado al estacionamiento temporal de
vehículos.
Estacionómetro,
parquímetro: sistema que autoriza, mediante el cobro de una tarifa por
tiempo definido, la permanencia de un vehículo en espacios previamente
definidos en la vía pública.
Usuario: todo aquel
conductor de vehículo automotor de las siguientes clases:
Autobús: vehículo automotor
destinado al transporte de personas, cuya capacidad para pasajeros sentados sea
mayor de cuarenta y cuatro pasajeros.
Automóvil: vehículo automotor
destinado al servicio privado de transporte de personas, con capacidad de hasta
ocho pasajeros según su diseño.
Bicicleta: vehículo de dos
ruedas de tracción humana, que se acciona por medio de pedales
Buseta: vehículo automotor
dedicado al transporte de personas, cuya capacidad para pasajeros sentados
oscila entre veintiséis y cuarenta y cuatro pasajeros.
Cuadraciclo: vehículo automotor
de cuatro ruedas de características similares a una motocicleta, según los
rangos de centímetros cúbicos que establece el artículo 69 de
Microbús: vehículo automotor
destinado al transporte de personas, cuya capacidad para pasajeros sentados,
oscila entre nueve y veinticinco personas.
Motocicletas y motobicicletas: vehículos automotores de dos ruedas.
Remolque: vehículo sin
tracción propia, construido para ser arrastrado por un vehículo automotor.
Vehículo: cualquier medio de
transporte usado para trasladar personas o acarrear bienes por la vía pública.
Vehículo
articulado: vehículo compuesto, constituido por un automotor y un
remolque (no motorizado), unidos mediante una articulación para efectuar la
acción de remolque.
Vehículo de carga
liviana: vehículo
automotor diseñado para el transporte de carga, cuyo peso bruto autorizado es
de hasta cuatro mil kilogramos, con placas especiales que lo identifican como
tal.
Vehículo de carga o
carga pesada: vehículo automotor diseñado para el transporte de carga, cuyo
peso bruto autorizado es de más de cuatro mil kilogramos, con placas especiales
que lo identifican como tal.
Vehículo de equipo
especial: vehículo automotor, destinado a realizar tareas agrícolas, de
construcción y otras.
Vehículo automotor:
vehículo
de transporte terrestre de propulsión propia sobre dos o más ruedas y que no
transita sobre rieles.
Vehículos de
emergencia autorizados: vehículos para combatir incendios,
policiales, ambulancias y otros que cumplan con las condiciones reglamentarias
correspondientes.
Vehículos de
transporte público: servicio que comprende las categorías de transporte
público de personas, de modalidades taxi y autobús. Dentro de esta categoría se
encuentran:
Taxi: vehículo automotor
destinado al transporte remunerado de personas, cuyo régimen está regulado por
Transporte de carga
limitada – taxi carga --: servicio de transporte público de carga, realizado
por medio de los vehículos de carga autorizados, para lo cual se cobra una
tarifa establecida según la ley.
Transporte público
de grúa, taxigrúa: servicio de transporte público de grúa, realizado por medio
de los vehículos grúa, los taxis u otros vehículos autorizados, para lo cual se
cobra una tarifa establecida según la ley.