Artículo 11.—Especificaciones
para la construcción de aceras. En cualquier caso, previo a la construcción
de la obra, el interesado deberá consultar el diseño a la Municipalidad para
su respectiva aprobación, específicamente en el Departamento de Gestión Vial
Municipal.
1. Materiales:
En la reconstrucción o construcción de aceras se usará únicamente material
antiderrapante de concreto cepillado, en excepción las aceras de la Avenida Pastor Díaz
las cuales serán construidas o reparadas en adoquín. No se permite ningún otro
tipo de acabado. Las aceras ya existentes, que no contravengan las
especificaciones del presente Reglamento, se permitirá su permanencia. Cuando
una acera vaya a ser construida, reconstruida, reparada o ampliada deberá
hacerse Siguiendo las especificaciones del presente Reglamento. Para todos los
casos, la Municipalidad
elaborará un croquis o diseño, el cual deberá acatar el munícipe.
2. El ancho de la
acera lo establecerá la
Municipalidad en la notificación correspondiente, conforme al
estudio técnico respectivo. En ningún caso el ancho mínimo podrá ser menor a 1.50 m.
3. La pendiente
transversal de la acera tendrá como mínimo 1% y como máximo 3%. La pendiente
será establecida por el profesional municipal responsable, previa inspección y
estudio.
4. Las aceras deberán
tener una altura de 14 cm
medida desde el nivel de caño. En todo caso la altura dependerá de la altura
general de la acera en los predios próximos y de la altura de la calzada, para
lo cual la Municipalidad
estudiará el caso y emitirá la directriz pertinente. En las zonas o áreas de
las paradas de taxis y autobuses la superficie de la acera deberá tener una
textura diferente y una altura de acera entre 25 y 30 cm medidos desde el nivel
de caño.
5. Aceras en
concreto: estas se realizarán mediante losas de concreto, en paños de 1.5 m de ancho x 2 m de largo, para un área
máxima de 3 m2.
El espesor deberá ser de 10 cm.
Las juntas entre los paños se deberán hacer de una profundidad entre 3 a 4 cm y un ancho de 6 a 8mm. La resistencia del
concreto a compresión a los 28 días deberá ser de 210 kg/cm2. Se deberá usar
una herramienta de acabado redondeado de orillas para el borde y las juntas.
6. Para el acabado de
la acera no se permitirá el uso de repellos. Para realizar el acabado de la
superficie se recomienda realizar el siguiente procedimiento: una vez que el
concreto haya sido colocado y vibrado, la terminación se hará usando un codal y
una llaneta, dejando la superficie plana y a nivel de los moldes o encofrados
laterales. Posteriormente, una vez que se haya evaporado el agua de la
superficie del concreto, se dará un acabado final con un escobón de cerdas
duras, barriendo perpendicularmente a la línea de centro, de borde a borde, con
el cuidado de que el corrugado producido no sea de más de 3 mm de profundidad.
7. Aceras en adoquín:
este trabajo consistirá en la colocación de una capa de arena de 4 cm, la cual deberá será
compactada y confinada, de acuerdo a los alineamientos y secciones indicados en
el presente reglamento, en cuanto a espesores y anchos. Estas se realizarán
mediante adoquines de 10x20x8 cm de espesor, con bordillo en bloques de
12.5x40x 30 cm
de altura. Dichas aceras adoquinadas, deberán tener un ancho mínimo de 1.5 metros x 8 cm de espesor. Su apertura
no se permitirá hasta que el pavimento haya recibido la compactación final y
este completamente confinado.
8. Las cajas, los
registros, medidores o cualquier otro dispositivo en las aceras, no deben
sobrepasar o estar inferiores al nivel final de la acera y deberán tener su
respectiva tapa.
9. No se permitirá
gradas para salvar el desnivel en las aceras. Para resolver los desniveles
topográficos se construirá una rampa longitudinal, cuya pendiente máxima no
deberá ser mayor al 10%, salvo casos excepcionales debido a desniveles
topográficos, esto en cumplimiento de la
Ley 7600.
10. En el caso de ser
necesaria la ubicación de parrillas de tragantes o cajas de registro para la
evacuación de aguas pluviales, la abertura de los orificios no podrá ser mayor
a 1,5 cm.
Esta especificación podrá ser modificada previo estudio hidráulico que
justifique la modificación de la norma.
11. Los accesos a los
predios deben respetar la continuidad de las aceras. Cuando el acceso a un
predio esté a un nivel inferior al de la acera, debe respetarse el ancho y la
altura de la misma y dirigir la pendiente del acceso hacia el predio
inmediatamente después de la longitud del ancho de la acera. En los casos de
acceso vehicular al predio, la parte de la acera que deba soportar el paso de
vehículos se construirá de modo que resista las cargas correspondientes. Cuando
exista desnivel entre la acera y la calzada deberá construirse una rampa con
una longitud máxima de 50 cm
de ancho del total de la acera, desde el caño hacia el predio. Las rampas deben
contar con cuñas laterales que permitan mantener el acceso peatonal. Los
desniveles que se generen en los costados también deberán resolverse con rampas
de pendiente no mayor a 30%. En los casos en que no exista desnivel entre la
calzada y la acera, el acceso deberá permitir el libre paso de las aguas
pluviales, para ello, la
Municipalidad determinará la especificación de la obra a
construir. Se deberá marcar el acceso de la rampa mediante un cambio en la
textura de la superficie con concreto táctil. No se podrán ubicar los accesos
vehiculares en las esquinas, ya que dicho espacio se destinará exclusivamente
para los accesos peatonales.
12. Rampas para
accesos peatonales. Con el fin de garantizar los recorridos urbanos, en las
esquinas de todas las aceras deberán construirse rampas para discapacitados,
adaptándose los niveles entre la acera y calzada. Esta rampa deberá tener un
ancho mínimo de 1.50m, una pendiente máxima de 10% y construidas en forma
antiderrapante con concreto táctil, con una longitud transversal máxima de 50 cm de ancho del total de
la acera, desde el caño hacia el predio. En los casos en que no exista desnivel
entre la calzada y la acera, el acceso deberá permitir el libre paso de las
aguas pluviales, para ello, la
Municipalidad determinará la especificación de la obra a
construir. La ubicación específica de las rampas será determinada por la Municipalidad en el
estudio respectivo.