Artículo
14.—Las decisiones de la Administración Tributaria Municipal deben fundarse
en los hechos probados. La determinación de los tributos, multas o
intereses, y en general toda decisión de la Administración Tributaria Municipal
deberá fundarse en los hechos que aparezcan probados en el respectivo
expediente. La idoneidad de los medios de prueba contenidos en un expediente
tributario dependerá, en primer término, de los requisitos que para la validez
de determinados actos prescriban las leyes tributarias y comunes, o de las
exigencias que tales disposiciones establezcan en materia probatoria.
En todo
caso deberá valorarse la mayor o menor conexión que el medio de prueba tenga
con el hecho a demostrar, y el valor de convencimiento que pueda atribuírsele
conforme a las reglas de la sana crítica y el principio de la realidad
económica.