Artículo 80.—Aprobación de planos constructivos. Los requisitos a presentar ante la Municipalidad son:

1)   Solicitud respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el propietario.

2)       Tres copias de los planos constructivos con toda la información requerida por el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, las correcciones solicitadas en el anteproyecto (si les fueron solicitadas) y modificaciones (si fue modificado el anteproyecto). Con los sellos de aprobación por parte de la Dirección de Urbanismo del INVU, Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, el Ministerio de Salud, AyA, y el Cuerpo de Bomberos. Los planos serán revisados por la D.O.O., la cual dará las recomendaciones del caso a la Comisión de Obras Públicas, quien a su vez otorgará el dictamen final al Concejo Municipal para la aprobación o denegación del permiso de construcción de la Urbanización. Dichos planos deben estar firmados por el Profesional Responsable de la construcción.

3)   Copia del Certificado de Uso del Suelo.

4)   Copia del certificado de viabilidad ambiental del proyecto, extendido por la SETENA

5)   Carta del ICE por la instalación de de tendido eléctrico y alumbrado público.

7)       Estudio de suelos, realizado por una empresa de reconocido prestigio nacional, incorporada al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (debe presentar certificación que así lo compruebe). El estudio de suelos indicará el diseño de los cimientos para el tipo de terreno que ahí se encuentre, la permeabilidad del suelo, la recomendación de las dimensiones de los drenajes para aguas negras y servidas, etc.

8)       Visado municipal para movimiento de tierras ó escombros emitido por la D.O.O. de conformidad con los requisitos contemplados en este reglamento.

9)       En terrenos con pendientes mayores del 30 %, se deberá presentar un estudio de estabilidad de taludes, dichos terrenos serán arborizados, considerándose no aptos para construcción.

10)     Certificación del Instituto Nacional de Seguros, haciendo constar que se ha suscrito la Póliza de Riesgos de Trabajo, la cual protegerá los trabajadores que construyan la Urbanización.

11)     Diseño de la red telefónica principal aprobado por el ICE. En el proyecto deben estar contemplados los armarios de distribución telefónica cuya ubicación debe ser consultada al ICE a nivel de anteproyecto, a fin de que se reserven los espacios necesarios.

12)  Los planos constructivos deben contener lo siguiente:

*   Lámina de diseño de sitio con toda la información solicitada en el anteproyecto.

*   Lámina con ejes de calles. Las vías públicas deberán construirse según el folleto del INVU denominado Normas Mínimas de Diseño Geométrico de Urbanizaciones.

*   Planta de perfiles de calles mostrando las rasantes propuestas y el terreno en su forma natural, los pozos y líneas de conducción de aguas negras y pluviales.

*   Sistema de distribución de agua potable indicando el diámetro de las tuberías, las válvulas y sus cajas, los hidrantes, el lugar de conexión a la red, las previstas domiciliarias y todos los demás requisitos que indique el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado ó el Ministerio de Salud en su caso.

*   Planos del alcantarillado sanitario y pluvial, indicando el diámetro y clase de tuberías, sus gradientes, longitudes, ubicación de pozos de registro, tragantes, previstas, tratamiento de aguas negras, descargas y demás obras.

*   Diseño de pavimentos. La estructura de las calles, sub base granular, base granular y carpeta en pavimento flexible, o base granular y losa de pavimento rígido, serán diseñadas por un profesional con conocimiento en el tema (adjuntar referencias del profesional), de acuerdo a métodos como el AASHTO o MMARSHALL, la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Esparza, analizará la estructura propuesta, la misma podrá aparecer en la lámina de diseño de sitio pero obligatoriamente en los planos constructivos; luego hará las recomendaciones del caso.

La Municipalidad podrá rechazar los diseños del pavimento flexible o rígido, esto de acuerdo a criterios sustentados en bases técnicas como manuales de diseños de pavimentos y suelos a presentar toda la memoria de cálculo de diseño y el reforzamiento del acero.

Se deberá presentar toda la memoria de cálculo del diseño para la estructura propuesta, la misma debe contener los resultados de pruebas de capacidad de subrasante para su verificación, deberá estar firmada por un profesional responsable con su número de registro de incorporación al C.F.I.A.

*   Plano con detalles de aceras, cordones y cunetas, tragantes, pozos, válvulas y cualquier otro detalle que requieran las instituciones ó el urbanizador.

*   Aceras: Debe considerarse que la Urbanización deberá contar con todas las aceras construidas para ser recibida por la Municipalidad. El acabado de las aceras serán antideslizante. La pendiente en el sentido transversal tendrá como máximo el 3% y como mínimo el 2%. En caso de acceso vehicular a los predios, el desnivel debe salvarse con rampas construidas en la franja verde. Cuando ésta no exista, la rampa se deberá resolver en una longitud máxima de cincuenta centímetros (50 cm). Los desniveles que se generan en los costados también deberán resolverse con rampas de pendiente no mayor en un 30% de la que tiene la acera.

*   Franjas verdes: En todas las Urbanizaciones que se construyan en el Cantón de Esparza, tendrán una franja verde a ambos lados de la calzada. En urbanizaciones que no sean de interés social donde se desarrollen proyectos de vivienda, las franjas verdes intermedias entre la calzada y la acera, tendrán arborización utilizando especies de arbustos que por su crecimiento y naturaleza no interfieran con el buen funcionamiento de las obras de infraestructura; dichas franjas serán interrumpidas veinte metros (20.00 m) antes de las esquinas.

El tipo de plantas a utilizar deberá incluir especies nativas de floración vistosa y especies que den alimento a la fauna. En las áreas de juegos infantiles y parque se dará preferencia a árboles frutales. Los árboles a utilizar, preferiblemente, deberán incluir especies de floración vistosa. Cuando el ancho de las franjas verdes, no sean iguales a ambos lados de la calzada, la franja más angosta deberá colocarse en el lado en donde se ubique las líneas eléctricas. Las especies a utilizar deberá cumplir con lo indicado anteriormente.

El ancho mínimo de las franjas verdes será de noventa centímetros (0.90 m), para calle de once metros (11.0 m) y de un metro (1.00 m) para calles de catorce metros (14.00 m) de derecho de vía; en el caso de calles secundarias y terciarias, a criterio del INVU y la

Municipalidad, las franjas verdes podrán ampliarse reduciéndose la calzada en lo correspondiente.

*   Cunetas: Las cunetas tendrán un diseño tal que permitan el acceso de vehículos a los predios.

*   Ochavos: En todo cruce de calle se recortarán las esquinas en el límite de propiedad, mediante un ochavo de dos metros cincuenta centímetros (2.50 m) por cada lado. En el caso de preferirse una curva ésta deberá estar inscrita dentro de las líneas de propiedad y el ochavo.

*   Rampas en esquinas: En todas las esquinas se construirán rampas para salvar el desnivel existente entre la calle y la acera. Estas rampas deberán tener un ancho mínimo de un metro veinte centímetros (1.20 m), ser de material antideslizante, tener una estría de un centímetro (0.01 m) de profundidad mínima cada diez centímetros (0.10 m) y estar ubicadas fuera de la sección curva de la intersección. Lo anterior para cumplir con la Ley 7600. Cordón y Caño: El cordón y caño en las esquinas de calle se proyectarán en forma circular con radio mínimo de seis metros (6.00 m).

*   Colocación de objetos en áreas públicas: Cualquier señal u objeto saliente colocado en calles, aceras o espacios públicos, deberá estar a una altura mínima de dos metros cuarenta centímetros (2.40 m). Salvo en el caso de los postes, teléfonos públicos y armarios de distribución de teléfonos los cuales deberán ubicarse en las franjas verdes, de tal forma que no obstruyan el paso de personar y vehículo sin que traspasen dicha franja.

*   Señalamiento de vías: El señalamiento de calles y avenidas, incluyendo todas las indicaciones: altos, flechas direccionales, velocidad y otros, correrá por cuenta del urbanizador y se hará mediante letreros que proveerá el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, diseñados de acuerdo a normas establecidas conjuntamente con el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial. Dicho señalamiento deberá hacerse de previo a la entrega de la urbanización a la Municipalidad, caso contrario deberá pagarse al MOPT. La altura y ubicación de estos letreros se dará conforme a lo indicado por el Departamento de Señalamiento Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

*   Amanzanamiento: El tamaño y tipo de las manzanas o bloques de lotes dependerá del desarrollo urbano circundante y de las condiciones existentes de la zona, adaptadas a la forma y cabida de parcelas y a la provisión de espacios públicos, estacionamientos, accesos y otras facilidades conexas.

*   En terrenos de topografía variable se exigirá un plano de terraceo del terreno, mostrando los niveles de lotes que se proponen, pendientes de taludes, áreas de relleno, muros, etc.

*   Planos de las áreas públicas indicando el tipo de acondicionamiento, arborización, equipamiento, detalle de cada juego, vallas, instalación de agua, refugios y cualquier otro detalle.

*   Las obras de superficie en calles –sumideros y tragantes, tapas y rejillas, etc.- deberán construirse con plena observancia en las disposiciones contenidas en el Capítulo XXXI del Reglamento de Construcciones.