MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
(Esta
norma fue derogada por el transitorio tercero del Reglamento general para licencias
municipales en telecomunicaciones del cantón de Santo Domingo de Heredia,
aprobado en sesión N° 33 del 19 de setiembre de 2016)
La
Secretaría del Concejo Municipal comunica que mediante el acuerdo municipal
tomado bajo el artículo primero inciso 2.-c, de la sesión extraordinaria N°
260-2013, celebrada el día jueves 06 de junio del 2013; el Concejo Municipal de
conformidad con el procedimiento establecido en el artículo cuarenta y tres del
Código Municipal; habiéndose procedido con el trámite de consulta pública no
vinculante del Proyecto Final del Reglamento de Ubicación y Otorgamiento de
Licencias Municipales para Infraestructura de Telecomunicaciones en el Cantón
de Santo Domingo; cuyo texto fue publicado en el Alcance Digital N° 47, del
Diario Oficial La Gaceta
de fecha 12 de marzo del 2013. Acordó luego de realizar varias
modificaciones del texto del proyecto original consultado, la adopción,
aprobación y entrada en vigencia del Reglamento de Otorgamiento de Licencias
Municipales para Infraestructura de Telecomunicaciones en el Cantón de Santo
Domingo; cuyo texto íntegramente indica:
REGLAMENTO DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS
MUNICIPALES PARA INFRAESTRUCTURA DE
TELECOMUNICACIONES EN EL CANTÓN
DE SANTO DOMINGO
Considerando:
I.—Que
la apertura del sector de telecomunicaciones en nuestro país fue parte de los
compromisos que adquirió Costa Rica al entrar en vigencia el Tratado de Libre
Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana.
II.—Que
la Sección IV
del Anexo al Capítulo de Telecomunicaciones de dicho Tratado establece la
obligación de Costa Rica de promulgar un marco regulatorio para los servicios
de telecomunicaciones. Los cuales deberán ser conforme con los principios
rectores que sirven de guía para la regulación del sector, con el fin de no
afectar de ninguna manera los compromisos de acceso al mercado que el país
asume hacer valer. Siendo ellos los que inspiran la presente normativa:
universalidad, solidaridad, beneficio del usuario, transparencia, competencia
efectiva, no discriminación, neutralidad tecnológica, optimización de los recursos
escasos, privacidad de la información y sostenibilidad ambiental. Por su parte
el Capítulo Ambiental del mismo Tratado establece la obligación de todas las
partes de respetar y colaborar con las leyes y políticas de protección
ambiental.
III.—Que
dentro del marco regulatorio existente se encuentran presentes la “Ley General
de Telecomunicaciones N° 8642, del 4 de junio del 2008” que entró a regir el 30
de junio del 2008, y su reglamento, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET del 22 de
setiembre de 2008, publicado en La
Gaceta N° 186 del 26 de setiembre del 2008, promoviendo
la competencia efectiva como mecanismo para aumentar la disponibilidad de
servicios, mejorar su calidad y asegurar precios asequibles, en respeto y
armonía a la sostenibilidad ambiental y urbanística del país. Asimismo la
“Modificación al Reglamento de Construcciones, capítulo XIX Bis Instalaciones
de Telecomunicaciones” publicado en La Gaceta N° 121 del 22 de junio del 2012, en
donde se regula algunas disposiciones básicas para la instalación de la
infraestructura de telecomunicaciones.
IV.—Que
complemento esencial a la
Ley General de Telecomunicaciones, la “Ley de Fortalecimiento
y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones Ley
N° 8660”
publicada en La Gaceta N°
31 del 13 de agosto del 2008, vino a crear el Sector Telecomunicaciones y a
desarrollar las competencias y atribuciones de las instituciones que comprenden
dicho sector, a modernizar y fortalecer al Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) y sus empresas, y a modificar la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, para la creación de la Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL), disponiendo en su artículo primero que quedan
sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley toda la Administración
Pública; tanto la centralizada como la descentralizada, las
instituciones autónomas, las semiautónomas y las empresas públicas y privadas
que desarrollen funciones o actividades relacionadas con las
telecomunicaciones, infocomunicaciones, productos y servicios de información,
interconexión y demás servicios en convergencia del Sector, declarados de
interés público.
V.—Que
los constantes avances tecnológicos en los últimos años han motivado la
aparición de nuevos servicios de comunicación, acompañados de un aumento y
multiplicación de instalaciones de infraestructura de telecomunicaciones, que
suponen un impacto visual y ambiental en el entorno urbano y natural, así como
en la salud pública. Corresponde a los Gobiernos Municipales según el artículo
169 de la Constitución Política la administración de los
intereses y servicios locales de cada Cantón, reglando los parámetros generales
que rijan el otorgamiento de las licencias municipales de construcción y
comercial, así como el uso del suelo conforme para los servicios de
telecomunicaciones. Estas potestades son fundamentales para garantizar el
desarrollo del servicio de las telecomunicaciones dentro del Cantón en armonía
con una planificación y desarrollo cantonal que vele por el derecho a un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como la protección al derecho
de la propiedad privada, esto conforme a los artículos 50 y 45 de la Constitución
Política, respectivamente.
VI.—Que
de acuerdo al artículo 46 de la Constitución
Política el Estado debe velar porque los consumidores y
usuarios tengan derecho a la protección de su salud, del ambiente, seguridad e
intereses económicos, a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de
elección, y a un trato equitativo lo cual se complementa con las atribuciones
establecidas en el artículo 13 del Código Municipal, entre otros. Los aspectos
relacionados con el ambiente humano y natural serán resguardados conforme a las
disposiciones establecidas al respecto por la Organización Mundial
de la Salud, el
Ministerio de Salud y el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
No obstante, la
Municipalidad en ejercicio de sus potestades legales y
constitucionales debe coadyuvar en el resguardo de cualquier afectación a los
derechos fundamentales e intereses de sus administrados.
VII.—Que
la infraestructura de telecomunicaciones así como la prestación del servicio
generan un impacto visual y ambiental en el entorno urbano y natural. Dado a
esto es responsabilidad del Municipio garantizar el desarrollo de dicha
actividad con la menor afectación; protegiendo las bellezas naturales y
conservando el patrimonio histórico y cultural del Cantón, acorde a los
artículos 1 y 3 del Código Municipal y al artículo 89 de la Constitución
Política.
VIII.—Que
durante la Cumbre
Mundial de la
Sociedad de la Información en el 2003, se estableció en la Declaración de
Principios “Construir la
Sociedad de la Información: un desafío global para el nuevo
milenio el compromiso de construir una Sociedad de la Información centrada
en la persona, integradora y orientada al desarrollo; y la Convención Americana
de Derechos Humanos garantiza la solidaridad como una responsabilidad humana.
Con base a lo anterior el Gobierno Municipal debe desarrollar los
procedimientos y las condiciones para la prestación de un servicio universal de
las telecomunicaciones bajo un marco de responsabilidad social empresarial.”
IX.—Este
reglamento establece las acciones que el Municipio, los propietarios de
inmuebles, proveedores de infraestructura y los operadores del servicio de
telecomunicaciones deben cumplir. Así mismo vela por el cumplimiento de los
requerimientos que otras Instituciones
Estatales deben ejecutar, todo de acuerdo a la normativa vigente para facilitar
y garantizar el derecho a las telecomunicaciones en el Cantón de Santo Domingo.
Por
lo anterior, la
Municipalidad de Santo Domingo, dicta el siguiente
Reglamento:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—Objetivo general: Este Reglamento tiene como objeto general
establecer los procedimientos para obtener el permiso de uso del suelo conforme
y las licencias municipales de construcción y comercial para la prestación de
los servicios de telecomunicaciones, de acuerdo a la normativa vigente; con el
fin de velar por los derechos a la comunicación en concordancia con el respeto
a la propiedad privada, la salud, el ambiente, el patrimonio cultural y la
calidad de vida de los ciudadanos del Cantón.