MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

(Esta norma fue derogada por el transitorio tercero del Reglamento general para licencias municipales en telecomunicaciones del cantón de Santo Domingo de Heredia, aprobado en sesión N° 33 del 19 de setiembre de 2016)

La Secretaría del Concejo Municipal comunica que mediante el acuerdo municipal tomado bajo el artículo primero inciso 2.-c, de la sesión extraordinaria N° 260-2013, celebrada el día jueves 06 de junio del 2013; el Concejo Municipal de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo cuarenta y tres del Código Municipal; habiéndose procedido con el trámite de consulta pública no vinculante del Proyecto Final del Reglamento de Ubicación y Otorgamiento de Licencias Municipales para Infraestructura de Telecomunicaciones en el Cantón de Santo Domingo; cuyo texto fue publicado en el Alcance Digital N° 47, del Diario Oficial La Gaceta de fecha 12 de marzo del 2013. Acordó luego de realizar varias modificaciones del texto del proyecto original consultado, la adopción, aprobación y entrada en vigencia del Reglamento de Otorgamiento de Licencias Municipales para Infraestructura de Telecomunicaciones en el Cantón de Santo Domingo; cuyo texto íntegramente indica:

REGLAMENTO DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS

MUNICIPALES PARA INFRAESTRUCTURA DE

TELECOMUNICACIONES EN EL CANTÓN

DE SANTO DOMINGO

Considerando:

I.—Que la apertura del sector de telecomunicaciones en nuestro país fue parte de los compromisos que adquirió Costa Rica al entrar en vigencia el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana.

II.—Que la Sección IV del Anexo al Capítulo de Telecomunicaciones de dicho Tratado establece la obligación de Costa Rica de promulgar un marco regulatorio para los servicios de telecomunicaciones. Los cuales deberán ser conforme con los principios rectores que sirven de guía para la regulación del sector, con el fin de no afectar de ninguna manera los compromisos de acceso al mercado que el país asume hacer valer. Siendo ellos los que inspiran la presente normativa: universalidad, solidaridad, beneficio del usuario, transparencia, competencia efectiva, no discriminación, neutralidad tecnológica, optimización de los recursos escasos, privacidad de la información y sostenibilidad ambiental. Por su parte el Capítulo Ambiental del mismo Tratado establece la obligación de todas las partes de respetar y colaborar con las leyes y políticas de protección ambiental.

III.—Que dentro del marco regulatorio existente se encuentran presentes la “Ley General de Telecomunicaciones N° 8642, del 4 de junio del 2008” que entró a regir el 30 de junio del 2008, y su reglamento, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET del 22 de setiembre de 2008, publicado en La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre del 2008, promoviendo la competencia efectiva como mecanismo para aumentar la disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar precios asequibles, en respeto y armonía a la sostenibilidad ambiental y urbanística del país. Asimismo la “Modificación al Reglamento de Construcciones, capítulo XIX Bis Instalaciones de Telecomunicaciones” publicado en La Gaceta N° 121 del 22 de junio del 2012, en donde se regula algunas disposiciones básicas para la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones.

IV.—Que complemento esencial a la Ley General de Telecomunicaciones, la “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones Ley N° 8660” publicada en La Gaceta N° 31 del 13 de agosto del 2008, vino a crear el Sector Telecomunicaciones y a desarrollar las competencias y atribuciones de las instituciones que comprenden dicho sector, a modernizar y fortalecer al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y sus empresas, y a modificar la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para la creación de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), disponiendo en su artículo primero que quedan sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley toda la Administración Pública; tanto la centralizada como la descentralizada, las instituciones autónomas, las semiautónomas y las empresas públicas y privadas que desarrollen funciones o actividades relacionadas con las telecomunicaciones, infocomunicaciones, productos y servicios de información, interconexión y demás servicios en convergencia del Sector, declarados de interés público.

V.—Que los constantes avances tecnológicos en los últimos años han motivado la aparición de nuevos servicios de comunicación, acompañados de un aumento y multiplicación de instalaciones de infraestructura de telecomunicaciones, que suponen un impacto visual y ambiental en el entorno urbano y natural, así como en la salud pública. Corresponde a los Gobiernos Municipales según el artículo 169 de la Constitución Política la administración de los intereses y servicios locales de cada Cantón, reglando los parámetros generales que rijan el otorgamiento de las licencias municipales de construcción y comercial, así como el uso del suelo conforme para los servicios de telecomunicaciones. Estas potestades son fundamentales para garantizar el desarrollo del servicio de las telecomunicaciones dentro del Cantón en armonía con una planificación y desarrollo cantonal que vele por el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como la protección al derecho de la propiedad privada, esto conforme a los artículos 50 y 45 de la Constitución Política, respectivamente.

VI.—Que de acuerdo al artículo 46 de la Constitución Política el Estado debe velar porque los consumidores y usuarios tengan derecho a la protección de su salud, del ambiente, seguridad e intereses económicos, a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo lo cual se complementa con las atribuciones establecidas en el artículo 13 del Código Municipal, entre otros. Los aspectos relacionados con el ambiente humano y natural serán resguardados conforme a las disposiciones establecidas al respecto por la Organización Mundial de la Salud, el Ministerio de Salud y el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. No obstante, la Municipalidad en ejercicio de sus potestades legales y constitucionales debe coadyuvar en el resguardo de cualquier afectación a los derechos fundamentales e intereses de sus administrados.

VII.—Que la infraestructura de telecomunicaciones así como la prestación del servicio generan un impacto visual y ambiental en el entorno urbano y natural. Dado a esto es responsabilidad del Municipio garantizar el desarrollo de dicha actividad con la menor afectación; protegiendo las bellezas naturales y conservando el patrimonio histórico y cultural del Cantón, acorde a los artículos 1 y 3 del Código Municipal y al artículo 89 de la Constitución Política.

VIII.—Que durante la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información en el 2003, se estableció en la Declaración de Principios “Construir la Sociedad de la Información: un desafío global para el nuevo milenio el compromiso de construir una Sociedad de la Información centrada en la persona, integradora y orientada al desarrollo; y la Convención Americana de Derechos Humanos garantiza la solidaridad como una responsabilidad humana. Con base a lo anterior el Gobierno Municipal debe desarrollar los procedimientos y las condiciones para la prestación de un servicio universal de las telecomunicaciones bajo un marco de responsabilidad social empresarial.”

IX.—Este reglamento establece las acciones que el Municipio, los propietarios de inmuebles, proveedores de infraestructura y los operadores del servicio de telecomunicaciones deben cumplir. Así mismo vela por el cumplimiento de los requerimientos que  otras Instituciones Estatales deben ejecutar, todo de acuerdo a la normativa vigente para facilitar y garantizar el derecho a las telecomunicaciones en el Cantón de Santo Domingo.

Por lo anterior, la Municipalidad de Santo Domingo, dicta el siguiente Reglamento:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo general: Este Reglamento tiene como objeto general establecer los procedimientos para obtener el permiso de uso del suelo conforme y las licencias municipales de construcción y comercial para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, de acuerdo a la normativa vigente; con el fin de velar por los derechos a la comunicación en concordancia con el respeto a la propiedad privada, la salud, el ambiente, el patrimonio cultural y la calidad de vida de los ciudadanos del Cantón.