MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
Considerando:
1º—Que la Municipalidad de Curridabat es el Gobierno Local y como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda la población.
2º—Que es un deber del Estado velar por el bienestar físico, psicosocial y educativo de los niños y las niñas, y garantizarles la atención de sus necesidades primarias de salud y nutrición, ya que el desarrollo y capital humano del país depende en gran medida de la calidad de la crianza y atención que reciban los niños y las niñas en sus primeros años de vida.
3º—Que las políticas, planes y programas para la primera infancia deben estar fundamentados en estrategias integrales, multisectoriales y participativas, basadas en el enfoque de derechos y no solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de acuerdo con lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia.
4º—Que el Estado ha impulsado en los últimos años el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres y madres combinen las obligaciones para la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños.
5º—Que toda estrategia que en este sentido se impulse, debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles riesgos que los niños y niñas podrían sufrir producto del ajuste en las familias a las nuevas condiciones referidas en los considerandos anteriores, con lo cual la desatención en el cuido podría conllevar a problema dirigidos a aumentar la violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución, entre otros fenómenos que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.
6º—Que de acuerdo con el artículo 2 del Código de Niñez y Adolescencia, se considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos.
7º—Que las estadísticas nacionales han venido mostrando cómo cada vez aumenta la cantidad de niños y niñas que son agredidos y que se encuentran en una situación de riesgo, ante lo cual la estrategia a desarrollar, según el Artículo 5 del Código Municipal, debe obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales en su atención, mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en cada cantón.
8º—Que la Municipalidad de Curridabat ha incluido en su Plan de Desarrollo, líneas de acción orientadas al cuido y atención de la niñez del cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido que la Presidenta de la República, la señora Laura Chinchilla Miranda, incluyó en su Plan de Gobierno, materializada en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo N° 36020-MP, por el que se declaró de Interés Público la conformación y desarrollo de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
9º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y el artículo 103 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal distar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios públicos. Por tanto:
El Concejo de Curridabat, en uso de las facultades conferidas por los artículos 4, inciso a); 13, inciso c): y 62 del Código Municipal, por acuerdo unánime y definitivamente aprobado, según consta en el artículo 3º, capítulo 2º, del acta de la sesión ordinaria Nro. 173- 2013, del 22 de agosto de 2013, promulga el siguiente:
REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO
Y OPERACIÓN DEL CENTRO DE CUIDO Y DESARROLLO
INFANTIL (CECUDI) DEL CANTÓN DE CURRIDABAT
CAPÍTULO I
El Objeto
Artículo 1°—Por medio del presente Reglamento, se regula la operación y funcionamiento del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del Cantón de Curridabat, el cual es concebido con la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las personas menores de edad.
(*) Generalidades
Para los
efectos de aplicación del presente reglamento, se adoptan las siguientes
definiciones:
Alcalde: Representante legal de la Municipalidad de
Curridabat, y máximo jerarca a nivel administrativo.
CECUDI: Centro de Cuido y Desarrollo Infantil del
cantón de Curridabat.
Beneficiarios: Niños y niñas comprendidos entre los 2 y los
6 años de edad, así como sus padres o encargados que hagan uso de los servicios
que brinda el CECUDI. Comité del CECUDI: Es el grupo de funcionarios(as), regidores(as) y colaboradores(as),
designados por el Alcalde, para fiscalizar el funcionamiento del CECUDI y
servir de enlace entre el Operador y la Municipalidad.
Concejo
Municipal: Cuerpo
deliberativo de la Municipalidad, compuesto por siete regidores propietarios,
síndicos y síndicas, todos de elección popular, junto con el Alcalde conforman
el Gobierno Local del cantón de Curridabat.
Coordinación
Técnica del Centro: Persona
contratada por el Operador para fungir funciones de Director (a) del CECUDI.
IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social, emisor del
subsidio económico para el pago de mensualidad de la atención de los niños y
niñas en el CECUDI.
Municipalidad: Para efectos de este reglamento se entenderá
como la Municipalidad de Curridabat específicamente.
Operador
del Centro: Persona física o
jurídica escogida mediante alguno de los procesos autorizados por la
Contraloría General de la República, y con el que la Municipalidad suscribe un
contrato otorgándole la administración de un CECUDI.
Personal: Personas contratadas por el Operador que
deben cumplir con los requisitos que establece el presente reglamento y que se
ocupan de las labores técnicas y de servicios necesarios para la correcta
operación del Centro.
Secretaría
Técnica de la Red Nacional de Cuido: Instancia técnica responsable de promover la articulación entre los
diferentes actores públicos y privados y las diferentes actividades que se
desarrollan en el país en materia de cuido y desarrollo infantil, así como de
expandir la cobertura de los servicios. Esta Secretaría estará adscrita al
Instituto Mixto de Ayuda Social.
Tercero: Persona debidamente autorizada conforme al presente reglamento, por el padre, madre o encargado del menor, para efectos de ingresarlo o retirarlo del Centro.
Lactante: De conformidad con el Reglamento de Lactancia Materna, se considerará lactante el niño o niña hasta los doce meses cumplidos.
(*) (Así reformado el apartado denominada "Generalidades" mediante sesión ordinaria N° 218-2014 del 3 de julio del 2014)