Artículo 4º—Habilitación para el establecimiento de los CECUDI: Conforme a la Ley General de Centros de Atención Integral (Ley Nº 8017), los CECUDI requerirán la habilitación del Área Rectora de Salud de Desamparados y Área Rectora de Salud de Aserrí en el caso de San Juan de Dios.