CAPÍTULO VII 

De la autorización para conducir vehículos municipales 

Artículo 17.—Se autorizará la conducción de vehículos de la Municipalidad a aquellos funcionarios que así lo requieran para el adecuado desempeño de sus labores. Esta autorización se formalizará mediante la emisión por parte de la Dirección Administrativa de la Municipalidad, de una Boleta de Salida que deberá portar obligatoriamente todo conductor, mientras conduce un vehículo institucional.