Artículo
13.—Especificaciones para la construcción de aceras. En cualquier caso,
previo a la construcción de la obra, el interesado deberá consultar el diseño
al Departamento de Ingeniería y Urbanismo para su respectiva aprobación.
a)
Materiales. En la reconstrucción o construcción de aceras se usará únicamente
material anti derrapante de concreto cepillado. No se permite ningún otro tipo
de acabado. Para las aceras ya existentes, que no contravengan las
especificaciones del presente Reglamento, se permitirá su permanencia. Cuando
una acera vaya a ser construida, reconstruida, reparada o ampliada deberá
hacerse siguiendo las especificaciones del presente Reglamento. Para todos los
casos, la Municipalidad podrá elaborar un croquis o diseño y nota de
especificaciones, el cual el munícipe deberá acatar.
b) El
ancho de la acera lo establecerá la Municipalidad en la notificación
correspondiente conforme al estudio técnico respectivo. El ancho de la acera
será de 2 metros como mínimo, podrá disponer de 1.50 metros para calzada y 50
centímetros a la orilla de la calle como zona verde, ninguna construcción de tipo
comercial, horizontal, industrial será dispensada del requisito del antejardín.
c) La
pendiente transversal de la acera tendrá como mínimo 1% y como máximo 3%. La
pendiente será establecida por el profesional municipal responsable, previa
inspección y estudio.
d) Las
aceras deberán tener una altura de 14 cm medida desde el nivel de caño. En todo
caso la altura dependerá de la altura general de la acera en los predios
próximos y de la altura de la calzada, para lo cual la Municipalidad estudiará
el caso y emitirá la directriz pertinente. En las zonas o áreas de las paradas
de taxis y autobuses la superficie de la acera deberá tener una textura
diferente y una altura de acera entre 25 y 30 cm medidos desde el nivel de
caño.
e) La
construcción de aceras se realizará mediante losas de concreto, en paños de 1.5
metros de ancho x 2 metros de largo, para un área máxima de 3 m2. El espesor
deberá ser de 10 cm. Las juntas entre los paños se deberán tener una
profundidad entre 3 a 4 cm y un ancho de 6 a 8mm. La resistencia del concreto a
compresión a los 28 días deberá ser de 210 kg/ cm2. Se deberá usar una
herramienta de acabado redondeado de orillas para el borde y las juntas.
f) Para
el acabado de la acera no se permitirá el uso de repellos. Para realizar el acabado
de la superficie se recomienda realizar el siguiente procedimiento: una vez que
el concreto haya sido colocado y vibrado, la terminación se hará usando un
codal y una llaneta, dejando la superficie plana y a nivel de los moldes o
encofrados laterales. Posteriormente, una vez que se haya evaporado el agua de
la superficie del concreto, se dará un acabado final con un escobón de cerdas
duras, barriendo perpendicularmente a la línea de centro, de borde a borde, con
el cuidado de que el corrugado producido no sea de más de tres milímetros (3
mm) de profundidad.
g) Las
cajas, los registros, medidores de agua o cualquier otro dispositivo en las
aceras, no deben sobrepasar o estar inferiores al nivel final de la acera y
deberán tener su respectiva tapa.
h) No
se permitirá gradas para salvar el desnivel en las aceras. Para resolver los
desniveles topográficos se construirá una rampa longitudinal, cuya pendiente
máxima no deberá ser mayor al 10%, salvo casos excepcionales debido a
desniveles topográficos.
i) En
el caso de ser necesaria la ubicación de parrillas de tragantes o cajas de
registro para la evacuación de aguas pluviales, la abertura de los orificios no
podrá ser mayor a un centímetro y medio (1,5 cm). Esta especificación podrá ser
modificada previo estudio hidráulico que justifique la modificación de la
norma.
j) Los
accesos a los predios deben respetar la continuidad de las aceras. Cuando el
acceso a un predio esté a un nivel inferior al de la acera, debe respetarse el
ancho y la altura de la misma y dirigir la pendiente del acceso hacia el predio
inmediatamente después de la longitud del ancho de la acera. En los casos de
acceso vehicular al predio, la parte de la acera que deba soportar el paso de
vehículos se construirá de modo que resista las cargas correspondientes. Cuando
exista desnivel entre la acera y la calzada deberá construirse una rampa con
una longitud máxima de cincuenta centímetros (50 cm) de ancho del total de la
acera, desde el caño hacia el predio. Las rampas deben contar con cuñas
laterales que permitan mantener el acceso peatonal. Los desniveles que se
generen en los costados también deberán resolverse con rampas de pendiente no
mayor a 10%. En los casos en que no exista desnivel entre la calzada y la
acera, el acceso deberá permitir el libre paso de las aguas pluviales, para
ello, la Municipalidad determinará la especificación de la obra a construir. Se
deberá marcar el acceso de la rampa mediante un cambio en la textura de la
superficie con concreto táctil. No se podrán ubicar los accesos vehiculares en
las esquinas, ya que dicho espacio se destinará exclusivamente para los accesos
peatonales.
k)
Rampas para accesos peatonales. Con el fin de garantizar los recorridos
urbanos, en las esquina de todas las aceras deberán construirse rampas para
discapacitados, adaptándose los niveles entre la acera y calzada. Esta rampa
deberá tener un ancho mínimo de un metro cincuenta centímetros (1.50 metros),
una pendiente máxima de 10% y construidas en forma antiderrapante con concreto
táctil, con una longitud transversal máxima de 50 cm de ancho del total de la
acera, desde el caño hacia el predio. En los casos en que no exista desnivel
entre la calzada y la acera, el acceso deberá permitir el libre paso de las
aguas pluviales, para ello, la Municipalidad determinará la especificación de
la obra a construir. La ubicación específica de las rampas será determinada por
la Municipalidad en el estudio respectivo.
l) Las
franjas verdes solo se permitirán en aceras con un ancho igual o superior a dos
metros (2 metros). Para el diseño y dimensionamiento deberá consultarse a la
Municipalidad.
m) El diámetro para conformar el arco de las esquinas deberá tener la menor longitud posible.