ARTÍCULO 10. Zonas de intervención para la Renovación Urbana (ZIRU). Son aquellas áreas que por sus características particulares se someten a regulaciones especiales de acuerdo a la Ley 4240 Planificación Urbana; en los RDU se distinguen, para los fines de aplicación de sus normas y desarrollo de programas, planes y proyectos, a través de las Unidades Geográficas de Renovación para la Intervención Urbana y Zonas de Control Especial y de Renovación Urbana.

10.1. Unidades Geográficas de Renovación para la Intervención Urbana (UGRIU). Están dados en el cantón San José por medio de cuatro formas de intervención: la competitividad territorial para rehabilitar, remodelar, regenerar las áreas urbanas disfuncionales, o conservar las mismas. Estos planes deben cumplir con las disposiciones de altura, densidad, y uso de la tierra, entre otros, dispuestos en la presente normativa.

Dichas formas de intervención se pueden identificar en los mapas de: “Unidades Geográficas de Renovación para la Intervención Urbana del cantón San José” y que se detallan en el de “Zonas de Control Especial y de Renovación Urbana del cantón San José” de la siguiente manera:

a. Rehabilitación Urbana. Abarca el Centro Histórico, las zonas de control especial y de renovación urbana y las áreas de interés patrimonial y turístico, así como algunos ejes viales donde se proponen paseos peatonales y bulevares, además, de la zona de influencia inmediata a la línea del ferrocarril por ser ésta un corredor público masivo que estructura el desarrollo urbano orientado al transporte, rehabilitando el eje ferroviario en sus principios de movilidad (caminar, pedalear, transportar, conectar), de planificación (mezclar, densificar, compactar, cambiar), ambientales y de foresta (reforestar, paredes verdes, ornato), tal como se detalla en el Artículo 10, incisos 10.2.1. y 10.2.2.2., del “Reglamento 1 Disposiciones Generales”.

b. Remodelación Urbana. Comprenden en su mayoría a los asentamientos humanos informales que se encuentran dispersos en el cantón, con la particularidad de que gran parte de ellos están ubicados en terrenos marginales próximos a los cuerpos de agua (ríos, quebradas), con carencias de servicios básicos, algunos de ellos localizados en sitios con fuertes pendientes y con presencia de amenazas por deslizamientos e inundación principalmente. Además, estos asentamientos se caracterizan por tener una variabilidad en cuanto a tamaño, cantidad de habitantes, composición social, e incluso estructura económica. En referencia a la atención de este tipo de invasiones, se considera el Artículo 10, inciso 10.2.4., del “Reglamento 1 Disposiciones Generales”, la aplicación de normas excepcionales para la regularización y formalización de estos espacios urbanos.

c. Regeneración Urbana. Estas zonas están fundamentadas en el Decreto N°42154-MIDEPLAN-MOPT-MCJ-MIVAH del 20 de diciembre del 2019 y contemplan las centralidades del Distrito de Innovación T-24 y González Víquez. Las principales intervenciones o proyectos públicos que se proponen impulsar para esta zona por parte de la municipalidad y del Gobierno Central se basan en: mejoramiento de las vías vehiculares y peatonales; mejora y ornato del paisaje urbano; mejoras en la infraestructura; gestión para fomentar procesos de economía naranja; reactivación económica, sociocultural, ambiental; y concentración de instituciones de gobierno; promoviendo nuevas edificaciones en altura con usos mixtos, tal como se detalla en el Artículo 10, incisos 10.2.2.1 y 10.2.2.3, del “Reglamento 1 Disposiciones Generales”.

d. Conservación Urbana. Corresponden a todos los terrenos o predios que comparten márgenes de ríos y quebradas, que están regulados por zonas de protección de río de 10 o 50 m., según la gradiente del terreno. Entre ellas se pueden encontrar, en general, corredores biológicos interurbanos, áreas de protección de cuerpos de agua, parques y otros espacios verdes, que constituyen áreas ambientalmente frágiles, tal como se detalla en el Artículo 10, inciso 10.2.3, del “Reglamento 1 Disposiciones Generales”. En el cantón San José se identifican en los ríos Virilla, Torres, María Aguilar, Tiribí; así como las quebradas Rivera, Ocloro, Lantisco, Bribrí, Chapuí y otros cauces menores.

10.2. Zonas de Control Especial y de Renovación Urbana (ZCERU). Comprenden todas aquellas áreas de interés o estratégicas para el desarrollo urbano del cantón, que buscan lograr la integración e identidad urbanística, fomentando la vocación y características históricas, patrimoniales, culturales, socioeconómicas, turísticas y ambientales. Estas zonas se identifican a través de las Áreas de Interés Patrimonial y Turístico (AIPT); Áreas de Interés Socio-Económico y Cultural (AISEC), Áreas Ambientalmente Frágiles (AAF), Asentamientos Humanos Informales (AHI) y Urbanizaciones Irregulares No Recibidas (URINR).

10.2.1. Áreas de Interés Patrimonial y Turístico (AIPT). Son todos aquellos inmuebles con declaratoria patrimonial y su entorno inmediato, así como los predios que bordean los principales parques, plazoletas, paseos peatonales, ejes viales de primer orden, y los predios contenidos en las centralidades de Centro Histórico y González Víquez. Estas áreas están identificadas en el Mapa “Zonas de Control Especial y de Renovación Urbana del cantón San José”

Las regulaciones que se establecen para estas áreas se aplican a fachadas, alturas, construcciones y/o remodelaciones, control de la publicidad, proyectos de mejoramiento de espacios públicos, reforestación, y la reactivación de edificios total o parcialmente desocupados.

Los parámetros normativos como el estado de las fachadas (frontales y laterales), cortinas metálicas, canoas y bajantes, aceras, rampas para personas con discapacidad, limpieza de predios, entre otros, aplicados a los inmuebles contenidos en esta área (AIPT) se describen en el “Reglamento de procedimientos para el mejoramiento de fachadas y el cobro por construcción de obras y servicios realizados por la municipalidad, como consecuencia de la omisión de los deberes de los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en el cantón central de San José”, vigente.

Adicionalmente a este Reglamento se recomienda la utilización de elementos de seguridad que no sean punzocortantes (alambres de púas o navaja) colocando en su lugar cercas eléctricas o similares; mantener en buen estado las cubiertas de techo, marquesinas, aleros, precintas y pintura en general.

En el presente reglamento, los parámetros y requisitos para este tipo de áreas se pueden revisar en la Sección II. “Licencias Urbanísticas” según el tipo de licencia y Sección III.  “Normas de afectación al diseño y construcción de obras”, así como en el Reglamento 3 “Espacio Público y Movilidad (Mapa Oficial), Sección V. “Obras en el espacio Público”.

10.2.2. Áreas de Interés Socio-Económico y Cultural (AISEC). Son espacios estratégicos para el desarrollo de la ciudad, que se definen y delimitan en el Plan 4D 2050: “Plan Maestro de Regeneración Urbana y Reconversión Productiva de los cuatro distritos centrales de San José”, que corresponden a los predios ubicados en las centralidades de: Centro Histórico de San José (CHSJO), Distrito de Innovación T24 (DI-T24), y González Víquez.

Estas áreas serán objeto de la aplicación de reglamentación especial, para impulsar y regular los siguientes aspectos:

a. El fomento del empleo de calidad, y/o aporte a la innovación productiva, mediante la localización de actividades económicas.

b. Promover los encadenamientos productivos empresariales entre micro, pequeñas y medianas empresas.

c. Fortalecer la vocación productiva del cantón, como comercio y servicios.

d. Promover la vivienda social y vivienda para clase media, mediante soluciones que concentren una alta densidad poblacional, priorizando a los habitantes de estas áreas y del cantón.

e. Potenciar el sentido de pertenencia e identidad de los habitantes de la zona.

f. Conservar elementos arquitectónicos de los bienes inmuebles, o paseos públicos con declaratoria patrimonial, así como controlar su entorno urbanístico.

g. La renovación urbana en los corredores de comercio y servicios, asociados a los ejes de transporte público.

h. El mejoramiento de las fachadas de los edificios.

i. Ampliación y mejoramiento de las aceras y arborización de éstas, en los sectores cuyo ancho sea mayor de 1,20 m. de espacio libre.

j. Promover la recuperación de plusvalías, como una forma de garantizar la creación de suelo público y financiar las mejoras del territorio, a partir de la transformación urbana de estas áreas; por ingresos públicos como canon; y otras formas fiscales: impuestos, tasas, contribuciones especiales; en aras de que algunas obras públicas se financien por medio de la captura de plusvalías, según lo estipulado en la normativa aplicable.

Se identifican tres centralidades o zonas de intervención dentro del cantón San José:

10.2.2.1. Distrito de Innovación T24 (DI-T24). Es un territorio que comprende parte de los distritos Hospital, Merced y Mata Redonda, sus límites están comprendidos al norte con el río Torres (sector de Sabana Norte entre los barrios Américas, Las Luisas, Mantica hasta la confluencia con la Quebrada Lantisco y de la Quebrada Lantisco hasta calle 20; al sur río María Aguilar, al oeste los predios que enfrentan la calle 68 (Sabana Oeste) y al este la calle 20.

Dentro de esta centralidad, se localizan los siguientes barrios:

a. Distrito Merced: Mántica y Pitahaya.

b. Distrito Hospital: San Francisco, San Bosco, Pinos, Corazón de Jesús y parte de Colón.

c. Distrito Mata Redonda: parte de Colón, Morenos, La Salle, Tovar, Del Pino, América y Las Luisas.

El DI-T24 es el territorio seleccionado para la promoción, coordinación y ejecución de estrategias y proyectos de desarrollo local, cuyos componentes se vinculen a la innovación urbanística, económica, social, tecnológica y educativa, con el fin de convertir a la ciudad de San José en un ecosistema de emprendimiento e innovación de nivel internacional. En este territorio se proyecta el desarrollo de infraestructura pública y privada de primer nivel, con el fin de regenerar el espacio urbanístico, recuperar el espacio público accesible, agradable y seguro para el disfrute de las personas, priorizar la movilidad activa y el transporte público, mejorar las condiciones de habitabilidad y sostenibilidad ambiental, así como la recuperación y disfrute de cuencas hidrográficas y corredores biológicos.

El Distrito de Innovación T24 cuenta con un Núcleo Generador que se ubica a lo largo de la Transversal 24, ubicada entre la Fábrica Numar y la Torre Universal, a lo largo de la cual se desarrollarán torres ejecutivas, con construcciones sostenibles e inteligentes tecnológicamente hablando, destinadas principalmente a la atracción de inversión extranjera directa, el desarrollo de actividades académicas, de investigación, diseño y desarrollo, centradas en nuevas tecnologías vinculadas a la cuarta revolución industrial, aunque con usos mixtos (comerciales y residenciales), que permitan la vitalidad de los espacios a todas horas del día, la noche y los fines de semana; parte de las instalaciones se destinarán a actividades de emprendedurismo innovador.

El desarrollo del Distrito de Innovación T24, implica también generar condiciones de empleabilidad, empresariedad y encadenamientos productivos que permitan a la población de todos los barrios aledaños gozar de los beneficios de la generación de riqueza futura en la zona y contribuir a disminuir las desigualdades de todo tipo que imperan entre los barrios que integran el territorio.

En inversiones o desarrollos constructivos en altura, con más de 100 espacios de parqueos o mayores a 3.000 m² de construcción, se deberá contemplar dentro del diseño constructivo, un mínimo del 15% de uso mixto (vivienda, comercio, servicios u oficinas).

Los proyectos que requieran evaluación de impacto ambiental, la huella constructiva no debe de exceder el 88% del área del lote; por lo que el 12% restante, debe de ser para usos de áreas verdes, parques, plazas, jardines, calles y aceras, que se integren sin restricción al espacio público inmediato; mismas que deben permitir la permeabilidad del suelo, ya sea por medio de diseño del espacio público, que integre un porcentaje tal de zona verde y arborización, o, por medio de la implementación de materiales y/o pavimentos permeables en el diseño de plazoletas o similares.

Las inversiones que se desarrollen dentro de esta área, preferiblemente deben contar con una certificación de sustentabilidad, o bien, una declaración jurada emitida por el propietario ante notario público donde se acredite la instalación de sistemas de ahorro de agua, energía, edificios con una calidad interna del ambiente, procesos constructivos eficientes y sostenibles, y un diseño arquitectónico que esté destinado a la inclusión del espacio público. En caso de determinarse incumplimiento a las características de sostenibilidad mediante las cuales se otorgaron los incentivos, tendrá que asumir la diferencia del monto del impuesto de construcción correspondiente.

Cuando un proyecto destine como mínimo un 12% a áreas con destino público, y cumpla con la condición de sustentabilidad indicada en el párrafo anterior, puede optar por los incentivos de edificabilidad de hasta un 35% de área máxima de construcción (AMC) de acuerdo con la Tabla 1. “Incentivos porcentuales de edificabilidad según condición y zona” descrita en el Reglamento 1 apartado 13.1.4. incisos b y d.

De valorarse buenas prácticas en pro de la sustentabilidad ambiental por parte del desarrollador, la MSJ podrá colocar cámaras de seguridad y monitoreo en los alrededores del inmueble (previa disponibilidad y/o con contenido presupuestario para su adquisición), además de publicitar el proyecto en el mobiliario urbano a cargo de la municipalidad.

Dentro del área DI-T24, se autorizan también las siguientes actividades comerciales:

a. Investigación y desarrollo de industrias creativas que incluye: publicidad, servicios de comunicación, diseño gráfico, arquitectura, mercado de antigüedades, artesanía, diseño de moda, cine y video, música, artes escénicas, fotografía, industria editorial, educación artística, desarrollo de software, televisión y radio, videojuegos y juegos de computadora, servicios del patrimonio, galerías, museos, bibliotecas, centros culturales y diseño de producto.

b. Investigación y desarrollo en biotecnología; electromedicina, investigación médica, investigación aeroespacial, inteligencia artificial y aumentada, simulación digital y tecnologías en energías alternativas.

c. Espacios de co-working (trabajo colaborativo), incubadoras y aceleradoras empresariales.

d. Ciencias de la vida: biomedicina, bioquímica, investigación farmacéutica, tecnología de alimentos, etología (rama de la biología y de la psicología experimental, que estudia el comportamiento de los animales en sus medios naturales en situación de libertad o en condiciones de laboratorio), laboratorios de biología y microbiología.

10.2.2.2. Centro Histórico (CHSJO). Se ubica dentro de los cuatro distritos centrales de la ciudad de San José: Carmen, Merced, Hospital y Catedral, delimitado al norte por la avenida 7, al sur por la avenida 10, al este por calle 9 y al oeste por calle 12; se caracteriza por su importancia histórica, patrimonial, turística y cultural.

Forman parte de esta zona, principalmente, los predios aledaños a los inmuebles declarados de valor patrimonial por el Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), y los predios con frente a los principales ejes y nudos de la estructuración urbana, como son los recorridos peatonales y parques más significativos, desde el punto de vista de la identidad urbanística del cantón. Estos predios estarán sujetos a control de calidad de fachadas, de acuerdo con el Código Municipal y el “Reglamento de procedimientos para el mejoramiento de fachadas y el cobro por construcción de obras y servicios realizados por la municipalidad, como consecuencia de la omisión de los deberes de los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en el cantón San José”. Este espacio forma parte del Área de Interés Patrimonial y Turístico (AIPT).

También podrán beneficiarse conjuntos de predios o fincas, ubicadas en estas zonas, que estén debidamente organizados, para suscribir un acuerdo o convenios de cooperación con la MSJ, en donde con aporte municipal (materiales de construcción, por ejemplo, pintura, agregados y otros) se promuevan la renovación de las fachadas de inmuebles. Para lo cual será necesario que se agrupen al menos tres propietarios colindantes, sea por iniciativa propia o a instancia municipal, quienes deberán elaborar por mutuo acuerdo, una propuesta de mejoras para el conjunto arquitectónico que se quiere, bajo los lineamientos mencionados en este artículo. Esto por cuanto es de interés de la Municipalidad de San José la renovación, la rehabilitación y conservación urbana del CHSJO.

Se impulsan siete ejes de acción, en el CHSJO:

a. Repoblamiento inclusivo a partir del uso de la edificación sin valor patrimonial. El programa de rehabilitación incluye acciones que buscan recuperar la funcionalidad, habitabilidad y estética de los edificios del Centro Histórico, generando una oferta de vivienda asequible y diversa.

b. Activación y realce de los bienes patrimoniales y culturales catalogados. El patrimonio catalogado, es un modelo de gestión para recuperar y activar edificios con usos dotacionales, generando turismo como elemento central de la reactivación del CHSJO, y la puesta en valor del arte en el espacio público.

c. Mejora de la movilidad del Centro Histórico. Configurar una ciudad equilibrada, creando interconexión entre ciclovías, paseos peatonales, mejora y ensanchamiento de aceras, espacio público como parques, plazoletas y transporte público, que favorezca a la cultura y el turismo del área.

d. Fomento de las actividades económicas, culturales; sobre todo de las relacionadas a la industria del turismo urbano.

e. Control de la publicidad exterior.

f. Mejoramiento de las fachadas de los edificios en general, la condición de las aceras y la colocación de arborización.

g. Reducción de la contaminación en general.

En inversiones o desarrollos constructivos en altura, con más de 100 espacios de parqueos o mayores a 3.000 m² de construcción, se deberá contemplar una huella constructiva no mayor al 88% del área del lote; por lo que el 12% restante debe ser para usos de áreas verdes, plazas, calles y aceras que se integren sin restricción al espacio público inmediato; mismas que deben permitir la permeabilidad del suelo, ya sea por medio de diseño del espacio público, que integre un porcentaje tal de zona verde y arborización, o, por medio de la implementación de materiales y/o pavimentos permeables en el diseño de plazoletas o similares.

Las inversiones que se desarrollen dentro de esta área preferiblemente deben contar con una certificación de sustentabilidad, o bien, una declaración jurada emitida por el propietario ante notario público donde se acredite la instalación de sistemas de ahorro de agua, energía, edificios con una calidad interna del ambiente, procesos constructivos eficientes y sostenibles, y un diseño arquitectónico que esté destinado a la inclusión del espacio público. En caso de determinarse incumplimiento a las características de sostenibilidad mediante las cuales se otorgaron los incentivos, tendrá que asumir la diferencia del monto del impuesto de construcción correspondiente.

Cuando un proyecto destine como mínimo un 12% a áreas con destino público, y cumpla con la condición de sustentabilidad indicada en el párrafo anterior, puede optar por los incentivos de edificabilidad de hasta un 30% de área máxima de construcción (AMC) de acuerdo con la Tabla 1. “Incentivos porcentuales de edificabilidad según condición y zona” descrita en el inciso 13.1.4. apartado “d” del presente Reglamento. También puede optar por los incentivos fiscales, mencionados en este inciso apartado “b” y otros.

En caso de que el proyecto en cuestión esté limitado por área, se podrá permutar estas áreas a otro sector del CHSJO o incluso del Cantón; o bien hacer una renovación urbana en áreas públicas ya existentes que así lo requieran, previa aprobación del Municipio. Para optar por la posibilidad de permuta, el desarrollador debe presentar la solicitud ante la Sección de Permisos de Construcción; ésta a su vez, solicitará criterio técnico a la Dirección de Desarrollo Urbano para la valoración de los casos particulares en cuestión, previo a que el expediente completo sea presentado ante la Comisión Interinstitucional de Regeneración y Repoblamiento quien será el ente encargado de brindar una resolución final.

De valorarse buenas prácticas en pro de la sustentabilidad ambiental por parte del desarrollador, la MSJ podrá colocar cámaras de seguridad y monitoreo en los alrededores del inmueble (previa disponibilidad y/o con el contenido presupuestario para su adquisición), además de publicitar el proyecto en el mobiliario urbano a cargo de la municipalidad.

10.2.2.3. González Víquez (GV). Esta zona responde a la regeneración y revitalización urbana del sector Pacífico – González Víquez, incluyendo el proyecto “Ciudad Gobierno”, como un nuevo centro de instituciones gubernamentales, el cual pretende la construcción de un complejo de edificios en las inmediaciones del actual MOPT. Está centralidad está comprendida:

a. Norte: Avenida 20 entre Calle 12 y Calle 0, continuando por Avenida 18 entre Calle 0 y Calle 13.

b. Sur: Avenida 24 entre Calle 10 y Calle 0, continuando por Avenida 22 entre Calle 0 y Calle 13.

c. Este: Calle 13 entre Avenida 18 y Avenida 22, Plaza González Víquez.

d. Oeste: Calle 12 entre Avenida 20 y Avenida 20 B, continuando por Calle 10 entre Avenida 20 y Avenida 24, Estación del Pacífico.

En esta centralidad, se proyecta el desarrollo de un conjunto de torres institucionales correspondientes a las distintas carteras del Estado; a partir del proyecto Ciudad Gobierno, así mismo esta centralidad pretende generar encadenamientos o sinergias con otras actividades, propiciando la conformación de un centro cívico y fomentando los usos de servicios, comercios y residenciales.

El objetivo es promover un nuevo desarrollo urbano sostenible e integrado, que impulse la regeneración, con fácil acceso a espacio libre y equipamiento, eficacia a servicios públicos y comercio, que impulse la competitividad y genere una oferta residencial diversa e inclusiva. En lo específico los propósitos son:

a. Además de los proyectos residenciales e institucionales del área, se desea implementar ciclovías y pasos peatonales, para la mejora de la movilidad urbana en conexión con el Centro Histórico.

b. Dentro de esta área, se encuentra parte del desarrollo del proyecto tren rápido de pasajeros, que propone que la Estación al Pacífico sea una terminal intermodal, que considera la integración de los principales medios de transporte público, la ciclovía y los paseos peatonales.

c. Se propone incorporar un nuevo equipamiento cultural en los barrios San Cayetano y La Cruz, para mejorar su oferta cultural y reforzar la identidad de la población.

En inversiones o desarrollos constructivos en altura, con más de 100 espacios de parqueos o mayores a 3.000 m² de construcción, se deberá contemplar dentro del diseño constructivo, un mínimo del 15% de uso mixto (vivienda, comercio, servicios y oficinas).

Los proyectos que requieran evaluación de impacto ambiental, la huella constructiva no debe de exceder el 85% del área del lote; por lo que el 15% restante, debe de ser para usos de áreas verdes, parques, plazas, jardines, calles y aceras, que se integren sin restricción al espacio público inmediato; mismas que deben permitir la permeabilidad del suelo, ya sea por medio de diseño del espacio público, que integre un porcentaje tal de zona verde y arborización, o, por medio de la implementación de materiales y/o pavimentos permeables en el diseño de plazoletas o similares.

Las inversiones que se desarrollen dentro de esta área preferiblemente deben contar con una certificación de sustentabilidad, o bien, una declaración jurada emitida por el propietario ante notario público donde se acredite la instalación de sistemas de ahorro de agua, energía, edificios con una calidad interna del ambiente, procesos constructivos eficientes y sostenibles, y un diseño arquitectónico que esté destinado a la inclusión del espacio público. En caso de determinarse incumplimiento a las características de sostenibilidad mediante las cuales se otorgaron los incentivos, tendrá que asumir la diferencia del monto del impuesto de construcción correspondiente.

Cuando un proyecto destine como mínimo un 15% a áreas con destino público, y cumpla con la condición de sustentabilidad indicada en el párrafo anterior, puede optar por los incentivos de edificabilidad de hasta un 35% de área máxima de construcción (AMC) de acuerdo con la Tabla 1. “Incentivos porcentuales de edificabilidad según condición y zona” descrita en el inciso 13.1.4. apartado “d” del presente Reglamento. También puede optar por los incentivos fiscales, mencionados en este inciso apartado “b” y otros.

De valorarse buenas prácticas en pro de la sustentabilidad ambiental por parte del desarrollador, la MSJ podrá colocar cámaras de seguridad y monitoreo en los alrededores del inmueble (previa disponibilidad o con contenido presupuestario para su adquisición), además de publicitar el proyecto en el mobiliario urbano a cargo de la municipalidad.

En cuanto a espacios de estacionamiento, se requiere como mínimo uno por cada 85 m2 de espacio útil construido (para el cálculo del área de parqueos, se excluyen las áreas de: servicios sanitarios, casetas de control, pasillos, áreas verdes, escaleras, ascensores, vestíbulos y el área misma de parqueos).

10.2.3. Áreas Ambientalmente Frágiles (AAF): Son espacios geográficos que se muestran en el Mapa “Índice de Fragilidad Ambiental Integrado del cantón San José - Agrupación por Limitantes Técnicas”, que en función de sus condiciones de geoaptitud, capacidad de uso de la tierra, ecosistemas que lo conforman y su particularidad socio-cultural, presenta una capacidad de carga restringida, y con algunas limitantes técnicas, que previamente fueron evaluadas por el IFA y los Alcances Ambientales y deberán ser consideradas para su uso en actividades humanas. También comprende, áreas para las cuales el Estado haya emitido un marco jurídico especial de protección, resguardo o administración, en virtud de sus características ambientales.

10.2.3.1. Áreas de Protección de Ríos (APR): Son aquellas aledañas a los ríos, sujetas a restricciones de uso, con el fin de preservarlas y crear un sistema natural de aireación, escorrentía y diversidad biológica de la ciudad.

El área de protección de ríos se sustenta según la Ley Forestal N°7575, para regular la construcción, con el fin de preservar y mejorar las condiciones del recurso hídrico del cantón San José. Se definen como áreas de protección las siguientes:

a. Las áreas que bordeen nacientes permanentes, definidas en un radio de 100 m. medidos de modo horizontal.

b. Una franja de 10.00 m. en zona urbana, medidas horizontalmente a ambos lados, en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es plano, y de 50 m.

horizontales, si el terreno es quebrado con pendientes mayores o iguales al 40%.

c. Una zona de 50 m. medida horizontalmente en las riberas de los lagos, embalses naturales y los lagos o embalses artificiales, construidos por el Estado y sus instituciones. Se exceptúan los lagos y embalses artificiales privados.

d. Las áreas de recarga y los acuíferos de los manantiales, cuyos límites serán determinados por los órganos competentes establecidos en el reglamento a la ley.

En estas áreas de protección, aun cuando sea de propiedad privada, por ser su objetivo la conservación y la protección del área natural, de los suelos, del agua, y sobre todo la seguridad humana, se permite únicamente, respetando criterios técnicos y jurídicos que regulen la materia, el uso forestal, jardines y parques lineales y pluviales, recreativos con sus facilidades, tales como pavimentos para veredas, aceras, senderos, iluminación para seguridad e instalaciones de riego, drenajes pequeños, obras civiles hidráulicas y geotécnicas, para la protección de laderas y taludes, mitigación de riesgos conservando su cobertura vegetal. Todos los demás usos y actividades no serán permitidos.

10.2.3.2. Áreas de amenaza natural a deslizamiento e inundaciones (ANDI). Son aquellas áreas potenciales según estudios científicos, y por registro de eventos temporales, en las cuales se busca la reducción del riesgo, en el ámbito de la vida humana, la infraestructura y el ambiente. Se identifican dos tipos de amenazas potenciales de tipo natural:

a. Zona de probabilidad de ocurrencia de deslizamientos en condiciones dinámicas y suelo saturado con aceleración sísmica de 0,20g (ZPOD): Son todas aquellas áreas susceptibles a deslizarse con una probabilidad de ocurrencia de más del 50%, según las condiciones indicadas en el estudio.

b. Zonas Susceptibles a Inundación (ZSI): Constituidas por los terrenos aledaños a los ríos, con características topográficas planas, propensas a inundación (llanura de inundación).

Para efectos de control urbano de las anteriores categorías y, de acuerdo con el estudio “Determinación de la probabilidad de ocurrencia de deslizamientos en condiciones estáticas y dinámicas en el cantón San José, Costa Rica”, elaborado a través del proyecto Fundevi 0960 Servicios Especializados de Laboratorio de Suelos y Rocas (SELSyR) y la Fundación de la Universidad de Costa Rica para la Investigación (UCR, Setiembre, 2015), los Índices de Fragilidad Ambiental para el cantón San José, (febrero, 2012), se distinguen en el cantón cinco niveles de susceptibilidad, entre muy baja, baja, moderada, alta o muy alta. Estas zonas susceptibles a deslizamiento e inundación están consideradas como área ambientalmente frágil.

10.2.4. Asentamientos Humanos Informales (AHI): Esta zona se compone de terrenos públicos y privados ocupados ilegalmente por vivienda informal, los cuales deben ser sometidas a la regularización o formalización a través de: políticas, estrategias y/o procesos de renovación urbana para su intervención; así mismo, podrá aplicarse norma excepcional y/o experimental según el plan de renovación presentado por las instituciones competentes. Estos se identifican en el Mapa “Zonas de Control Especial y de Renovación Urbana del cantón San José”.

Por otra parte, la MSJ acompañará a las instituciones rectoras en materia de vivienda y asentamientos humanos, en cualquier iniciativa de regularización y formalización en estas zonas, siempre y cuando cumplan con el Plan de Mejoramiento Urbano establecido en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones del INVU.

10.2.4.1. Justificación. Debido a que la totalidad de los Asentamientos Humanos Informales presentes en el cantón San José han construido una realidad urbanística muy distante de la aplicación de la norma, ya que en muchos casos estos asentamientos no reúnen las normas mínimas urbanísticas, como frentes y áreas de lotes, aceras, infraestructura pública, áreas de uso público, entre otras, y que por la carencia de terrenos vacantes para llevar a cabo procesos de urbanización para reubicación y reasentamiento de esta población en el cantón, se ha tenido la necesidad de darle una atención in situ a dichos asentamientos; se plantea establecer normas excepcionales o experimentales con el propósito de mejorar las condiciones de habitabilidad de estos asentamientos y llevarlos a un proceso de normalización y de titulación, cuidando siempre los aspectos mínimos urbanísticos en cumplimiento de las regulaciones local y nacional.

10.2.4.2. Aplicación de norma excepcional y/o experimental (variación de la norma). Se considera norma experimental y/o experimental al reajuste o disminución de los requisitos establecidos dentro de este cuerpo normativo, esta excepción será aplicable solo en asentamientos humanos informales, así declarados por el Gobierno Central, con la intención de regularizar la tenencia de la propiedad como parte de una propuesta interinstitucional. Este reajuste de norma debe tener un fundamento jurídico y técnico que justifique del porque se realizó la variación a la norma con forme lo indica el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones del INVU.

La norma excepcional para estos asentamientos se aplicará siempre que contenga un plan de renovación urbana realizado por las instituciones competentes.

10.2.5. Urbanizaciones Irregulares No Recibidas (UR-INR). Esta zona se compone de urbanizaciones, cuyas áreas públicas no fueron entregadas a la MSJ, por lo que estos desarrollos se encuentran inhabilitadas para visar los planos catastrados de sus lotes, y como resultado no se puede dar ningún tipo de certificado de uso de la tierra, permiso o licencia. Para cada una de estas urbanizaciones, la MSJ, elaborará un programa y/o plan dirigido a dar seguimiento a la regularización de éstas, con tal de poder dotar a sus habitantes de las áreas públicas o comunales necesarias.