ARTÍCULO 7. Zona 30. Es el conjunto de calles en las que se aplica una limitación de velocidad de treinta kilómetros por hora (30 km/h), la cual se hace efectiva tanto por la señalización correspondiente, como por la disposición de elementos físicos en el diseño de la vía que inducen a reducir la velocidad por debajo de este límite; por ejemplo: el cojín reductor de velocidad, o el desviador de tránsito de paso.

Esta Municipalidad o el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), son los que deciden instaurar una Zona 30. Estas se pueden ubicar en zonificaciones comerciales o residenciales, entornos inmediatos a las escuelas, y al lado del carril para bicicletas, con el objeto de disminuir las velocidades del tráfico vehicular automotor urbano, para potenciar el uso de otros métodos de transporte, tales como: la peatonización, el uso de la bicicleta y el transporte público.

a. Para el caso del cantón San José se aplican Zonas 30 a todas las calles terciarias, porque corresponden a calles que son de uso de la tierra residencial, y secundarias incluidas en los tres proyectos de intervención urbanas, definidos en este reglamento, a saber: proyecto de Centro Histórico, proyecto González Víquez (Ciudad Gobierno) y Distrito Innovación T-24, con excepción de las vías secundarias que son ejes de travesía o troncales de autobuses.

b. Para su debida demarcación y señalización se debe utilizar señales horizontales, y verticales que indicen la velocidad máxima de 30 km/h. En zonas de mayor conflictividad y/o mayor trasiego de personas peatonas o ciclistas, se implementarán algunas medidas extra como:

Cojín reductor de velocidad. Reductores de velocidad que no abarcan la vía de lado a lado, sino que se ubican en el centro de la vía, obligando al conductor a reducir la velocidad sin detenerse por completo, como sí lo obligaría un reductor horizontal completo.

Pasos peatonales tipo cebra. Para intersecciones con volumen superior a 150 peatones/hora. El ancho de las líneas y la separación entre ellas será de 0.40 m. El ancho de la zona de paso tendrá un mínimo de 3.00 m. (manual Centroamericano de dispositivos uniformes para control de tránsito, SIECA.)

Líneas paralelas continua. Cuando la geometría de la intersección o el ancho de la calzada sea considerable es preferible delimitar la senda con exactitud. Para hacer común la aceptación del paso peatonal como salvaguarda de peatones, los límites del paso deben indicarse con precisión, tanto para los peatones como para los conductores. Por esta razón son necesarias dos líneas para definir el área destinada al cruce de peatones, las que deben ser blancas y continuas, de 0.40 m. de ancho, demarcando ambos lados del paso hasta el borde de la acera, para desalentar el cruce en diagonal.

Desviadores de Tránsito. Son infraestructuras tipo "islas" en los cruces viales, que obligan a los conductores a reducir la velocidad.

Pasos peatonales a nivel de acera o aceras continuas. El reductor tipo acera continua es una prolongación de la acera peatonal y en su instalación deberán cumplir con lo establecido en el reglamento para la instalación y eliminación de reductores de velocidad en las vías públicas terrestres del MOPT.