ARTÍCULO 7. Zona 30. Es el conjunto de calles en las que
se aplica una limitación de velocidad de treinta kilómetros por hora (30 km/h),
la cual se hace efectiva tanto por la señalización correspondiente, como por la
disposición de elementos físicos en el diseño de la vía que inducen a reducir
la velocidad por debajo de este límite; por ejemplo: el cojín reductor de velocidad,
o el desviador de tránsito de paso.
Esta Municipalidad o el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes (MOPT), son los que deciden instaurar una Zona
30. Estas se pueden ubicar en zonificaciones comerciales o residenciales,
entornos inmediatos a las escuelas, y al lado del carril para bicicletas, con
el objeto de disminuir las velocidades del tráfico vehicular automotor urbano,
para potenciar el uso de otros métodos de transporte, tales como: la peatonización, el uso de la bicicleta y el transporte público.
a. Para el caso del cantón San José
se aplican Zonas 30 a todas las calles terciarias, porque corresponden a calles
que son de uso de la tierra residencial, y secundarias incluidas en los tres
proyectos de intervención urbanas, definidos en este reglamento, a saber:
proyecto de Centro Histórico, proyecto González Víquez (Ciudad Gobierno) y
Distrito Innovación T-24, con excepción de las vías secundarias que son ejes de
travesía o troncales de autobuses.
b. Para su debida demarcación y
señalización se debe utilizar señales horizontales, y verticales que indicen la
velocidad máxima de 30 km/h. En zonas de mayor conflictividad y/o mayor
trasiego de personas peatonas o ciclistas, se implementarán algunas medidas
extra como:
▪ Cojín reductor de velocidad. Reductores de velocidad que no abarcan la vía de lado a
lado, sino que se ubican en el centro de la vía, obligando al conductor a
reducir la velocidad sin detenerse por completo, como sí lo obligaría un
reductor horizontal completo.
▪ Pasos peatonales tipo cebra. Para intersecciones con volumen superior a 150
peatones/hora. El ancho de las líneas y la separación entre ellas será de 0.40
m. El ancho de la zona de paso tendrá un mínimo de 3.00 m. (manual
Centroamericano de dispositivos uniformes para control de tránsito, SIECA.)
▪ Líneas paralelas continua. Cuando la geometría de la intersección o el ancho de la
calzada sea considerable es preferible delimitar la senda con exactitud. Para
hacer común la aceptación del paso peatonal como salvaguarda de peatones, los
límites del paso deben indicarse con precisión, tanto para los peatones como
para los conductores. Por esta razón son necesarias dos líneas para definir el
área destinada al cruce de peatones, las que deben ser blancas y continuas, de
0.40 m. de ancho, demarcando ambos lados del paso hasta el borde de la acera,
para desalentar el cruce en diagonal.
▪ Desviadores de Tránsito. Son
infraestructuras tipo "islas" en los cruces viales, que obligan a los
conductores a reducir la velocidad.
▪ Pasos peatonales a nivel de acera o aceras continuas. El reductor tipo acera continua es una prolongación de la
acera peatonal y en su instalación deberán cumplir con lo establecido en el
reglamento para la instalación y eliminación de reductores de velocidad en las
vías públicas terrestres del MOPT.