Artículo10. Obras en el
espacio público. Las siguientes disposiciones regulan la construcción de obras en
el espacio público para fines de interés común, tales como: aceras, casetillas y
postes de seguridad, vallas, verjas y cercas, arborización de las calles, mobiliario
urbano, transformación de las alamedas existentes en vías vehiculares, ruptura de
pavimento, instalaciones provisionales, canoas y bajantes.
Aceras, cercas, canoas
y bajantes. Es obligación del propietario construir aceras o reconstruir las existentes
frente a sus predios, así como cercar los lotes baldíos e instalar y mantener en
buen estado las canoas y bajantes del inmueble, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 75 y 76 del Código Municipal, y según lo establecido en el reglamento
respectivo dictado por la MSJ ”Reglamento de procedimientos para el mejoramiento
de fachadas y el cobro por construcción de obras y servicios realizados por la municipalidad,
como consecuencia de la omisión de los deberes de los propietarios o poseedores
de inmuebles ubicados en el cantón central de San José” publicado en La Gaceta No.
225 Alcance No. 46 del 21 de noviembre del 2003.
10.1. Aceras: Los parámetros
técnicos a cumplir en la construcción de aceras, sus elementos complementarios y
sus requisitos mínimos de diseño, son los siguientes:
a) Materiales: Se permite
únicamente el concreto, chorreado o prefabricado, con un acabado antideslizante.
b) Pendiente: la pendiente
transversal no podrá ser mayor del 3% ni menor del 2%, la pendiente longitudinal
será igual a la pendiente de la calzada y no se permiten gradas.
c) Acceso vehicular a los
predios: Este debe salvarse con rampas, ocupando la franja de acera de hasta 0.50
m. de ancho, medido desde el borde del cordón de caño. Los desniveles que se generan
en los costados de éstas, también deberán resolverse con rampas de pendiente no
mayor a un 30% de la que tiene la acera. En sitios donde el nivel de acera y calzada
generen dificultad para lograr el acceso a los predios, podrán colocarse rejillas
metálicas que no obstruyan la escorrentía, y deberán ser removibles o abatibles
para facilitar la limpieza y mantenimiento del cordón de caño.
El propietario debe asegurar
el parqueo de los vehículos dentro de los límites de su predio y no obstaculizar
el paso de los peatones por la acera. Tampoco
podrá modificarse el cordón de caño o la acera con rampas de acceso al público.
Caso contrario, se aplicará la multa que establece el artículo 76 del Código
Municipal.
10.1.2. Cajas y pozos de
registro. Estos elementos de conexión a las redes de servicios públicos, cuando
se ubiquen en el espacio
público, deben cumplir
con los siguientes lineamientos:
a) Nivelación: Por todos
sus lados tendrán un nivel igual al nivel final de la superficie de rodamiento o
circulación.
b) Material: La tapa de la caja o pozo, debe ser
de un material antideslizante y deberá soportar las cargas sin que se produzcan
vibraciones, ni hundimientos.
c) Junta: La junta de construcción
entre la tapa y la superficie de acera o calzada, debe ser mínima.
10.1.3. Rampas para personas
con discapacidad. Los espacios públicos, aceras, parques, calles, puentes peatonales,
plazas y otros, deben disponer de rampas para el acceso de personas con discapacidad.
Estas tendrán gradiente máxima de un 10%, ser construidas del mismo material que
las aceras y acompañarse con una barandilla a una altura de 90 cm. La acera, así
como la rampa para personas con discapacidad deberán tener un ancho mínimo de 1.20m.
10.2 Elementos de seguridad.
La MSJ podrá autorizar la instalación de casetillas para guardas y postes de seguridad
en aceras, áreas de parque y franjas verdes; plumas, agujas de seguridad o similares en vías públicas, de circuito cerrado
o calles sin salida, lo anterior con base al procedimiento establecido en la Ley
8892 y su respectivo Reglamento. La solicitud deberá realizarse ante la dependencia
encargada de otorgar los permisos de construcción.
10.3. Arborización de
las calles y mobiliario urbano. Para plantar árboles o instalar cualquier tipo de
mobiliario urbano (bancas, basureros, casetas telefónicas, casetas de paradas de
autobús, postes de alumbrado, pasamanos y barreras de protección) en los espacios
públicos, se tomarán en cuenta los siguientes lineamientos:
a) El paso libre entre
la línea de propiedad y el elemento a instalar no puede ser menor de 1.20 m. (Equivalente de ancho de acera mínimo
óptimo según ley 7600).
b) En las esquinas
debe respetarse una distancia
libre de ocho
metros en ambas
direcciones, espacio en el cual no se permite la instalación de ningún elemento.
c) La alineación del mobiliario
o arborización deberá concentrarse siempre del mismo lado de la acera, especialmente sobre zona verde o su equivalente
en 0.50m desde el
cordón de caño, dejando
libre de obstáculos y continuo el ancho de la acera o ancho no inferior a 1.20m.
d) La arborización será
únicamente la que permita el plan de
“Arborización Urbana”(PLANARBO) a cargo de la Sección de Conservación de Parques
y Áreas Verdes de la MSJ, la cual indicará las especies nativas a fomentar en las
zonas verdes o aceras del cantón que lo permitan, y dará el mantenimiento respectivo
al plan. Para remover un árbol o notificar
la necesidad de poda u otro, deberá solicitarse la autorización a la misma dependencia.
10.4 Rotura de pavimento.
La rotura de pavimento en la vía pública local para la ejecución de obras públicas
o privadas requiere licencia de la MSJ, la cual fijará, en cada caso, las condiciones
bajo las cuales la concede. El solicitante de la licencia de rotura en las calles
locales estará obligado a ejecutar la reparación correspondiente y para garantizarlo
deberá depositar, en la Tesorería de la MSJ, el valor correspondiente a la reparación,
de acuerdo con los artículos III.8 y IV.16 del Reglamento de Construcciones, y el
12 de la Ley de Construcciones. Todo trabajo deberá ser realizado según las normas
de prevención contenidas en las Normas para la Colocación de Dispositivos de Seguridad
para Protección de Obras (Decreto Ejecutivo N° 26041-MOPT.)
10.5 Instalaciones provisionales,
materiales y escombros en la vía. Para colocar estructuras de cualquier tipo, depositar
los materiales de construcción y escombros o hacer instalaciones de carácter provisional
en las vías públicas de administración municipal, es obligatorio obtener la autorización
de la MSJ. Para autorizaciones en vías nacionales, dicha aprobación debe contar
de previo con el Visto Bueno de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del
MOPT. Todo trabajo deberá ser realizado de acuerdo con las “Normas para la colocación
de Dispositivos de Seguridad para Protección de Obras” (Decreto Ejecutivo N° 26041-
MOPT).
De no cumplirse con estas
disposiciones, la Municipalidad procederá a la clausura de la construcción y la
eliminación del obstáculo, cargando a la cuenta del propietario los costos generados.
10.6 Transformación de
las alamedas existentes en vías vehiculares. Las alamedas son vías o calles públicas
diseñadas para el uso peatonal, sin embargo, la MSJ, mediante Acuerdo Municipal
y previo dictamen del Consejo Técnico de la Gerencia de Gestión Municipal, podrá
autorizar el rediseño y reconstrucción de alamedas, de peatonal a uso vehicular,
siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:
10.6.1 Requisitos:
a)
Deberán las
alamedas tener un ancho igual o mayor a 6m. El diseño de la calle deberá prever
aceras a ambos lados, con un ancho mínimo de un metro veinte centímetros (1,20 m) y la parte central se destinará
para el tránsito vehicular.
b)
Debe existir
conexión a calles vehiculares en ambos extremos de la vía o contar con la posibilidad
de construir un dispositivo para el viraje, sea en forma de martillo o rotonda,
ésta última con un diámetro mínimo de 12 metros. En cualquier caso, la transformación
de estas vías
responderá a la necesidad de permitir el acceso
del vehículo a las propiedades, por lo que no se permite el estacionamiento en la
vía pública.
c)
Acta autenticada
por un Notario Público, donde se exponga el consentimiento para la transformación
de la alameda, de al menos el 75% de los propietarios con frente a la misma.
d)
Presentación
de planos de lo existente mediante una planta y un corte, donde se aprecie diseño
e infraestructura hidráulica y eléctrica.
e)
Presentación
de los planos de la calle propuesta, planta y corte (firmados por un profesional
responsable del proyecto).
f)
Presentación
de planos catastrados y visados, de cada una de las propiedades con frente a la
alameda.
g)
Informe registral
de cada una de las propiedades.
El permiso para una transformación
de este tipo estará exento del cobro, por tratarse de mejoras a la propiedad municipal
y destinarse al uso público. Las normas de diseño de calle serán las establecidas
en el Reglamento de Construcciones, el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones
y la normativa ambiental vigente.