Artículo10. Obras en el espacio público. Las siguientes disposiciones regulan la construcción de obras en el espacio público para fines de interés común, tales como: aceras, casetillas y postes de seguridad, vallas, verjas y cercas, arborización de las calles, mobiliario urbano, transformación de las alamedas existentes en vías vehiculares, ruptura de pavimento, instalaciones provisionales, canoas y bajantes.

 

Aceras, cercas, canoas y bajantes. Es obligación del propietario construir aceras o reconstruir las existentes frente a sus predios, así como cercar los lotes baldíos e instalar y mantener en buen estado las canoas y bajantes del inmueble, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 75 y 76 del Código Municipal, y según lo establecido en el reglamento respectivo dictado por la MSJ ”Reglamento de procedimientos para el mejoramiento de fachadas y el cobro por construcción de obras y servicios realizados por la municipalidad, como consecuencia de la omisión de los deberes de los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en el cantón central de San José” publicado en La Gaceta No. 225 Alcance No. 46 del 21 de noviembre del 2003.

 

10.1. Aceras: Los parámetros técnicos a cumplir en la construcción de aceras, sus elementos complementarios y sus requisitos mínimos de diseño, son los siguientes:

 

a) Materiales: Se permite únicamente el concreto, chorreado o prefabricado, con un acabado antideslizante.

 

b) Pendiente: la pendiente transversal no podrá ser mayor del 3% ni menor del 2%, la pendiente longitudinal será igual a la pendiente de la calzada y no se permiten gradas.

 

c) Acceso vehicular a los predios: Este debe salvarse con rampas, ocupando la franja de acera de hasta 0.50 m. de ancho, medido desde el borde del cordón de caño. Los desniveles que se generan en los costados de éstas, también deberán resolverse con rampas de pendiente no mayor a un 30% de la que tiene la acera. En sitios donde el nivel de acera y calzada generen dificultad para lograr el acceso a los predios, podrán colocarse rejillas metálicas que no obstruyan la escorrentía, y deberán ser removibles o abatibles para facilitar la limpieza y mantenimiento del cordón de caño.

 

El propietario debe asegurar el parqueo de los vehículos dentro de los límites de su predio y no obstaculizar el paso de los peatones por la acera. Tampoco podrá modificarse el cordón de caño o la acera con rampas de acceso al público. Caso contrario, se aplicará la multa que establece el artículo 76 del Código Municipal.

 

10.1.2. Cajas y pozos de registro. Estos elementos de conexión a las redes de servicios públicos, cuando se ubiquen  en  el  espacio  público,  deben  cumplir  con  los siguientes lineamientos:

 

a) Nivelación: Por todos sus lados tendrán un nivel igual al nivel final de la superficie de rodamiento o circulación.

b) Material: La tapa de la caja o pozo, debe ser de un material antideslizante y deberá soportar las cargas sin que se produzcan vibraciones, ni hundimientos.

c) Junta: La junta de construcción entre la tapa y la superficie de acera o calzada, debe ser mínima.

 

10.1.3. Rampas para personas con discapacidad. Los espacios públicos, aceras, parques, calles, puentes peatonales, plazas y otros, deben disponer de rampas para el acceso de personas con discapacidad. Estas tendrán gradiente máxima de un 10%, ser construidas del mismo material que las aceras y acompañarse con una barandilla a una altura de 90 cm. La acera, así como la rampa para personas con discapacidad deberán tener un ancho mínimo de 1.20m.

 

10.2 Elementos de seguridad. La MSJ podrá autorizar la instalación de casetillas para guardas y postes de seguridad en aceras, áreas de parque y franjas verdes; plumas, agujas de seguridad o similares en vías públicas, de circuito cerrado o calles sin salida, lo anterior con base al procedimiento establecido en la Ley 8892 y su respectivo Reglamento. La solicitud deberá realizarse ante la dependencia encargada de otorgar los permisos de construcción.

 

10.3. Arborización de las calles y mobiliario urbano. Para plantar árboles o instalar cualquier tipo de mobiliario urbano (bancas, basureros, casetas telefónicas, casetas de paradas de autobús, postes de alumbrado, pasamanos y barreras de protección) en los espacios públicos, se tomarán en cuenta los siguientes lineamientos:

 

a) El paso libre entre la línea de propiedad y el elemento a instalar no puede ser menor  de 1.20 m. (Equivalente de ancho de acera mínimo óptimo según ley 7600).

b) En  las  esquinas  debe  respetarse  una  distancia  libre  de  ocho  metros  en  ambas direcciones, espacio en el cual no se permite la instalación de ningún elemento.

 

c) La alineación del mobiliario o arborización deberá concentrarse siempre del mismo lado de la acera,  especialmente sobre zona verde o su equivalente en 0.50m desde el

cordón de caño, dejando libre de obstáculos y continuo el ancho de la acera o ancho no inferior a 1.20m.

d) La arborización será únicamente la que permita el plan de “Arborización Urbana”(PLANARBO) a cargo de la Sección de Conservación de Parques y Áreas Verdes de la MSJ, la cual indicará las especies nativas a fomentar en las zonas verdes o aceras del cantón que lo permitan, y dará el mantenimiento respectivo al plan. Para remover un árbol o notificar la necesidad de poda u otro, deberá solicitarse la autorización a la misma dependencia.

 

10.4 Rotura de pavimento. La rotura de pavimento en la vía pública local para la ejecución de obras públicas o privadas requiere licencia de la MSJ, la cual fijará, en cada caso, las condiciones bajo las cuales la concede. El solicitante de la licencia de rotura en las calles locales estará obligado a ejecutar la reparación correspondiente y para garantizarlo deberá depositar, en la Tesorería de la MSJ, el valor correspondiente a la reparación, de acuerdo con los artículos III.8 y IV.16 del Reglamento de Construcciones, y el 12 de la Ley de Construcciones. Todo trabajo deberá ser realizado según las normas de prevención contenidas en las Normas para la Colocación de Dispositivos de Seguridad para Protección de Obras (Decreto Ejecutivo N° 26041-MOPT.)

 

10.5 Instalaciones provisionales, materiales y escombros en la vía. Para colocar estructuras de cualquier tipo, depositar los materiales de construcción y escombros o hacer instalaciones de carácter provisional en las vías públicas de administración municipal, es obligatorio obtener la autorización de la MSJ. Para autorizaciones en vías nacionales, dicha aprobación debe contar de previo con el Visto Bueno de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del MOPT. Todo trabajo deberá ser realizado de acuerdo con las “Normas para la colocación de Dispositivos de Seguridad para Protección de Obras” (Decreto Ejecutivo N° 26041- MOPT).

 

De no cumplirse con estas disposiciones, la Municipalidad procederá a la clausura de la construcción y la eliminación del obstáculo, cargando a la cuenta del propietario los costos generados.

 

10.6 Transformación de las alamedas existentes en vías vehiculares. Las alamedas son vías o calles públicas diseñadas para el uso peatonal, sin embargo, la MSJ, mediante Acuerdo Municipal y previo dictamen del Consejo Técnico de la Gerencia de Gestión Municipal, podrá autorizar el rediseño y reconstrucción de alamedas, de peatonal a uso vehicular, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

 

10.6.1 Requisitos:

 

a)    Deberán las alamedas tener un ancho igual o mayor a 6m. El diseño de la calle deberá prever aceras a ambos lados, con un ancho mínimo de un metro veinte centímetros (1,20 m) y la parte central se destinará para el tránsito vehicular.

 

b)    Debe existir conexión a calles vehiculares en ambos extremos de la vía o contar con la posibilidad de construir un dispositivo para el viraje, sea en forma de martillo o rotonda, ésta última con un diámetro mínimo de 12 metros. En cualquier caso, la transformación  de  estas  vías  responderá  a  la  necesidad  de  permitir   el acceso del vehículo a las propiedades, por lo que no se permite el estacionamiento en la vía pública.

c)    Acta autenticada por un Notario Público, donde se exponga el consentimiento para la transformación de la alameda, de al menos el 75% de los propietarios con frente a la misma.

d)    Presentación de planos de lo existente mediante una planta y un corte, donde se aprecie diseño e infraestructura hidráulica y eléctrica.

e)    Presentación de los planos de la calle propuesta, planta y corte (firmados por un profesional responsable del proyecto).

f)     Presentación de planos catastrados y visados, de cada una de las propiedades con frente a la alameda.

g)    Informe registral de cada una de las propiedades.

 

El permiso para una transformación de este tipo estará exento del cobro, por tratarse de mejoras a la propiedad municipal y destinarse al uso público. Las normas de diseño de calle serán las establecidas en el Reglamento de Construcciones, el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones y la normativa ambiental vigente.