CAPÍTULO III

 

ESTACIONAMIENTOS

 

Artículo 11. Tipos. Se distinguen tres tipos de estacionamientos: públicos, privados y espacios de parquímetros municipales, los cuales se rigen por los siguientes lineamientos:

 

11.1 Estacionamientos públicos: Son aquellos estacionamientos en propiedad privada, que ofrece servicios de aparcamiento a todo público, como actividad lucrativa. Para su funcionamiento es necesario la patente municipal, que estará condicionada a la aprobación previa de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del MOPT.

 

Cada zona de estacionamiento deberá estar demarcada y numerada, sus dimensiones son las establecidas por el Dirección General de Ingeniería de Tránsito del MOPT.

 

Si se utiliza un sistema robotizado de aparcamiento, la Municipalidad analizará cada caso en particular para su aprobación.

 

11.1.1 Normas especiales: Los estacionamientos en esta zona deberán cumplir con las siguientes condiciones:

 

a)    Para la Zona de Regeneración y Repoblamiento de San José (cuatro distritos centrales), el acceso no podrá ubicarse a menos de 8 metros del eje de las esquinas.

b)    No se permitirá este tipo de estacionamiento en propiedades con frente a las vías peatonales existentes o propuestas por los RDU, o en las rutas de travesía que se reflejan en los Mapas de Zonas de Control Especial y Edificaciones Patrimoniales y de Vialidad y Espacios Públicos.

 

11.2. Estacionamientos Privados. Son aquellos aparcamientos o espacios ubicados en propiedad privada, que forman parte del funcionamiento de un establecimiento comercial, de servicios, industrial o institucional, en donde el servicio que prestan es enteramente complementario a la actividad principal, y su utilización no genera actividad lucrativa, por lo que no necesita patente municipal.

 

11.2.1 Número de espacios de estacionamientos privados: Cada actividad requiere de determinado número de espacios destinados a estacionamiento, el cual depende del tipo de actividad y su ubicación, según los siguientes parámetros (ver Tablas 1 y 2 de parámetros adelante):

 

a)    Para todo el cantón de San José, con excepción de los 4 distritos centrales, la cantidad mínima de espacios destinados al estacionamiento privado se definen en la Tabla 1 adjunta.

 

b)    Para los 4 distritos centrales con excepción del casco antiguo, la cantidad mínima de espacios destinados al estacionamiento privado se definen en la Tabla 2 adjunta. Para construcciones con menos de 500m2 de uso útil no se exigirá el requisito sobre espacios de estacionamiento. Este incentivo no se aplica en las Zonas Residenciales ni Zonas Mixtas Residenciales – Comerciales.

 

c)    Dentro de la zona delimitada por las rutas de travesía: calles 12 y 11, avenidas 9 y 10, no será requisito contar con espacios de estacionamiento para cualquier desarrollo constructivo.

 

d)    No se permitirá este tipo de estacionamiento en propiedades con frente a las vías peatonales existentes o propuestas por los RDU.

 

 

TABLA 1

NÚMERO DE ESPACIOS PARA ESTACIONAMIENTOS PRIVADOS

(Para los distritos periféricos).

 

Vivienda

 

A criterio del desarrollador

Salud

 

Hospitales

Consultorios médicos Laboratorios médicos

1 por cada 75 m2

1 por cada 40 m2

1 por cada 40 m2

Educación

 

Preescolar Primaria

Secundaria Universidades

1 por cada 100m2

1 por cada 100m2 1 por cada 30m2

Deportivos

 

Deportivo

Depotivo con gradeas

1 por cada 75m2

1 por cada 40 m2

Sitios de reunión pública

 

Especculos públicos

Cultos

1 por cada 30 m2

1 por cada 30 m2

Comercio y servicios

 

Comercio menor a 50 m2

A criterio del desarrollador

Comercio mayor a 50 m2

1 por cada 50 m2

Oficinas menor o igual 50m2

1 mínimo

Oficinas mayor a 50m2

1 por cada 50 m2

Hoteles

1 por cada 75 m2

Bares

1 por cada 20 m2

Industria

1 por cada 100 m2

 

 

Para el cálculo del área de parqueos se excluyen las áreas de servicios: sanitarios, casetas de control, pasillos, y áreas verdes, escaleras, ascensores, vestíbulos, y el área misma de parqueo.

 

 

TABLA 2

NÚMERO DE ESPACIOS PARA ESTACIONAMIENTOS PRIVADOS

(Dentro de los 4 distritos centrales con excepción del Casco Antiguo).

Vivienda

A criterio del desarrollador

Salud

 

Hospitales

Consultorios médicos Laboratorios médicos

1 por cada 100m2

1 por cada 60 m2

1 por cada 60 m2

Educación

 

Preescolar Primaria

Secundaria Universidades

1 por cada 200m2

1 por cada 200m2 1 por cada 40m2

Deportivos

 

Deportivo

Depotivo con gradeas

1 por cada 100m2

1 por cada 60 m2

Sitios de reunión pública

 

Especculos públicos

Cultos

1 por cada 60 m2

1 por cada 60 m2

Comercio y servicios

 

Comercio menor a 50 m2

Comercio mayor a 50 m2 Oficinas

Hoteles Bares

A criterio del desarrollador 1 por cada 100 m2

1 por cada 60 m2

1 por cada 150 m2

1 por cada 40 m2

Industria

1 por cada 200 m2

Para construcciones con menos de 500m2 de uso útil no se exigirá el requisito sobre espacios de

estacionamiento. Este incentivo no se aplica en las Zonas Residenciales ni Zonas Mixtas Residenciales – Comerciales.

 

 

11.2.2 Normas de diseño para estacionamientos privados:

 

  1. No se permiten accesos a estacionamientos a menos de ocho metros (8m) de la esquina más cercana.
  2. Para la construcción de espacios de estacionamiento frontales al inmueble, se permitirá usar como máximo dos tercios (2/3) del frente del lote, manteniendo el resto como zona verde. El retiro de la línea de construcción con este objetivo no puede ser menor a 5.5 m. de la línea de propiedad. Dicho acceso se resolverá por medio de una única rampa sobre la acera con un ancho máximo de 5,0 m (cinco metros). Para estos casos aplica la prohibición indicada en el artículo 11.1.1.b de este reglamento.

 

  1. Cada zona de estacionamiento deberá estar demarcada y numerada, sus dimensiones serán las que define el MOPT. Si se utiliza un sistema robotizado de aparcamiento, se analizará cada caso en particular para su aprobación con dimensiones distintas a las señaladas.

 

  1. En caso de remodelación, o cambio de jardines a estacionamientos, se deberá solicitar el permiso municipal de construcción correspondiente.

 

  1. Debe marcarse claramente la separación entre los espacios de estacionamiento y la acera, con una línea pintada de color blanco en el pavimento.

 

  1. Deben contar con visto bueno del MOPT.

 

11.2.3 Espacios de parqueo utilizados en predios distintos. Se permitirá suplir la necesidad de espacios de parqueos en un predio distinto al local en donde se desarrollará la actividad comercial, cuando el inmueble ya se encuentre edificado y carezca de área suficiente para instalar los espacios de parqueo que se exigen en el artículo 11.2.1 de este Reglamento, según la zona y actividad, para lo cual, el interesado deberá brindar la solución de los espacios exigidos ya sea mediante la utilización de espacio privado, o bien de espacios en estacionamientos públicos, cumpliendo con las siguientes condiciones:

 

a)    Un único contrato de arrendamiento vigente (debidamente autenticado y en caso de personas jurídicas aportar la respectiva personería), que demuestre la existencia y alquiler de los espacios de estacionamiento requeridos para la actividad según lo establezcan los RDU.

b)    En caso de utilizar un parqueo público, este deberá contar con la respectiva patente comercial.

c)    Los espacios de parqueo que se suplen, sea en un parqueo público, privado o en un predio propiedad del interesado, deben estar ubicados a una distancia no mayor a 200 metros de la entrada del local comercial solicitante.

d)    En caso de que la solución de espacios de parqueo se en un predio propiedad del solicitante o dueño de la propiedad donde se desarrollará la actividad comercial, y no tenga patente comercial, deberá aportar certificación del Registro de la Propiedad y copia del  Plano Catastrado debidamente Visado.

e)    Croquis del sitio donde estarán ubicados los espacios de estacionamiento, acotado, demarcado, y con indicación de las medidas exactas. Los espacios deberán cumplir con las medidas requeridas en los RDU y respetar la Ley 7600 y su Reglamento.

f)     Los espacios de parqueo destinados complementariamente para el funcionamiento del comercio deberán estar debidamente rotulados señalando el convenio con el comercio. Deberá también existir rótulo en el comercio que señale la dirección exacta de los espacios de estacionamiento. Cada espacio debe estar debidamente rotulado a nombre del comercio a efecto de que se garantice su uso exclusivo.

g)    El uso de los espacios de estacionamiento requeridos según el artículo 11.2.1 de este reglamento, es gratuito, por lo que no se genera obligatoriedad de patente comercial.

 

11.2.4 Control de cumplimiento: Previo a la aprobación del C.U.S. la dependencia competente para inspeccionar deberá proceder a la verificación de las condiciones y requerimientos detallados anteriormente en cuanto a estacionamientos, debiendo informar lo detectado al área encargada de autorizar Certificados de Uso de Suelo y Visados.

 

La dependencia encargada de autorizar una patente comercial bajo la existencia de un CUS Condicionado a las características estipuladas, deberá indicar en el Certificado de Patente la cantidad de parqueos con los que debe contar el establecimiento comercial.

 

El incumplimiento comprobado de estos condicionantes durante el desarrollo de la actividad, provocará la suspensión de la licencia comercial implicando la clausura del establecimiento de conformidad al numeral 53 inciso b) del Reglamento a la Ley de Patentes Municipales del Cantón Central de San José, en relación al artículo 14 ibídem, correspondiendo su fiscalización a la dependencia técnica competente.

 

11.2.5 Las edificaciones construidas con anterioridad al año 1995, en relación con los espacios de parqueo se regirán por la legislación para esa época.

 

11.3 Parquímetros municipales.  De conformidad con las facultades que le otorga  la ley

#3580, sobre la autorización a las Municipalidades a cobrar un impuesto por el estacionamiento en las vías públicas, la MSJ designará y controlará las zonas en espacios públicos para que funjan como estacionamientos regulados bajo cobro, y su ubicación deberá estar acorde con los lineamientos establecidos para el funcionamiento de la vialidad y el tráfico en el cantón, bajo lineamientos de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito y la Dirección de Policía de Tránsito del MOPT, y de acuerdo a las siguientes normas técnicas:

 

11.3.1.Normas écnicas:

 

a)    Zonificación: Para los efectos del cobro del impuesto por parquímetros, el Cantón Central de San José se divide en “zona céntrica” y “zona no céntrica”. La zona céntrica corresponde a los distritos de Carmen, Merced, Hospital, Catedral y Mata Redonda. La zona no céntrica corresponde al resto del cantón.

b)    Señalización y Dimensiones: Cada zona de estacionamiento deberá estar demarcada y numerada, su longitud o dimensiones serán las que establezca la Dirección de Ingeniería de Tránsito del MOPT.

 

c)    Control y Cobro: El control y cobro se realizará a través de estacionómetros, boletas, tiquetes u otro mecanismo con tecnología diferente, además, previo estudio de la MSJ, podrán arrendarse zonas bajo tarifas fijas ya sea diaria, mensual o anual.

 

d)    Horario: Para la aplicación de esta normativa queda autorizado un horario de 7 a.m. a 7 p.m. Se exceptúan de esta regulación los días domingos y feriados por ley.

 

e)    Tarifas: La tarifa por servicio de estacionamiento será establecida por la MSJ, y será actualizada cada año, según varíe la tasa de inflación. El procedimiento para el cobro se hará de acuerdo con las siguientes modalidades:

 

      La ocupación de las zonas oficiales de estacionamiento debe ser cancelada de previo, según el tiempo de permanencia en la misma, a través del mecanismo de cobro que en ese momento exista.

 

      La Municipalidad podrá establecer límites de tiempo de estacionamiento en las zonas que considere pertinente,  y  deberá  hacer  del  conocimiento  de  los usuarios, tales casos por medio de avisos visiblemente ubicados.

 

 

      Cuando un conductor retire su vehículo antes de cumplirse el tiempo cancelado, renuncia de hecho al tiempo restante y no tendrá derecho a reclamación alguna.

 

11.3.2 Sanciones y procedimientos. De conformidad con la Ley 3580, cuando un vehículo se estacione sin hacer el pago correspondiente, se mantenga estacionado después de vencido el tiempo por el cual pagó o se estacione en zona no autorizada, el propietario incurrirá en infracción, y la multa será 10 veces el valor de la tarifa por hora. Dicha multa podrá ser cancelada dentro de las 48 horas siguientes en la tesorería municipal, en cualquier Agencia del Banco de Costa Rica o en la forma o lugar que la MSJ designe.

 

Si no hiciere la cancelación dentro del plazo dicho, la multa será impuesta por la tesorería municipal y tendrá un recargo de 2 % mensual que no podrá exceder, en ningún caso, del 24 % del monto adeudado. La multa o la acumulación de multas no canceladas durante el período de un año o más, constituirán un gravamen sobre el vehículo con el cual se cometió la infracción, el cual responderá, además, por los gastos que demande la eventual acción judicial.

 

Este gravamen se anotará y cancelará mediante oficio que enviará la Tesorería Municipal al Registro Público de la Propiedad de Vehículos. La cancelación total de estas multas será requisito indispensable para retirar los derechos de circulación cada año, a los cuales se adjuntarán los comprobantes de la infracción.

 

11.3.3 Parquímetros bajo modalidad de arrendamiento. Excepcionalmente y solo en zonas no céntricas, la MSJ podrá autorizar el uso de espacios en las calles de su administración, para suplir necesidades de estacionamiento en establecimientos comerciales, industriales, de servicios o instituciones, para lo cual la MSJ elaborará un reglamento específico.

 

 

 

11.4 Estacionamientos Públicos en urbanizaciones con alamedas. En las urbanizaciones en cuyo diseño urbanístico predomina el diseño de accesos mediante alamedas se permitiría la creación de estacionamientos públicos de acuerdo a los siguientes lineamientos:

 

a)    En lotes privados. La solicitud debe acompañarse por firmas certificadas de los propietarios de los lotes de uso residencial aledaños ubicados en un radio de 100 metros medidos a partir de la entrada o salida del predio destinado a estacionamiento privado, en la que expresen su conformidad con ese uso.

 

b)    En lotes de propiedad municipal. Ante solicitud del interesado y previo dictamen emitido por el Consejo Técnico de la Gerencia de Gestión Municipal, el Concejo Municipal podrá autorizar el uso de espacios comunales para parqueo público al servicio de la comunidad residencial del entorno, siempre y cuando sea administrado por una Asociación Comunal debidamente registrada y medie convenio entre ésta y la Municipalidad de San José, en el que se establecerán las condiciones en que se autoriza tal uso.

 

c)    La habilitación de estas zonas de estacionamiento, en cualquiera de las modalidades anteriores deberá cumplir con las especificaciones técnicas de señalización y funcionamiento indicadas en este reglamento y normas relacionadas.

 

d)    Deben contar con visto bueno del MOPT.