Artículo
29.—Existen dos tipos de votación: Nominal y Secreta. Es nominal la votación
cuando cada uno de los miembros de la Junta Directiva exprese en forma oral su
voto; es secreta aquella votación que se realice en forma escrita o por
cualquier otro medio a juicio de la Junta Directiva y en situación calificada
según reglamento.