Capítulo 2.       Licencias urbanísticas y agropecuarias

 

Artículo 9. Generalidades y obligatoriedad de la licencia para actos en propiedad privada

 

Es obligatoria la obtención de licencia municipal, ya sea urbanística o agropecuaria, de previo a segregar o reunir fincas, construir o urbanizar éstas, o bien el uso de los inmuebles para las distintas actividades, en los términos de los presentes Reglamentos y demás legislación urbanística conexa, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación urbanística vigente.

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