Capítulo 2. Licencias
urbanísticas y agropecuarias
Artículo 9.
Generalidades y obligatoriedad
de la licencia para
actos en propiedad privada
Es obligatoria la obtención de licencia municipal, ya sea urbanística o agropecuaria, de previo a segregar o reunir
fincas, construir o urbanizar éstas, o bien el uso de los inmuebles para las distintas actividades, en los términos de los presentes Reglamentos y demás legislación urbanística conexa, sin perjuicio de las demás
autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación urbanística
vigente.
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