Artículo 2. Finalidad de los bienes públicos
Estos bienes indicados en el mapa oficial,
como
son las vías públicas y áreas
de reserva para usos y servicios
comunales, son bienes demaniales
o públicos, los cuales no necesitan ser inscritos en el Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles, para consolidar la titularidad de bien demanial; basta solamente con que conste
en el Mapa Oficial.
Los terrenos que obligatoriamente deben ceder los fraccionadores y urbanizadores, por el hecho de estar entregados al uso público, forman parte
de los bienes de dominio público.
Su finalidad está directamente ligada al esparcimiento y
recreación general, sobre todo de los futuros habitantes de la urbanización. Por tratarse
de complejos constructivos que abarcan extensas áreas, requieren
de espacios abiertos en los que las personas puedan retirarse a descansar, practicar deportes,
jugar con sus hijos,
y en definitiva,
disfrutar de un ambiente adecuado para
sus ratos de ocio.
Las áreas verdes destinadas al uso público, en virtud de su uso y naturaleza, son parte del patrimonio de la comunidad y deben quedar bajo la jurisdicción de los entes municipales para que los administre como bienes
de dominio público, con lo cual participan del régimen jurídico de estos bienes, que los hace inalienables, imprescriptibles e inembargables, es decir, no pueden ser objeto
de propiedad privada del urbanizador o
fraccionador, tal y como
lo dispone el artículo 40 de
la Ley de Planificación Urbana.
Los parques, jardines y
paseos públicos son de
libre acceso a todos
los habitantes del país, los que al usarlos
tienen la obligación de
conservarlos en el mejor
estado posible.