Artículo 5°—Los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal del Deporte y la Recreación, durarán en sus cargos dos años, podrán ser reelegidos y no devengarán dietas ni remuneración alguna. Serán nombrados por el Concejo Municipal, en los términos y condiciones establecidas en el artículo 165 incisos a), b) y c) del Código Municipal. Los miembros y demás órganos que integran el Comité, se regirán en el ejercicio de sus funciones conforme a lo establecido en la Ley y este Reglamento.