Artículo 17.- Disposiciones Generales para construcciones e
infraestructuras
Sin perjuicio de los demás requisitos y requerimientos que al efecto
disponen las normas precedentes, así como las que expresamente las regulen en
los otros reglamentos de este Plan Regulador, legislación y normativa conexa,
las construcciones e infraestructuras que se edifiquen en el cantón deben
acatar las siguientes disposiciones especiales:
17.1.- Cerramientos en lotes baldíos.
Todo solar no ocupado que linde con la vía pública en zonas urbanas,
deberá cerrarse hasta una altura de 2 metros como mínimo, con cualquier tipo de
cerca compuesta por posteria y alambre liso o bien por mallas metálicas que
cumplan la normativa de antejardín. En cualquier caso, deben acatarse las normas
municipales en resguardo de la salubridad, seguridad y ornato.
17.2.- Construcciones provisionales.
Toda edificación aun cuando sea con carácter provisional, ha de contar con
la previa autorización municipal. Se empleará materiales y sistemas
constructivos que faciliten su remoción y que garanticen seguridad, higiene y
buen aspecto. En el caso que la obra provisional se encuentre dentro de la zona
de control especial de El Tejar definido en el Reglamento de Zonificación
deberán emplearse estructuras modulares, flexibles y diseñadas con fines que
armonicen con el entorno.
17.3.- Demoliciones, movimientos de tierra y excavaciones.
Para efectuar trabajos de demolición parcial o total, o movimientos de
tierra, o para hacer excavaciones en un predio particular el profesional
responsable debe obtener el respectivo permiso municipal, acatando las
disposiciones de los artículos 51 a 59 de la Ley de Construcciones y el
Reglamento de Seguridad en las Construcciones emitido por el Instituto Nacional
de Seguros. (Decreto Ejecutivo No. 25235 del 27 de Junio de 1996).
17.4.- Aceras
Lo relativo a las aceras se encuentra regulado en el Reglamento de
Vialidad, que integra el presente Plan Regulador.
17.5.- Usos de suelo
La ubicación de edificios con diferentes usos será de la forma en que se
detalla en el Reglamento de Zonificación y Uso del Suelo y el Mapa Oficial de Zonificación
del Cantón, ambos que integran el Plan Regulador del Cantón de El Guarco.
17.6.- Nivel de piso.
El nivel de piso de cualquier construcción deberá estar por lo menos 10
centímetros, sobre el nivel del terreno donde se ubique; en los sitios de
reunión pública el desnivel será elevado por rampa a partir del alineamiento oficial
de la Municipalidad.
17.7.- Regulación de cocheras
En usos residenciales, la zona destinada a cochera abierta, deberá
cumplir con las siguientes características:
a.- El área mínima por vehículo será de 5,5 metros x 2,3 metros de
ancho.
b.- En zonas donde se permita el estacionamiento no paralelo a la calle,
se permitirá usar como máximo dos tercios del frente del lote, manteniendo el
resto como zona verde y paso peatonal. El retiro de la línea de construcción
para la cabida de la cochera no podrá ser menor a 5,5 metros del alineamiento
oficial vial. El acceso vehicular se resolverá por medio de una única rampa
para salvar la diferencia de niveles entre la calle y la acera, con una
pendiente máxima del 12%. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el
Reglamento de Vialidad, del presente Plan Regulador.
c.- Si el área de cochera se encuentra en la parte frontal de la
edificación el estacionamiento debe ser perpendicular a la calle y no paralelo.
d.- No se permite el uso de la acera o retiros frontales para el
estacionamiento, en ninguna zona.
17.8.- Instalaciones para servicios públicos.
Las redes o instalaciones subterráneas destinadas a los servicios
públicos de teléfono, alumbrado, semáforos, energía, agua, alcantarillado
pluvial y sanitario, gas y cualesquiera otras, deberán contar con la
autorización y municipal y se localizaran a lo largo de las vías públicas.
Cuando se localicen en las aceras deberán quedar alojadas en una franja no
mayor de 1,50 metros de ancho, medida a partir del borde del cordón.
Los gastos de rotura, reparación, restauración o reconstrucción para los
efectos anteriores correrán por cuenta de quien los hubiere provocado, sea una persona
física o jurídica, o uno de los organismos del Estado.
17.9.- Drenaje pluvial.
En zonas urbanas, no se permitirá caída libre de aguas pluviales sobre
la vía pública, debiendo disponerse para tal efecto los bajantes y canoas,
desde techos, balcones, voladizos y cualquier otro saliente.
En zonas rurales o donde la densidad este clasificada como baja, de
acuerdo con el Reglamento de Zonificación se podrán implementar otros sistemas adecuados
de canalización y disposición de aguas pluviales.
17.10.- Aguas Servidas.
Queda prohibido disponer las aguas servidas hacia el alcantarillado
pluvial o hacia cualquier cuerpo de agua.
17.11 Disposición y tratamiento de aguas servidas
La disposición y tratamiento de aguas servidas se efectuara de acuerdo
con la legislación sanitaria y ambiental vigente.
17.12.- Aplicación de Reglamentos
Aparte de la legislación aplicable, se deben acatar todas las normas
establecidas en los reglamentos que se relacionan con el tema de aguas
residuales, tales como Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales, el
Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Trabajo de Aguas Residuales
del Ministerio de Salud, y el Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias
en Edificaciones del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, entre otros.
17.13- Tanques sépticos.
El tanque séptico y la zona de absorción deben diseñarse según las
consideraciones e indicaciones de la Ley General de Salud, Reglamento de Construcciones,
el Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales, el Reglamento de
Aprobación y Operación de Sistemas de Trabajo de Aguas Residuales del
Ministerio de Salud, y el Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en
Edificaciones del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
No se permite realizar ninguna construcción sobre el área de absorción
del tanque séptico ni actividades que puedan producir compactación
significativa del terreno. Debe mantenerse una capa de césped y arbustos sobre
el campo de drenaje que aumenten la capacidad de absorción del terreno.
17.14.- Pruebas de Infiltración y tránsito de contaminantes
En los casos en que así se requiera, de conformidad con la
reglamentación nacional sobre construcciones, fraccionamientos y
urbanizaciones, las pruebas de infiltración y tránsito de contaminantes, se
harán conjuntamente con los estudios preliminares y sus resultados serán
enviados a la Institución u oficina encargada en la zona.
17.15.- Postes y acometidas eléctricas.
Corresponde al operador eléctrico autorizado, la colocación de postes
para el tendido de cables conductores, a 25 cm de distancia entre la línea de
cordón y la cara exterior de éstos.
La acometida eléctrica, que es la conexión del servicio entre las
empresas y cada edificio, debe cumplir con todas las normas y especificaciones
técnicas de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos. En ese documento se
especifican las distancias del inmueble, el tipo de tubo a usar, la protección
y demás características correspondientes a acometidas aéreas o subterráneas, ya
sean éstas para residencias unifamiliares o para edificios con múltiples
usuarios.
En la zona definida como de interés especial de El Tejar, el operador
deberá implementar un proyecto de electrificación subterránea, con el objetivo
de contribuir con el rescate de los patrones arquitectónicos y disminuir la
contaminación visual.
17.16. - Construcciones cerca de colindancias.
Se prohíbe la construcción de pozos, hornos, fraguas, chimeneas,
establos depósitos de materias corrosivas, y otras destinadas a usos que puedan
ser peligrosos o nocivos, en las zonas exclusivamente residenciales de acuerdo
con el Reglamento de Zonificación.
17.17.- Patios y Balcones.
Se aplicaran las mismas distancias establecidas por el Reglamento de
Construcciones y el Código Civil, en el caso de las ventanas en colindancia,
para la regulación de los balcones y patios.
Se podrán construir patios y balcones, siempre y cuando se respete el
área de cobertura.
Los balcones frente a vía pública, podrán ser aprobados por la
Municipalidad, utilizando el espacio aéreo de las aceras, siempre y cuando sean
abiertos y aporten elementos de valor arquitectónico a la ciudad.