MUNICIPALIDAD
DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
La Secretaría del Concejo Municipal comunica que
mediante el acuerdo municipal tomado bajo el artículo V, inciso 1.-, de la
sesión ordinaria N° 378-2014, celebrada el 1° de diciembre del 2014; el Concejo
Municipal de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo
cuarenta y tres del Código Municipal; Acordó la adopción, aprobación,
publicación y entrada en vigencia del “Reglamento Interno de Organización y
Funcionamiento de la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer”, cuyo
texto íntegramente indica:
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL
REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN
PERMANENTE DE LA CONDICIÓN
DE LA MUJER
El Concejo Municipal de la Municipalidad
del Cantón de Santo Domingo de Heredia, conforme a las potestades conferidas en
los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y los artículos 4 inciso
a), 13 inciso c) y el artículo 50 del Código Municipal, Ley número 7794,
acuerda aprobar y emitir el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento
de la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer, cuyo texto indica.
CAPÍTULO I
De las disposiciones
generales
Naturaleza, concepto
y competencia
Artículo 1°—Concepto. De conformidad
con lo indicado en el artículo 49 del Código Municipal, se crea y establece la
Comisión Permanente de la Condición de la Mujer, cuya naturaleza lo es un
órgano pluripersonal, integrado por regidoras y regidores propietarios; cuyo
nombramiento recae en el Presidente del Concejo. Y que por delegación del
Concejo Municipal, se les traslada asuntos específicos y generales, para
efectos del estudio y recomendación por medio de Dictámenes u Informes; sobre
temas y acciones que vengan a fortalecer e incorporar de una manera efectiva,
la política de la Igualdad y Equidad de Género en todo el quehacer funcional y
organizativo de este ente municipal.