MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

La Secretaría del Concejo Municipal comunica que mediante el acuerdo municipal tomado bajo el artículo V, inciso 1.-, de la sesión ordinaria N° 378-2014, celebrada el 1° de diciembre del 2014; el Concejo Municipal de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo cuarenta y tres del Código Municipal; Acordó la adopción, aprobación, publicación y entrada en vigencia del “Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer”, cuyo texto íntegramente indica:

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN

PERMANENTE DE LA CONDICIÓN

DE LA MUJER

El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Santo Domingo de Heredia, conforme a las potestades conferidas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y los artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y el artículo 50 del Código Municipal, Ley número 7794, acuerda aprobar y emitir el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer, cuyo texto indica.

CAPÍTULO I

De las disposiciones generales

Naturaleza, concepto y competencia

Artículo 1°—Concepto. De conformidad con lo indicado en el artículo 49 del Código Municipal, se crea y establece la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer, cuya naturaleza lo es un órgano pluripersonal, integrado por regidoras y regidores propietarios; cuyo nombramiento recae en el Presidente del Concejo. Y que por delegación del Concejo Municipal, se les traslada asuntos específicos y generales, para efectos del estudio y recomendación por medio de Dictámenes u Informes; sobre temas y acciones que vengan a fortalecer e incorporar de una manera efectiva, la política de la Igualdad y Equidad de Género en todo el quehacer funcional y organizativo de este ente municipal.