ARTÍCULO 32. — DE LA EDAD MÍNIMA PARA EL CONSUMO. La edad mínima para el consumo de bebidas con contenido alcohólico es de dieciocho años cumplidos.

Los licenciatarios o sus trabajadores, que expendan bebidas con contenido alcohólico deberán solicitar la cédula de identificación u otro documento público oficial a toda persona, sea esta nacional o extranjera, que pretenda comprar bebidas con contenido alcohólico en su establecimiento comercial, con el fin de cumplir con la prohibición del expendio, por compra o en forma gratuita, de bebidas con contenido alcohólico a personas menores de edad.

Los documentos de identidad deben estar vigentes, en buen estado y con fotografía.

La Municipalidad queda facultada para corroborar el efectivo cumplimiento de esta obligación.