ARTÍCULO
32. — DE LA EDAD MÍNIMA PARA EL CONSUMO. La edad mínima para el
consumo de bebidas con contenido alcohólico es de dieciocho años cumplidos.
Los
licenciatarios o sus trabajadores, que expendan bebidas con contenido
alcohólico deberán solicitar la cédula de identificación u otro documento
público oficial a toda persona, sea esta nacional o extranjera, que pretenda
comprar bebidas con contenido alcohólico en su establecimiento comercial, con
el fin de cumplir con la prohibición del expendio, por compra o en forma
gratuita, de bebidas con contenido alcohólico a personas menores de edad.
Los
documentos de identidad deben estar vigentes, en buen estado y con fotografía.
La
Municipalidad queda facultada para corroborar el efectivo cumplimiento de esta
obligación.