MUNICIPALIDAD SANTO DOMINGO DE HEREDIA
La Secretaría del Concejo Municipal comunica que
mediante el Acuerdo Municipal tomado bajo el artículo IV inciso 1), de la
sesión ordinaria Nº 434-2015, celebrada el día 10 de agosto del 2015; el
Concejo Municipal de conformidad con el procedimiento establecido en el
artículo cuarenta y tres del Código Municipal; Acordó, la adopción, aprobación,
publicación y entrada en vigencia del Reglamento para Regular el Funcionamiento
y Operación de los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil-CECUDI del cantón de
Santo Domingo de Heredia, cuyo texto indica:
REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO
Y OPERACIÓN DE LOS CENTROS DE CUIDO Y DESARROLLO
INFANTIL-CECUDI-DEL CANTÓN DE SANTO DOMINGO
DE HEREDIA
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—Para los efectos de aplicación del
presente reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:
Alcalde
(sa): Representante legal de la
Municipalidad Santo Domingo de Heredia, y máximo jerarca a nivel
administrativo.
Centro CECUDI: Centros de Cuido y Desarrollo Infantil del cantón de
Santo Domingo de Heredia.
Beneficiarios: Infantes, niños y niñas comprendidos
prioritariamente entre los 0 a 7 años de edad, de conformidad con la Ley Nº
9220, así como sus padres o encargados que hagan uso de los servicios que
brinda el CECUDI.
Comité
del CECUDI: Es el grupo de
funcionarios (as), regidores (as) y colaboradores (as), designados por el
Alcalde (sa), para fiscalizar el funcionamiento del CECUDI y servir de enlace
entre el Operador y la Municipalidad.
Concejo
Municipal: Cuerpo deliberativo de la
Municipalidad, compuesto por cinco regidores propietarios, cinco suplentes,
síndicos y síndicas, todos de elección popular, y que junto con el Alcalde (sa)
conforman el Gobierno Local del cantón de Santo Domingo de Heredia.
Coordinación Técnica del Centro: Persona contratada por el Operador para fungir
funciones de Director (a) del CECUDI.
MAS: Instituto Mixto de Ayuda Social, emisor del subsidio
económico para el pago de mensualidad de la atención de los niños y niñas de
familias en condición de pobreza, riesgo y vulnerabilidad social.
Municipalidad: Para efectos de este reglamento se entenderá como la
Municipalidad de Santo Domingo de Heredia específicamente.
Operador del Centro: Persona física o jurídica escogida mediante alguno
de los procesos de contratación; autorizados por la Contraloría General de la
República, y con el que la Municipalidad suscribe un contrato otorgándole la
administración de un CECUDI.
Personal:
Personas contratadas por el Operador que deben cumplir con los requisitos que
establece el presente reglamento y que se ocupan de las labores técnicas y de
servicios necesarios para la correcta operación del Centro las cuales deben
contar con la idoneidad y capacidad respectiva para su puesto.
Secretaria
Técnica de la Red Nacional de Cuido:
Instancia técnica responsable de promover la articulación entre los diferentes
actores públicos y privados y las diferentes actividades que se desarrollan en
el país en materia de cuido y desarrollo infantil, así como de expandir la
cobertura de los servicios. Esta Secretaría estará adscrita al Instituto Mixto
de Ayuda Social.
Tercero
autorizado: Persona debidamente
autorizada conforme al presente reglamento, por el padre, madre, tutor (a)
legal o encargado (da) del menor, para efectos de ingresarlo o retirarlo del
Centro.
Lactante: De conformidad con el Reglamento de Lactancia Materna, se considerará lactante el niño o niña hasta los doce meses cumplidos.
Estructura y Organigrama del CECUCI: