MUNICIPALIDAD SANTO DOMINGO DE HEREDIA

La Secretaría del Concejo Municipal comunica que mediante el Acuerdo Municipal tomado bajo el artículo IV inciso 1), de la sesión ordinaria Nº 434-2015, celebrada el día 10 de agosto del 2015; el Concejo Municipal de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo cuarenta y tres del Código Municipal; Acordó, la adopción, aprobación, publicación y entrada en vigencia del Reglamento para Regular el Funcionamiento y Operación de los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil-CECUDI del cantón de Santo Domingo de Heredia, cuyo texto indica:

REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO

Y OPERACIÓN DE LOS CENTROS DE CUIDO Y DESARROLLO

INFANTIL-CECUDI-DEL CANTÓN DE SANTO DOMINGO

DE HEREDIA

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º—Para los efectos de aplicación del presente reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:

Alcalde (sa): Representante legal de la Municipalidad Santo Domingo de Heredia, y máximo jerarca a nivel administrativo.

Centro CECUDI: Centros de Cuido y Desarrollo Infantil del cantón de Santo Domingo de Heredia.

Beneficiarios: Infantes, niños y niñas comprendidos prioritariamente entre los 0 a 7 años de edad, de conformidad con la Ley Nº 9220, así como sus padres o encargados que hagan uso de los servicios que brinda el CECUDI.

Comité del CECUDI: Es el grupo de funcionarios (as), regidores (as) y colaboradores (as), designados por el Alcalde (sa), para fiscalizar el funcionamiento del CECUDI y servir de enlace entre el Operador y la Municipalidad.

Concejo Municipal: Cuerpo deliberativo de la Municipalidad, compuesto por cinco regidores propietarios, cinco suplentes, síndicos y síndicas, todos de elección popular, y que junto con el Alcalde (sa) conforman el Gobierno Local del cantón de Santo Domingo de Heredia.

Coordinación Técnica del Centro: Persona contratada por el Operador para fungir funciones de Director (a) del CECUDI.

MAS: Instituto Mixto de Ayuda Social, emisor del subsidio económico para el pago de mensualidad de la atención de los niños y niñas de familias en condición de pobreza, riesgo y vulnerabilidad social.

Municipalidad: Para efectos de este reglamento se entenderá como la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia específicamente.

            Operador del Centro: Persona física o jurídica escogida mediante alguno de los procesos de contratación; autorizados por la Contraloría General de la República, y con el que la Municipalidad suscribe un contrato otorgándole la administración de un CECUDI.

    Personal: Personas contratadas por el Operador que deben cumplir con los requisitos que establece el presente reglamento y que se ocupan de las labores técnicas y de servicios necesarios para la correcta operación del Centro las cuales deben contar con la idoneidad y capacidad respectiva para su puesto.

    Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido: Instancia técnica responsable de promover la articulación entre los diferentes actores públicos y privados y las diferentes actividades que se desarrollan en el país en materia de cuido y desarrollo infantil, así como de expandir la cobertura de los servicios. Esta Secretaría estará adscrita al Instituto Mixto de Ayuda Social.

    Tercero autorizado: Persona debidamente autorizada conforme al presente reglamento, por el padre, madre, tutor (a) legal o encargado (da) del menor, para efectos de ingresarlo o retirarlo del Centro.

    Lactante: De conformidad con el Reglamento de Lactancia Materna, se considerará lactante el niño o niña hasta los doce meses cumplidos. 

    Estructura y Organigrama del CECUCI: