Artículo 4º—Definición de términos: Para la correcta aplicación del presente reglamento, las siguientes palabras se entenderán como se indica a continuación:

1) Avenamiento: Acción y efecto de dar salida a las aguas estancadas.

2) Avenar: Dar salida y corriente a las aguas estancadas y a la excesiva humedad de los terrenos, por motivos de salud pública.

3) Bóveda: Cripta o lugar subterráneo en que se acostumbra a enterrar a los muertos.

4) Cementerio: Terreno descubierto, previamente escogido y bien delimitado y cercado, público o privado, destinado a enterrar o depositar cadáveres humanos, sus restos o vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados o embalsamados en establecimientos autorizados para dichos efectos o para la conservación o custodia de cenizas producto de la cremación de cadáveres o restos humanos.

5) Cripta: Bóveda.

6) Exhumación: Acción y efecto de desenterrar un cadáver.

7) Exhumar: Desenterrar un cadáver.

8) Fosa: Hoyo en la tierra para enterrar uno o más cadáveres.

9) Inhumación: Acción y efecto de inhumar.

10) Inhumar: Enterrar restos humanos.

11) Mausoleo: Sepulcro magnífico y suntuoso erigido en memoria de una o más personas donde permanecen sus restos.

12) Nicho: Concavidad en el espesor de un muro formado para colocar los cadáveres.

13) Osario: Lugar del cementerio donde se reúnen los huesos que se sacan de las Sepulturas.

14) Refacción: Compostura o reparación de lo estropeado en un cementerio.

15) Sepulcro: Obra por lo común de piedra, que se construye levantada del suelo, para dar en ella sepultura al cadáver de una o más personas.

16) Sepultura: Lugar en que está enterrado un cadáver.

17) Sepultar: Enterrar.

18) Tumba: Obra levantada de piedra en que está sepultado un cadáver.

19) Núcleo familiar: grupo de personas que conviven bajo un mismo techo y que estén unidos por lazos de consanguinidad y afinidad.