Artículo 4º—Definición de términos: Para la correcta aplicación del
presente reglamento, las siguientes palabras se entenderán como se indica a
continuación:
1) Avenamiento: Acción y efecto de dar salida a las aguas estancadas.
2) Avenar: Dar salida y corriente a las aguas estancadas y a la excesiva
humedad de los terrenos, por motivos de salud pública.
3) Bóveda: Cripta o lugar subterráneo en que se acostumbra a enterrar a
los muertos.
4) Cementerio: Terreno descubierto, previamente escogido y bien
delimitado y cercado, público o privado, destinado a enterrar o depositar
cadáveres humanos, sus restos o vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados
o embalsamados en establecimientos autorizados para dichos efectos o para la
conservación o custodia de cenizas producto de la cremación de cadáveres o restos
humanos.
5) Cripta: Bóveda.
6) Exhumación: Acción y efecto de desenterrar un cadáver.
7) Exhumar: Desenterrar un cadáver.
8) Fosa: Hoyo en la tierra para enterrar uno o más cadáveres.
9) Inhumación: Acción y efecto de inhumar.
10) Inhumar: Enterrar restos humanos.
11) Mausoleo: Sepulcro magnífico y suntuoso erigido en memoria de una o
más personas donde permanecen sus restos.
12) Nicho: Concavidad en el espesor de un muro formado para colocar los
cadáveres.
13) Osario: Lugar del cementerio donde se reúnen los huesos que se sacan
de las Sepulturas.
14) Refacción: Compostura o reparación de lo estropeado en un
cementerio.
15) Sepulcro: Obra por lo común de piedra, que se construye levantada
del suelo, para dar en ella sepultura al cadáver de una o más personas.
16) Sepultura: Lugar en que está enterrado un cadáver.
17) Sepultar: Enterrar.
18) Tumba: Obra levantada de piedra en que está sepultado un cadáver.
19) Núcleo familiar: grupo de personas que conviven bajo un mismo techo
y que estén unidos por lazos de consanguinidad y afinidad.