Artículo 20.—Deberes de los Inspector.Corresponderá a la persona física contratada como Inspector, el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Desempeñar su cargo digna y diligentemente.

b) Observar respeto en el trato al usuario, para lo cual, siempre que deba abordar a una de ellas, deberá identificarse previamente mostrando el Gafete que al efecto le sea entregado, y que deberá estar suscrito tanto por el encargado de la Administración como por el Alcalde.

c) Observar en el ejercicio del puesto reglas acordes a la moral y las buenas costumbres.

d) Respetar las normas aplicables a las funciones que le sean encomendadas.

e) Cuidar y mantener en buen estado los implementos que le sean entregados para la prestación del servicio y responder por cada uno de ellos.

f) Participar de forma activa en el mantenimiento de la señalización del sistema de Estacionamiento con boleta cuando así le sea requerido.

Para cualquier efecto legal, se entenderán incluidas las anteriores obligaciones dentro del contrato de trabajo del Inspector. Lo anterior, sin perjuicio de lasdemás obligaciones que señala el Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad.