MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES.

MODIFICACIÓN REGLAMENTO INTERNO PARA PAGO

DE VIÁTICOS, ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE A LOS

REGIDORES, SÍNDICOS Y TRABAJADORES

Que este Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N° 31- 2016, celebrada el 06 de julio del 2016, en acuerdo definitivamente aprobado dice: reconociendo el marco normativo que regula el pago de gastos de viaje y gastos por concepto de transporte, acuerda modificar los artículos 5 y 18 del “Reglamento Interno para el Pago de Viáticos, Alimentación y Transporte, a los Regidores, Síndicos y Trabajadores” (6-8-2010), para que en adelante indique: Capítulo II. Del Pago de Viáticos a Regidores y Síndicos Municipales: Artículo 5: Los gastos de transporte se le reconocerán a los Regidores y Síndicos Municipales, que deban desplazarse a una sesión municipal, de conformidad con la Directriz R-DC-26-2016 de la Contraloría General de la República de las catorce horas con treinta minutos del siete de abril de dos mil dieciséis, o su reformas; y la Ley reguladora de los gastos de viaje y gastos por concepto de transporte para todos los funcionarios del Estado N° 3462. Que para efectos de este pago, se considera que los desplazamientos deberán ser mayores a 5 kilómetros del Concejo Municipal y hasta un máximo de 12 kilómetros, cuando corresponda a pago por uso de taxi autorizado como transporte público, aplicando un máximo del cincuenta por ciento de la tarifa autorizada por la ARESEP para Taxi Rural. Que para distancias superiores a los 12 kilómetros solo se permite el uso de vehículo privado, para lo cual el funcionario deberá firmar con la administración un Contrato de Uso de Vehículo Privado, con indicación de Marca, Año, Cilindraje, y detalle de Tracción doble o Sencillo, para efectos del cálculo de la tarifa indicada por la Contraloría según la Directriz anual correspondiente.

De corresponder a un vehículo privado propiedad de un tercero, el funcionario deberá presentar a la Administración, autorización correspondiente del propietario.

Capítulo III. Del Pago de Viáticos a Empleados Municipales:

Artículo 18: Como excepción a lo que indica el artículo 17 del Reglamento de la Contraloría General de la República, se pagarán viáticos de transporte, alimentación y hospedaje, en el interior del cantón de Turrubares, únicamente en el Distrito de Carara, cuando la prestación del servicio público municipal requiera para una mayor eficiencia, que los funcionarios y que según el criterio del Alcalde Municipal, deban quedarse a dormir en el sitio de trabajo, para un mejor aprovechamiento de los recursos institucionales.

Se solicita a la Administración proceder como corresponda en relación con esta modificación reglamentaria y proceder a su aplicación inmediata. Se dispensa del trámite de Comisión, y se considera Acuerdo Firme. Moción aprobada por los regidores Mario Chavarría Chávez, Ana Ivón Santamaría Monge, Luis Salazar Monge, Dinia Pérez Arias, Cesar Mejía Chávez.

Se somete a segunda votación y se declara acuerdo definitivamente aprobado.