MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES.
MODIFICACIÓN REGLAMENTO INTERNO PARA PAGO
DE VIÁTICOS, ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE A LOS
REGIDORES, SÍNDICOS Y TRABAJADORES
Que este Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N° 31- 2016, celebrada
el 06 de julio del 2016, en acuerdo definitivamente aprobado dice: reconociendo
el marco normativo que regula el pago de gastos de viaje y gastos por concepto
de transporte, acuerda modificar los artículos 5 y 18 del “Reglamento Interno
para el Pago de Viáticos, Alimentación y Transporte, a los Regidores, Síndicos
y Trabajadores” (6-8-2010), para que en adelante indique: Capítulo II. Del Pago
de Viáticos a Regidores y Síndicos Municipales: Artículo 5: Los gastos de
transporte se le reconocerán a los Regidores y Síndicos Municipales, que deban
desplazarse a una sesión municipal, de conformidad con la Directriz
R-DC-26-2016 de la Contraloría General de la República de las catorce horas con
treinta minutos del siete de abril de dos mil dieciséis, o su reformas; y la
Ley reguladora de los gastos de viaje y gastos por concepto de transporte para
todos los funcionarios del Estado N° 3462. Que para efectos de este pago, se
considera que los desplazamientos deberán ser mayores a 5 kilómetros del
Concejo Municipal y hasta un máximo de 12 kilómetros, cuando corresponda a pago
por uso de taxi autorizado como transporte público, aplicando un máximo del
cincuenta por ciento de la tarifa autorizada por la ARESEP para Taxi Rural. Que
para distancias superiores a los 12 kilómetros solo se permite el uso de
vehículo privado, para lo cual el funcionario deberá firmar con la
administración un Contrato de Uso de Vehículo Privado, con indicación de Marca,
Año, Cilindraje, y detalle de Tracción doble o Sencillo, para efectos del cálculo
de la tarifa indicada por la Contraloría según la Directriz anual
correspondiente.
De corresponder a un vehículo privado propiedad de un tercero, el
funcionario deberá presentar a la Administración, autorización correspondiente
del propietario.
Capítulo III. Del Pago de Viáticos a Empleados Municipales:
Artículo 18: Como excepción a lo que indica el artículo 17 del
Reglamento de la Contraloría General de la República, se pagarán viáticos de
transporte, alimentación y hospedaje, en el interior del cantón de Turrubares, únicamente en el Distrito de Carara, cuando la prestación del servicio público municipal
requiera para una mayor eficiencia, que los funcionarios y que según el
criterio del Alcalde Municipal, deban quedarse a dormir en el sitio de trabajo,
para un mejor aprovechamiento de los recursos institucionales.
Se solicita a la Administración proceder como corresponda en relación
con esta modificación reglamentaria y proceder a su aplicación inmediata. Se
dispensa del trámite de Comisión, y se considera Acuerdo Firme. Moción aprobada
por los regidores Mario Chavarría Chávez, Ana Ivón
Santamaría Monge, Luis Salazar Monge, Dinia Pérez
Arias, Cesar Mejía Chávez.
Se somete a segunda votación y se declara acuerdo definitivamente
aprobado.