Artículo 28.—Dependencia encargada de la elaboración de
contratos: La dependencia encargada de elaborar contratos, será la
Proveeduría Municipal. La aprobación interna será otorgada por el profesional en
derecho que funja como abogado de la municipalidad, todo de conformidad con el
Reglamento de Refrendos que la Contraloría dicte al efecto.