MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que
mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria 037- 17, acuerdo
05, celebrada el 10 de enero del 2017, acordó aprobar la entrada en vigencia de
la reforma correspondiente al artículo 55 de la publicación de la Descripción
de Requisitos y Trámites de la Municipalidad de Pérez Zeledón, mismo que a
continuación se detalla:
Reforma de Descripción de Requisitos y Trámites
de la Municipalidad de Pérez Zeledón
“Articulo 55.—Proceso otorgamiento de visado de
planos catastrados.
Requisitos:
A.
Requisitos generales:
1.
Llenar el formulario oficial “Solicitud de Visado de Planos Catastrados”.
2.
Originales y copia del piano avisar con el debido visto bueno de Acueductos y
Alcantarillados de que cuenta con servicio de agua y del Instituto
Costarricense de Electricidad. En caso de que la propiedad cuente con agua
propia visto bueno de la Guardia de Asistencia Rural o de la Asociación de
Desarrollo Integral del lugar.
3.
Fotocopia de la cédula del propietario de la finca, en caso de ser una persona
jurídica fotocopia de la cédula, de la personería, y del representante legal de
la misma.
4.
Informe registral o copia de la escritura de la propiedad.
5. Si
es segregación, fotocopia del plano de la finca madre, con las porciones
resultantes.
6.
Alineamiento fluvial del INVU si colinda o es atravesad por un río, quebrada,
acequia o yurro.
7. Para
la aprobación de la segregación deberán existir los servicios mínimos (agua,
fluido eléctrico, acceso adecuado). En los distritos bajo control urbanístico
mínimo cordón y caño.
8. La
aprobación está sujeta a las normas enmarcadas en la ley de Planificación
Urbana y el Reglamento para el Control de Fraccionamiento y Urbanizaciones del
INVU y el Plan Regulador vigente.
9.
Indispensable estar al día con los tributos y obligaciones municipales.
10. El
visado no concede ni permiso de construcción ni patente.
11. Si
no se présenla el recibo de documentos o el propietario de con la cédula no se
entregarán los planos.
12.
Después de tres meses, si los documentos no se han retirado, la oficina no se
hará responsable de los mismos.
13. El trámite
durará un mes a partir de la fecha de presentación.
14. Para los efectos de los visados de planos en segregación de propiedades con el único fin de escriturar e inscribir en el Registro Público de la Propiedad, no se requerirán los requisitos de disponibilidad de agua ni de electricidad. Dichos requisitos se exigirán a la hora de que dicha propiedad vaya a ser utilizada para otro fin urbanístico o constructivo y que así lo considere la institución municipal.
B. Requisitos especiales:
1. En caso
de que se determine conveniente, este departamento solicitará al interesado el
plano del proyecto o urbanización debidamente aprobado por el INVU.
2. Si
no las tramita directamente el interesado las solicitudes de visado de planos
deben de ser firmadas al menos por alguna de (as siguientes personas:
- Las partes (propietarios).
- Orden emanada de un
juez de la República.
- Los
abogados-notarios, que estén llevando trámites de procesos sucesorios
notariales y que aporten copia del edicto ya publicado.
- Aquellas personas
que aporten el respectivo poder.
- El poder especial
debe traer ¢ 125,00 de timbres fiscales y ¢ 50,00 de timbres de abogado.
- En caso de remate
de la propiedad debe aportarse resolución en firme del Juzgado Civil
correspondiente.
- Los planos
catastrados a visar que son propiedad del IDA, se les exonera de la
presentación del plano y de la escritura de la finca madre, pero deberán
aportar nota emitida por el IDA donde autoriza a la Municipalidad de Pérez
Zeledón a visarlo.
Descripción de procedimientos:
1. El
administrado se presenta en ía Unidad de permisos de construcción a solicitar
los requisitos necesarios para el debido trámite (información).
2. El
funcionario(a) encargado(a) le hace entrega del manual de requisitos.
3. El
administrado présenla ante el funcionario (a) encargado(a) la solicitud de
permiso de construcción junto con todos los requisitos para su debido trámite.
4. Con
un trato amable el funcionario (a) encargado(a) recibe la documentación
presentada por el administrado.
5. El
funcionario (a) encargado(a) procede a consignar con el sello de recibido a la
solicitud y los requisitos.
6. El
funcionario (a) encargado(a) procede a constatar si los documentos son
originales o copias del original, sellando las copias una vez presentados el o
los originales.
7. El
funcionario (a) encargado(a) hace apertura del expediente.
8 El
encargado(a) procede a hacer entrega del expediente al Coordinador (a) de la
Unidad de Permisos de Construcción para que califique todos los requisitos
recibidos y determine si están completos o no.
9. En
caso de no estar conforme, se debe informar al administrado mediante un
documento donde indique que debe completar la documentación y que a su vez se
interrumpe el plazo de diez días (artículo 6°, Ley N° 8220).
10.
Cuando íos documentos son conformes se procede a su debido trámite.
11. El
coordinador (a) verifica el procedimiento de los artículos 33-34-36 Ley 4240
del Reglamento de Planificación Urbana y artículo 6.3 del Plan Regulador Parcial
de Pérez Zeledón.
12. El
coordinador cuando corresponda solicita la información necesaria a los órganos
externos e internos a un plazo de diez días hábiles contados del día siguiente
de la solicitud.
13. El
coordinador comunica al administrado las acciones que se han realizado antes
los órganos tanto internos como externos.
14. Si
no hay respuesta, antes de los diez días de parte de los órganos externos e
internos se solicita repuesta inmediata con copia al superior.
15. Si hay
respuesta y sí es afirmativa se resuelve emitir la correspondiente resolución.
16. Sí la respuesta es negativa o si no la hay se resuelve archivar el expediente enviando resolución al administrado quien cuenta con cinco días hábiles para apelar.
17. Se
emite resolución otorgando el plano visado al administrador”.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.