Artículo 4º.- Entre otras tipologías o formas empleadas para ofrecer
productos o servicios a las cuales se les aplica las disposiciones de este
reglamento, se considerará publicidad exterior:
a) ANUNCIOS: letrero, escritura, pintura, impreso, emblema, dibujo,
proyección y cualquier otro medio publicitario colocado sobre el terreno,
estructura natural o artificial cuyo propósito sea hacer propaganda comercial o
llamar la atención hacia un producto, artículo o marca de fábrica o hacia una
actividad comercial o negocio, servicio, recreación, profesión u ocupación domiciliario
que se ofreciere, vende o lleva a cabo en un sitio distinto de aquel donde
aparece el anuncio, o bien el que se encuentre sirviendo de localización o
identificación.
b) ANUNCIOS VOLADOS: anuncios, letreros, signos, avisos, banderas, mantas,
dibujos, modelos o cualquier otra representación que sirva para anunciar,
advertir o para señalar alguna dirección, así como los relojes, focos de luz,
aparatos de proyección, asegurados en edificios por medio de postes, mástiles,
ménsulas y cualquier otra clase de soporte de manera tal que los anuncios
mencionados, por parte de ellos sea visible contra el cielo desde algún punto
de la vía pública.
c) AVISO: soporte visual en que se transmite un mensaje publicitario a
otra persona.
d) AVISO DE LÍNEA DE BOMBILLOS: mensaje conformado por una sucesión
total o parcialmente continúa de globos de cristal, que al paso de una
corriente eléctrica se pone incandescente y sirve para alumbrar y proyectar un
mensaje publicitario.
e) LETRERO: palabra o conjunto de palabras escritas para notificar o
publicar algo.
f) PANTALLA ELECTRÓNICA: lámina que se sujeta delante o alrededor de la
luz artificial, en cuya superficie aparecen imágenes en aparatos electrónicos.
g) RÓTULO DE FUNCIONAMIENTO: todo letrero, escritura, impreso, emblema,
pintura, pantalla electrónica, lámina, dibujo u otro medio cuyo propósito sea
llamar la atención sobre algún producto, actividad, servicio o negocio que se
ofrezca, venda o se elabore en el mismo sitio donde el rótulo está ubicado, con
el fin de que sea visto desde la vía pública. Pueden ser rótulos de una cara,
de dos caras, instalados independientes o mediante una estructura sobre o
debajo del techo, cubierta, alero, toldo o marquesina, direccionales,
luminosos, en ventana o predio.
h) RÓTULO BAJO MARQUESINA: cualquier tipo de rótulo ubicado bajo la
marquesina de una edificación o construcción, siempre que no sobresalga de
ella, ni la abarque en su totalidad.
i) RÓTULO DIRECCIONAL: todo rótulo cuyo propósito sea llamar la atención
sobre algún producto o actividad que se ofrezca o se elabore en el mismo sitio
donde el rótulo está ubicado.
j) RÓTULOS INDEPENDIENTES: se incluyen aquellos rótulos cuyo soporte es
independiente de la edificación, ya sea sobre poste o estructura, los cuales
pueden ser de una o dos caras.
k) RÓTULO LUMINOSO: cualquier tipo de anuncio o rótulo que incorpore en
su funcionamiento sistemas de iluminación (rótulos de neón y similares y
rótulos de iluminación interna).
l) RÓTULO MIXTO: rótulo de funcionamiento combinado con mensajes
publicitarios patrocinantes.
m) RÓTULO DE PUBLICIDAD: referido a rótulos con mensajes publicitarios,
no relacionados con la actividad propia del local donde se ubicare directamente
o se encuentre instalado.
n) RÓTULO SALIENTE: aquel cuyo vértice sobresale en la figura o cuerpo
del que es parte.
o) RÓTULOS DE VENTANA: instalados dentro de una ventana o puerta, con la
intención de que sean vistos desde afuera.
p) TAPIAS PUBLICITARIAS O PUBLITAPIAS: son aquellas constituidas por
varias vallas de material incombustible, que deberán respetar el retiro de
antejardín.
q) VALLAS: estructura sobre la cual se coloca el anuncio, fijada
directamente en el suelo por uno o dos soportes, que exceden en escala a lo
dispuesto en la definición de rótulo.