CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE

Seguidamente me permito solicitar la publicación por una única vez de la Modificación al Reglamento para la Aplicación de Sanciones en Materia de Construcción del Concejo Municipal de Distrito de Monte Verde aprobado por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde en sesión ordinaria N° 141 del 27 de febrero del 2018 en el capítulo IX, artículo 09, inciso e), según se detalla:

1) En el artículo 01: DEFINICIONES IMPORTANTES agregar la siguiente:

Arquitectos o ingenieros responsables: Se entenderán como profesionales responsables aquellos profesionales en ingeniería o arquitectura debidamente incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica y habilitados para ejercer sus profesiones en distintas especialidades. Estos profesionales actuarán conforme a sus distintas especialidades. Los profesionales responsables son los únicos que tienen facultad para autorizar solicitudes de licencia para obras de construcción; además, tienen la obligación de vigilar las obras para las cuales hayan solicitado o autorizado licencia para obras de construcción.

2) En el artículo 5:

Eliminar el inciso b y correr la numeración como corresponde. En el inciso d: eliminar la palabra “no”.

En el inciso g: agregar al final del párrafo lo siguiente: “cuando se trate de proyectos urbanísticos.

En el inciso 1: eliminar lo siguiente “ochocientos mil colones (¢800.000.00)” y en su lugar agregar “los diez salarios base”.

3) Cambiar la tabla de categorización y quedaría como sigue:

TABLA DE CATEGORIZACIÓN DEL TIPO DE REQUISITO

DE ACUERDO CON EL TIPO DE OBRA CIVIL

POR DESARROLLAR

 

 

4) Agregar un artículo 5 bis como sigue:

Artículo 5 bis: PERMISO PARA OBRAS MENORES:

Toda persona puede hacer reparaciones, remodelaciones, ampliaciones, mantenimientos y otras obras de carácter menor por cuenta propia o de terceros sin necesidad de contar con la autorización de un profesional, siempre que las mismas no excedan al equivalente a diez salarios base según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 7337.

Se consideran obras de mantenimiento, las siguientes: Reposición o instalación de canoas y bajantes.

Reparación de aceras.

Instalación de verjas, rejas, cortinas de acero o mallas perimetrales no estructurales.

Limpieza de terreno de capa vegetal o de vegetación.

Cambio de cubierta de techo.

Pintura en general, tanto de paredes como de techo.

Colocación de cercas de alambre.

Acabados de pisos, puertas, ventanería y de cielo raso.

Reparación de repellos y de revestimientos.

Reparaciones de fontanería.

Reparaciones eléctricas (sustitución de luminarias, de toma corrientes y de apagadores).

Se podrán incluir como obras de ampliación o reparación (obras menores) en viviendas, las siguientes:

Cambio estructura y fonos de pared

Construcción de casetilla de vigilancia

Levantar o cambiar estructura de techo

Ampliación de alero, muros y tapias

Construir cochera

Ampliación de baño, sala, cuarto de pilas, terraza (en primer nivel)

Bajar nivel de terreno y muros de contención

Remodelación de fachada

Rampa de accesibilidad

Instalación de malla

Construcción de tapias (muros de contención o retención no clasifica en este ítem).

Si dentro de los siguientes doce meses a partir del otorgamiento de un permiso de obra menor, se presentase una nueva solicitud sobre el mismo inmueble, el Concejo Municipal de Distrito previa inspección podrá denegar el nuevo permiso si se determina que una obra mayor está siendo fraccionada en aras de evadir los controles municipales y urbanísticos

5) En el artículo 6, inciso a quedaría como sigue:

a. En caso de tratarse de obras y de actividades que requieran de la alteración parcial o total de los recursos ambientales y humanos que estén a su alrededor será necesario aportar el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental aprobado por SETENA, o las autoridades que designe con ese fin el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones; en forma previa.

6) Modificar el artículo 19 y quedaría como sigue:

Artículo 19.- La Resolución Administrativa.- El Departamento tendrá un término de 15 días para resolver si rechaza o concede el permiso solicitado. En caso de atraso se comunicará al solicitante la demora so pena de sanción. La resolución que conceda el permiso municipal, podrá ser emitida mediante un documento que tendrá la siguiente leyenda:” Aplicar artículo 44 y 45 del Código Municipal.

Monteverde, 05 de marzo del 2018.