CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE
Seguidamente me
permito solicitar la publicación por una única vez de la Modificación al
Reglamento para la Aplicación de Sanciones en Materia de Construcción del
Concejo Municipal de Distrito de Monte Verde aprobado por el Concejo Municipal
de Distrito de Monteverde en sesión ordinaria N° 141 del 27 de febrero del 2018
en el capítulo IX, artículo 09, inciso e), según se detalla:
1) En el
artículo 01: DEFINICIONES
IMPORTANTES agregar la siguiente:
Arquitectos o ingenieros
responsables: Se entenderán como profesionales responsables aquellos
profesionales en ingeniería o
arquitectura debidamente incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos de Costa Rica y habilitados para ejercer sus profesiones en distintas
especialidades. Estos profesionales actuarán conforme a sus distintas
especialidades. Los profesionales responsables son los únicos que tienen
facultad para autorizar solicitudes de licencia para obras de construcción;
además, tienen la obligación de
vigilar las obras para las cuales hayan solicitado o
autorizado licencia para obras de construcción.
2) En el
artículo 5:
Eliminar el
inciso b y correr la numeración como corresponde. En
el inciso d: eliminar la palabra “no”.
En el inciso g: agregar al final del párrafo lo
siguiente: “cuando se trate de
proyectos urbanísticos.
En el inciso 1:
eliminar lo siguiente “ochocientos mil colones (¢800.000.00)” y en su lugar
agregar “los diez salarios base”.
3) Cambiar la
tabla de categorización y quedaría como sigue:
TABLA DE
CATEGORIZACIÓN DEL TIPO DE REQUISITO
DE ACUERDO
CON EL TIPO DE OBRA CIVIL
POR DESARROLLAR
4) Agregar un
artículo 5 bis como sigue:
Artículo 5 bis: PERMISO PARA OBRAS MENORES:
Toda persona puede hacer reparaciones,
remodelaciones, ampliaciones, mantenimientos y otras obras de carácter menor por cuenta propia o de terceros sin
necesidad de contar con la autorización de un profesional,
siempre que las mismas no excedan al equivalente a diez salarios base según lo dispuesto en el artículo 2 de
la Ley 7337.
Se consideran obras de mantenimiento, las
siguientes: Reposición o instalación de canoas y bajantes.
Reparación de
aceras.
Instalación de verjas, rejas, cortinas de acero o
mallas perimetrales no
estructurales.
Limpieza de terreno de capa vegetal o de
vegetación.
Cambio de
cubierta de techo.
Pintura en general, tanto de paredes como de techo.
Colocación de
cercas de alambre.
Acabados de pisos, puertas, ventanería y de cielo raso.
Reparación de
repellos y de revestimientos.
Reparaciones de fontanería.
Reparaciones eléctricas (sustitución de luminarias,
de toma corrientes y de
apagadores).
Se podrán incluir
como obras de ampliación o reparación (obras menores) en viviendas, las
siguientes:
Cambio estructura y fonos de pared
Construcción de casetilla
de vigilancia
Levantar o
cambiar estructura de techo
Ampliación de alero, muros y tapias
Construir cochera
Ampliación de baño, sala, cuarto de pilas, terraza
(en primer nivel)
Bajar nivel de terreno y muros de contención
Remodelación de fachada
Rampa de
accesibilidad
Instalación de
malla
Construcción de
tapias (muros de contención o retención no clasifica en este ítem).
Si dentro de los
siguientes doce meses a partir del otorgamiento de un permiso de
obra menor, se presentase una nueva solicitud sobre el mismo inmueble, el
Concejo Municipal de Distrito
previa inspección podrá denegar el nuevo permiso si se determina que una obra
mayor está siendo fraccionada en aras de evadir los controles municipales y urbanísticos
5) En el
artículo 6, inciso a quedaría como sigue:
a. En caso de
tratarse de obras y de actividades que requieran de la alteración parcial o
total de los recursos ambientales y humanos que estén a su alrededor será necesario aportar el correspondiente
Estudio de Impacto Ambiental aprobado por SETENA, o las autoridades
que designe con ese fin el Ministerio del Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones; en forma previa.
6) Modificar
el artículo 19 y quedaría como sigue:
Artículo 19.- La
Resolución Administrativa.- El Departamento tendrá un término de
15 días para resolver si rechaza o concede el permiso solicitado. En caso de atraso se comunicará al solicitante
la demora so pena de sanción. La resolución que conceda el permiso municipal,
podrá ser emitida mediante un documento que tendrá la siguiente leyenda:”
Aplicar artículo 44 y 45 del Código Municipal.
Monteverde, 05 de marzo del 2018.