Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de aplicación del
presente reglamento, los términos que se mencionan tendrán el siguiente significado:
Ataúd: Sinónimo de Féretro o Sepulcro. Caja, ordinariamente de madera, o de
cualquier otro tipo de material autorizado a ese
efecto, donde se coloca un cadáver para su inhumación.
Bóveda: Sinónimo de Tumba o Sepultura. Cripta, con una determinada estructura
arquitectónica, en la cual se inhuma un
cadáver o sus restos. Lugar donde se entierra un cadáver.
Beneficiario: Persona física que de forma consiente y voluntaria indica su disposición a asumir los
derechos y deberes correspondientes al derecho de cementerio en caso de muerte de
titular.
Cadáver: Cuerpo muerto sin vida de un
ser humano.
Cementerio Municipal: Todo inmueble, de carácter demanial que se
encuentra bajo la titularidad o administración de la Municipalidad, en el que se presten servicios
públicos de inhumación y exhumación de cadáveres humanos, sus restos o vísceras
extraídas a los cadáveres sometidos a procedimientos de tanatoestética,
autopsia o embalsamamiento en establecimientos autorizados para dichos efectos
o para la conservación o custodia de cenizas
producto de la cremación de cadáveres o restos humanos.
Cremación: Procedimiento tanatorio a
través del cual se incinera un cadáver hasta convertirlo en cenizas.
Cripta: Sinónimo de Nicho. Cavidad que
en los cementerios sirve para colocar los cadáveres. Sitio subterráneo donde se
inhuma
a las personas muertas o sus restos.
Exhumación: Acción y efecto de desenterrar o sacar de su sepultura a un cadáver.
Fosa: Hoyo o zanja sin recubrimiento estructural, que hace las funciones de
cripta.
Inhumación: Acción y efecto de enterrar o dar sepultura a un cadáver.
Mausoleo: Monumento erigido en memoria de una o más personas, en el espacio de un
cementerio, donde permanecen sus
cadáveres o los restos o cenizas de las personas muertas.
Municipalidad: Municipalidad de Pérez Zeledón.
Sepultar: Poner en la sepultura, enterrar
o inhumar un cadáver.
Tanatoestética:
Conjunto de conocimientos relativos a la disposición de un cadáver con el
propósito de presentarlo al público adecuadamente de previo a su inhumación o cremación.
Tanatología: Conjunto de conocimientos
médicos relativos a la muerte.
Tanatorio: Inmueble en que son depositados
los cadáveres durante las horas que preceden a su inhumación o cremación.
Unidad de Enterramiento: Espacio asignado correspondiente a una fosa,
cripta o nicho en la cual la persona usuaria podrá ejercer sus derechos
adjudicados.