MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

El Concejo Municipal del cantón de San Rafael de Heredia, en Sesión Ordinaria Nº 163-2018, celebrada el 07 de mayo del 2018, acordó aprobar, por unanimidad y en firme, la modificación al reglamento de Construcciones, dentro de la Jurisdicción de la Municipalidad del cantón de San Rafael de Heredia, publicado en La Gaceta N° 90 del martes 12 mayo del 2015, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 170 de la Constitución Política, 2°, 3°, 4°, inciso a), 13, inciso c), 43 y 63 todos del Código Municipal y la Ley 9482, Ley de Planificación Urbana, Ley de Construcciones, Reglamento de Construcciones y sus modificaciones, Leyes Especiales y Decretos conexos, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO CONSTRUCCIONES

DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

Artículo 1°—Agregar un artículo 4° BIS en el cual se indique:

Artículo 4°BIS—Sobre las Obras Menores. Considerando lo expuesto en la Modificación de la Ley N° 833, Ley de Construcciones, y sus Reformas, Ley 9482, se definen como obras menores todas aquellas obras que no requieren un diseño detallado o especial para su levantamiento y que no sobrepasen los diez salarios base calculado conforme lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 05 de mayo de 1993. Para efectos municipales se clasifican y aceptarán como obras menores las siguientes obras:

a) Tapias perimetrales.

b) Ampliaciones en primera planta.

c) Cambio de la estructura de techo (cubierta y cerchas).

d) Remodelaciones en la cual no se intervenga o modifique la estructura principal.

e) Ranchos BBQ de un nivel.

f) Bodegas o galerones en un nivel (no aplica para explotación comercial o industrial).

g) Cocheras.

h) Construcción o modificación del sistema de tratamiento sanitario.

i) Conformación de accesos, servidumbres de paso o agrícolas y calles privadas.

j) Construcción de casetilla de vigilancia.

Todas las construcciones citadas anteriormente no podrán ser explotadas de forma comercial o industrial, ya que en caso contrario se deberá tramitar como obra general y por medio de la plataforma digital APC del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Para la construcción de toda obra menor, el propietario de la misma deberá contar con la Licencia de Construcción correspondiente. Además si dentro del plazo de doce meses, contado a partir del otorgamiento de una licencia de obra menor, se presentan nuevas solicitudes de obra menor sobre un mismo inmueble, la Municipalidad, previa inspección, denegará el nuevo permiso si se determina que una obra mayor está siendo fraccionada para evadir los respectivos controles, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar una Licencia de Construcción para obras generales.

Toda obra menor deberá cumplir con los requerimientos que en la normativa que regulan el desarrollo urbano del cantón, como lo son la Ley de Construcciones y su Reglamento, Reglamento de Construcciones Municipal y sus modificaciones, Ley de Planificación Urbana, Ley 7600 y su reglamento, entre otras.

El Ingeniero Municipal a cargo de la valorización de dichas obras, podrá tomar en cuenta los costos unitarios expuestos en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva publicado por el Ministerio de Hacienda vigente al momento de la valoración, los valores promedio de los materiales de construcción que se encuentre en el mercado, tasaciones del CFIA, etc.