Artículo 7°—Respecto a las relaciones de parentesco, están excluidos de
ser solicitantes, aquellas personas cuyos parientes en primer grado por
consanguinidad (padres e hijos) o afinidad (cónyuge) y en segundo grado por
consanguinidad (hermanos, abuelos o nietos) tengan en la actualidad una
adjudicación a su nombre.