ARTÍCULO 36. ACUERDOS. TIPOS DE VOTACIÓN.
Para resolver los asuntos en discusión en el Concejo Municipal, se
tendrán tres clases de votaciones:
a) VOTACIÓN ORDINARIA : Los regidores, una vez que se haya agotado la
lista de oradores, expresarán levantando su mano, o mediante un medio
electrónico adaptado, su voto afirmativo o negativo, no pudiendo en ningún caso
y bajo ninguna circunstancia, abstenerse de emitirlo, salvo las excusas o
recusaciones dispuestas por ley, dado que lo contrario configuraría un
incumplimiento de deberes.
b) VOTACION NOMINAL: Los regidores, una vez agotada la lista de
oradores, que se cerrará en el momento en que un regidor solicite la votación
nominal, expresarán su voluntad en forma verbal, votando positivo o negativo,
no pudiendo abstenerse en ningún caso. Esta votación se iniciará por el Regidor
situado a la derecha de la posición ocupada por la Presidencia, y avanzará hacia
su izquierda, concluyendo con el voto del Presidente.
El proponente de la iniciativa o moción, tendrá un lapso de cinco
minutos para explicar la misma. En caso de un Dictamen, la Presidencia del
Concejo podrá requerir del criterio técnico que corresponda, para todas las
aclaraciones del tema.
Luego se iniciará la votación, durante la cual, cada regidor podrá
razonar su voto verbalmente hasta por un plazo de cinco minutos, los cuales no
podrán prorrogarse, ni cederse. La votación nominal es continua, por lo cual no
podrán concederse recesos o interrupciones, ni hacerse aclaraciones de ningún
tipo, así como tampoco tocarse un tema distinto al que se encuentra en votación
ni siquiera para solo anunciarlo o hacer referencia, dado que ello se tendrá
como interrupción de la misma. El llamado de atención por parte de la
Presidencia a fin de que sean acatadas las disposiciones precedentes, será
válido y obligatorio, y no será considerado interrupción. (Art. 34 inciso d)
CM). En caso de no acatarse la disposición, el Regidor será considerado en desacato
por incumplimiento de sus deberes fundamentales.
Si al iniciarse una votación nominal, no se encontrare en forma temporal
en la Sala de Sesiones algún regidor, será llamado por la Presidencia para que
emita su voto. Si este hiciere ingreso antes de concluida la votación, pero
pasado el momento que le correspondía votar, según la ubicación de su curul en
la Sala, se le recibirá el voto inmediatamente después de que termine de votar
el regidor que esté haciéndolo. No podrá solicitarse votación nominal para las
siguientes actuaciones:
1- Aprobación del Acta
2- Alteración al orden del día
3- Dispensa de trámites de comisión
4- Declaración de firmeza de acuerdos
Lo anterior, por tratarse de actos de trámite expedito, además de:
5- La votación del Presupuesto Ordinario, por la necesidad de su
análisis y discusión detallada.
En caso de solicitarse Votación nominal y estuviera por terminar la
sesión correspondiente, la misma deberá continuarse hasta terminar con la
votación y declaración de votos por parte de la Presidencia, siempre y cuando
la votación efectiva (momento en el cual se da la palabra al primer Regidor (a)
para la justificación de su voto), hubiera iniciado antes de la hora de cierre.
c-) VOTACION SECRETA: Los regidores, una vez que se haya agotado la
lista de oradores, emitirán su voto mediante papeletas entregadas por la
Secretaria Municipal con su sello y firma. Esta votación se llevará a cabo en
el recinto que se dispondrá para asegurar el secreto del voto. Los votos se
depositarán en una urna especial, dispuesta al efecto. Todos los regidores, sin
excepción, deben hacer ingreso al recinto, aún cuando alguno o algunos deseen
votar en blanco, con el objeto de salvaguardar el secreto del sufragio.
El orden de la votación será el mismo establecido en el inciso anterior.
También se aplicará lo allí dispuesto en caso de un regidor que estuviese fuera
de la Sala al inicio de la votación. La Secretaria del Concejo hará el
escrutinio. En caso necesario podrán participar fiscales de las fracciones
políticas. El resultado lo comunicará la Presidencia, quien lo anunciará al
Concejo Municipal.