CAPÍTULO V

Presupuesto

Artículo 19.—Anualmente, al aprobarse el presupuesto ordinario municipal, la Comisión de Asuntos Sociales, en conjunto con la contabilidad municipal deberán rendir un informe de liquidación de los fondos presupuestados durante el periodo anterior, con el detalle de la distribución de gastos realizados, con los comentarios, justificaciones y explicaciones que correspondan.