CAPÍTULO V
Presupuesto
Artículo 19.—Anualmente, al aprobarse el
presupuesto ordinario municipal, la Comisión de Asuntos Sociales, en conjunto
con la contabilidad municipal deberán rendir un informe de liquidación de los
fondos presupuestados durante el periodo anterior, con el detalle de la
distribución de gastos realizados, con los comentarios, justificaciones y
explicaciones que correspondan.