MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
La Secretaria del Concejo Municipal comunica que mediante el Acuerdo
Municipal tomado bajo el artículo tercero inciso 9.-, de la sesión ordinaria N°
37-2020, celebrada el día martes trece de octubre de 2020; el Concejo Municipal
de conformidad con el artículo cuarenta y tres del Código Municipal, acordó la
aprobación, adopción y publicación para su entrada en vigencia de las
siguientes modificaciones y reformas parciales de los siguientes artículos al
Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación del Cantón de Santo Domingo de Heredia y de los Comités
Comunales de Deportes. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta número
215, Alcance número 272 del día 14 de noviembre del 2017.
Primero: Se reforma el artículo 12, de la siguiente manera:
Artículo 12.—De la Junta Directiva
El Comité Cantonal será regido por una Junta Directiva, nombrada por el
Concejo Municipal e integrada por siete miembros, representantes del Concejo
Municipal, organizaciones deportivas y recreativas cantonales, organizaciones
comunales restantes y dos miembros de la población entre los 15 años y menores
de 18 años; de conformidad con lo establecido en el Capítulo III de este
Reglamento.
Segundo: Se reforma el artículo 15, de la siguiente manera:
Artículo 15.—Invitación a Postulantes
En el mes de setiembre de cada año par, el Concejo Municipal cursará
invitación; a las asociaciones deportivas y recreativas del cantón, así como a
las organizaciones comunales, para que antes del 15 de octubre siguiente,
envíen ternas con sus postulantes a integrar la Junta Directiva del Comité. El
Concejo conformará, de común acuerdo la terna de sus candidatos.
Para la designación y elección de los dos miembros de la población entre
los 15 años y menores de 18 años, que establece el artículo 174 inciso d) del
Código Municipal, se realizará una asamblea cantonal conformada por todas las
organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de
Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal de la
Persona Joven, y posteriormente juramentados por el Concejo Municipal. La
designación respetará el principio de paridad de género. El CCPJ deberá
convocar a dicha Asamblea al menos con cinco días hábiles de antelación a la
elección correspondiente en el mes de setiembre de cada año par y se llevará a
cabo en el salón de sesiones del Concejo Municipal. En caso de no realizarse la
designación de los dos representantes indicados en el inciso d) o tener
dificultades el CCPJ para hacerlo dentro de del mes de setiembre, será el
Concejo Municipal, órgano representativo a nivel local y responsable del
nombramiento de los demás integrantes, el que hará la designación respectiva de
los dos integrantes, respetando siempre el principio de paridad de género,
publicidad y transparencia.
Tercero: Se reforma el inciso b) del artículo 16, que se leerá de la siguiente
manera:
Artículo 16.—Requisitos para Miembros de la Junta directiva del Comité
b) Ser mayor de 18 años. Se exceptúan a los dos miembros de la población
entre los 15 años y menores de 18 años, que establece el artículo 174 inciso d)
del Código Municipal,
Cuarto: Se reforma el artículo 20, que se leerá de la siguiente manera:
Artículo 20.—Designación de Cargos Junta Directiva
Una vez que el Comité Cantonal haya sido nombrado y juramentado por el
Concejo, en su primera reunión deberá designar la integración de la Junta
Directiva, la cual estará constituida, por el período de un año, por cinco
miembros, quienes ocuparán los siguientes cargos: un presidente, un
vicepresidente, un secretario, un tesorero y un vocal. Los dos miembros menores
de edad no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del
comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del comité. Ninguno de ellos
podrá detentar el cargo de presidente, vicepresidente o tesorero. El Comité
deberá comunicar por escrito dicha integración al Concejo en el plazo de cinco
días hábiles a partir de su nombramiento.
Quinto: Se reforma el artículo 21, que se leerá de la siguiente manera:
Artículo 21.—Pérdida de Condición
Los miembros de la Junta Directiva perderán dicha condición por
vencimiento de su nombramiento, renuncia anticipada o remoción del cargo. En el
caso de que las personas menores de edad a las que se refiere el artículo 16,
inciso b) si cumplieran su mayoría de edad encontrándose en el ejercicio del
cargo, podrán ejercerlo hasta finalizar su periodo de nombramiento; no
obstante, no podrán ser reelectos al amparo de dicho artículo cuando sean
mayores de edad. Siempre deberá garantizarse que las personas electas con base
en dicho artículo al momento de su elección tuvieran entre quince y diecisiete
años.
Sexto: Se reforma el artículo 71, que se leerá de la siguiente manera:
Artículo 71.—La Asamblea
La Asamblea estará conformada por dos representantes -mayores de 18
años- de cada una de las organizaciones deportivas, recreativas y de desarrollo
comunal existentes en su comunidad. Entre los presentes postularán a una o más
personas por cada cargo, a saber: presidente, vicepresidente, secretario,
tesorero, vocal I, vocal II y fiscal.
Cada miembro de la Asamblea emitirá su voto y se elegirá al candidato
que obtenga la mayor cantidad de votos.
En caso de empate, se hará una segunda ronda de votación entre los
candidatos con igualdad de votos. Si los resultados son invariables, se
determinará el candidato ganador por medio de la una moneda.
¿ Entre los siete integrantes de cada
comité comunal deberán designarse a dos miembros de la población adolescente
entre los 15 años y menores de 18 años, quienes actuarán con voz y voto. Serán
propuestos por el Comité Cantonal de la Persona Joven, respetando el principio
de paridad de género. Para tal fin el CCPJ, deberá enviar los jóvenes
propuestos para cada Comité Comunal al Comité Cantonal de Deportes y
Recreación, a más tardar en la primera semana enero del año que deba elegirse.
En caso de no enviarse los candidatos propuestos en ese plazo. Será la Asamblea
que refiere este artículo, la que designará a estos jóvenes manteniendo la
paridad de género.
Los dos miembros menores de edad no podrán detentar el cargo de
presidente, vicepresidente o tesorero ni fiscal.
Sétimo: Se modifica el artículo 73 inciso c), para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo 73.—Requisitos de Postulantes
c) Ser mayor de 18 años. Se exceptúan a los dos miembros de la población
entre los 15 años y menores de 18 años, que establece el artículo 174 inciso d)
del Código Municipal,
Octavo: Se modifica el artículo 75 inciso e), para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo 75.—Pérdida de Credencial
e) Por configuración de alguna de las limitaciones o prohibiciones, o
bien el incumplimiento de cualquiera de los requisitos u obligaciones,
establecidas en el artículo 17° del presente Reglamento. En el caso de que las
personas menores de edad a las que se refiere el artículo 73, inciso c) si
cumplieran su mayoría de edad encontrándose en el ejercicio del cargo, podrán
ejercerlo hasta finalizar su periodo de nombramiento; no obstante, no podrán
ser reelectos al amparo de dicho artículo 72 cuando sean mayores de edad.
Noveno: Se acuerda que estas reformas al Reglamento; para efectos de su entrada en vigencia, de conformidad con lo indicado en el artículo 43 del Código Municipal, entrarán a regir a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta del aviso correspondiente.