Artículo 16.-Verificación
de la validez de la firma digital. El Departamento de Tecnologías de la
Información o su similar será el encargado de brindar soporte y asistencia para
asuntos de verificación de la validez de una determinada firma digital,
capacitación de la persona funcionaria y de la implementación de nuevos servicios
con mecanismos de firma digital.