Artículo 2°-Definiciones: Cuando en este reglamento se empleen términos y definiciones, debe dárseles las acepciones que se señalan a continuación:

a) Custodia: Resguardo de valores.

b) Diversificación: Estrategia que consiste en distribuir la inversión en diferentes valores (bonos, certificados, fondos de inversión, entre otros), plazo y rendimientos con el fin de reducir el riesgo total de su cartera e incrementar y optimizar la rentabilidad.

c) Fondo de Inversión: Patrimonio integrado por aportes de muchos participantes para invertirse en una serie de activos, en función de la política de gestión que tenga la entidad gestora.

d) Inflación: Es el crecimiento en el nivel general de precios.

e) Intereses: Rendimiento que se obtiene por medio de una inversión a un tiempo determinado.

f) Inversión: Es la aplicación de recursos financieros destinados a incrementar los activos fijos o financieros de la Municipalidad.

g) Inversiones transitorias: son aquellas inversiones realizadas en un plazo no mayor a un año.

h) Liquidez: disponibilidad de la Municipalidad para honrar sus obligaciones financieras sin demora.

i) Municipalidad: La Municipalidad de Esparza.

j) Plazo: es el tiempo necesario en recuperar la inversión realizada y su coste.

k) Portafolio de Inversión: es una forma de administrar la partida de efectivo, de manera que permita optimizar la rentabilidad mediante una adecuada distribución de las inversiones.

l) Riesgo: Probabilidad de que un factor, acción o acontecimiento de origen externo o interno perjudique el logro de los objetivos.

m) Títulos valores: Documentos que se mantienen en custodia y que respaldan al propietario como acreedor del efectivo.