Artículo
2°-Definiciones: Cuando en este reglamento se empleen términos y
definiciones, debe dárseles las acepciones que se señalan a continuación:
a)
Custodia: Resguardo de valores.
b)
Diversificación: Estrategia que consiste en distribuir la inversión en
diferentes valores (bonos, certificados, fondos de inversión, entre otros),
plazo y rendimientos con el fin de reducir el riesgo total de su cartera e
incrementar y optimizar la rentabilidad.
c) Fondo de Inversión:
Patrimonio integrado por aportes de muchos participantes para invertirse en una
serie de activos, en función de la política de gestión que tenga la entidad
gestora.
d) Inflación: Es el crecimiento en el nivel
general de precios.
e) Intereses: Rendimiento que se obtiene por medio de una inversión
a un tiempo determinado.
f) Inversión: Es la aplicación de recursos financieros destinados a
incrementar los activos fijos o financieros de la Municipalidad.
g) Inversiones transitorias: son aquellas inversiones realizadas en
un plazo no mayor a un año.
h) Liquidez: disponibilidad de la Municipalidad para honrar sus
obligaciones financieras sin demora.
i) Municipalidad: La Municipalidad de Esparza.
j) Plazo: es el tiempo necesario en recuperar la inversión realizada
y su coste.
k) Portafolio de Inversión: es una forma de administrar la partida
de efectivo, de manera que permita optimizar la rentabilidad mediante una
adecuada distribución de las inversiones.
l) Riesgo: Probabilidad de que un factor, acción o acontecimiento de
origen externo o interno perjudique el logro de los objetivos.
m) Títulos valores: Documentos que se mantienen en custodia y que
respaldan al propietario como acreedor del efectivo.