Artículo 10.-El Jefe de la Unidad. Serán
atribuciones del jefe de la unidad las siguientes:
a) Dirigir el trabajo cotidiano de la unidad.
b) Supervisar las actuaciones del personal a sus
órdenes y corregir posibles deficiencias.
c) Informar al jefe de Policía Municipal de la
actuación del personal a su cargo.
d) Velar porque el personal disponga de las
condiciones adecuadas para cumplir sus labores y mantener en buen estado el
equipo de trabajo.
e) Velar porque los policías observen las normas de
puntualidad y disciplina.
f) Efectuar una valoración anual, como mínimo, de los
miembros de la unidad.
g) Proponer al jefe de Policía Municipal las medidas
que considere atinadas para el mejoramiento de la unidad.
h) Mantener el mayor nivel de conocimientos y
preparación de los policías.
i) Las demás que le señale el jefe de Policía
Municipal.